Home Elementor › Forums › CAMINO HACIA LA DIRIGENCIA SINDICAL – SINDESENA › Foro de participación módulo 4

  • Maria Martha Munoz

    Miembro
    septiembre 23, 2026 at 6:17 pm

    Buenas noches Profesor y compañer@s.
    Doy respuesta a las preguntas del foro:
    1. Carrusel sindical: En el SENA es evidente, pues existen 33 sindicatos. Esto genera un desgaste constante en la negociación con las directivas y crea un ambiente laboral tenso.

    2. Impacto en la asociación: Más que ayudar, afecta gravemente. Nos divide, debilita la representación conjunta y se convierte en una estrategia que amenaza la estabilidad institucional, como ya ocurrió con más de 60 instituciones en el pasado.

    3.Multiplicidad sindical: Dificulta la negociación colectiva porque hay muchas voces y pliegos distintos. Esto retrasa acuerdos, resta fuerza, desmotiva a los trabajadores y termina debilitando a la institución.

    • Omar Traslaviña Vargas

      Miembro
      septiembre 24, 2026 at 11:05 am

      Martha María, cordial saludo. Valoro mucho tu participación y el testimonio directo sobre la realidad que enfrentan en el SENA.

      Es fundamental realizar una precisión conceptual: la existencia de 33 sindicatos evidencia una profunda atomización o pluralidad sindical, pero no define técnicamente el carrusel sindical. Este fenómeno consiste específicamente en la creación artificiosa y sucesiva de organizaciones o la rotación coordinada de juntas directivas con el único fin de encadenar el amparo del fuero sindical para blindajes individuales, desnaturalizando una garantía colectiva en un escudo personal.

      Aciertas plenamente al señalar cómo la dispersión debilita la correlación de fuerzas frente a la entidad y desgasta la negociación. Para potenciar tu aporte con una mirada propositiva, te invito a reflexionar: ante esta multiplicidad en el sector público, ¿Qué mecanismos de articulación intersindical o mesas de unidad propondrías entre las organizaciones para consensuar un pliego único que devuelva la fuerza colectiva a las bases?

      A seguir firmes en el debate y la formación sindical.

  • Doris Johanna Soler Castro

    Miembro
    septiembre 23, 2026 at 10:46 pm

    Para mí, el llamado carrusel sindical se presenta cuando algunas personas van pasando de una organización sindical a otra, o crean nuevas organizaciones, buscando mantenerse bajo la protección del fuero sindical. El problema es que esa práctica puede terminar desvirtuando una garantía que existe para proteger realmente la actividad sindical y no para convertirla en una forma de protección personal permanente.

    Pienso que esto puede afectar la imagen y la legitimidad del sindicalismo, porque cuando se abusa de estas figuras se genera desconfianza y después se termina mirando con sospecha incluso a quienes sí ejercen una representación sindical seria y legítima. También puede debilitar la representatividad si aparecen muchas organizaciones con pocos afiliados y sin una participación real de los trabajadores.

    Sobre la multiplicidad de sindicatos, considero que no es bueno, porque, cuando hay demasiadas organizaciones dentro de una misma entidad o empresa, puede ser más difícil ponerse de acuerdo, construir posiciones comunes y llevar una negociación colectiva fuerte.

    • Omar Traslaviña Vargas

      Miembro
      septiembre 24, 2026 at 11:11 am

      Doris Johanna, fraternal saludo. Valoro enormemente tu capacidad de síntesis y la agudeza crítica con la que identificas los riesgos que amenazan la legitimidad de nuestra lucha.

      Tu definición de “carrusel sindical” es sumamente acertada: comprendes con precisión que desnaturaliza el fuero, degradando una conquista colectiva fundamental en un simple blindaje personal. Asimismo, tu lectura sobre el daño a la credibilidad del movimiento obrero es impecable; la atomización y las estructuras de papel sólo alimentan el discurso antisindical y fragmentan a las bases.

      Omitiste abordar puntualmente la pregunta 3 sobre la incidencia en la negociación colectiva. Para complementar tu valioso análisis de forma propositiva, te planteo: frente a esa proliferación de pequeñas organizaciones con poca base real, ¿Qué mecanismos estatutarios de control democrático y qué estrategias de unidad de acción propondrías para consolidar una sola mesa de negociación y forjar un pliego unificado frente a la patronal?
      Excelente claridad conceptual y compromiso clasista.

  • Oscar Alfonso Acosta Agredo

    Miembro
    septiembre 28, 2026 at 5:02 pm

    Buenas tardes.
    Envio misrespuestas como participación en el foro del cuarto modulo-
    1. Definición del “carrusel sindical”
    El carrusel sindical es una práctica en la cual un grupo de trabajadores y algunas administraciones de turno (para el caso de SENA), o los mismos líderes sindicales, promueven la creación de nuevas organizaciones sindicales, o se afilian rotativamente de manera estratégica, con el propósito principal de renovar de forma permanente la protección del fuero sindical. practica que entorpece los verdaderos propositos de las luchas sindicales.
    2. ¿El carrusel afecta o beneficia el ejercicio legítimo de la asociación sindical y la representatividad?
    Afecta negativamente de forma clara. Aunque la protección del fuero es una conquista fundamental para garantizar la libertad sindical y proteger a los dirigentes de abusos patronales, las practicas de esta figura genera distorsiones graves:
    Pérdida de credibilidad: Deslegitima la labor sindical ante la administración, los empleadores y la opinión pública (como suele evidenciarse en debates de entidades estatales complejas, por ejemplo, el INPEC).
    Obstrucción operativa: Convierte una herramienta de protección de derechos en un escudo contra el rendimiento laboral o la aplicación del régimen disciplinario, afectando la gobernabilidad institucional y la prestación del servicio.
    Desvío del fin esencial: Se pasa de defender los intereses colectivos de los trabajadores a buscar intereses de blindaje individual.

    3. Incidencia de la multiplicidad de organizaciones sindicales en los procesos de negociación colectiva
    La existencia de múltiples sindicatos dentro de una misma empresa o entidad (SENA) genera importantes complejidades prácticas y jurídicas:
    Fragmentación de la representación: Dificulta la construcción de un bloque sólido y unificado para negociar con el empleador, ya que cada organización puede tener pliegos de peticiones distintos o intereses contrapuestos.
    Sobrecarga institucional: Obliga al empleador a desgastarse en múltiples mesas de negociación simultáneas o sucesivas, atomizando los recursos y los tiempos de concertación.
    Debilitamiento de la presión colectiva: Al estar divididos los trabajadores en varios sindicatos, la capacidad real de presión, concertación y representación unitaria frente a la parte empleadora disminuye considerablemente, restando eficacia a los acuerdos colectivos.

    • Omar Traslaviña Vargas

      Miembro
      septiembre 29, 2026 at 6:45 am

      Oscar Alfonso, cordial saludo. Valoro enormemente la agudeza, el rigor analítico y la valentía política con la que abordas la realidad sindical en el SENA.

      Tu definición es sumamente precisa: identificas con exactitud que el “carrusel sindical” desnaturaliza una conquista colectiva fundamental como el fuero sindical, al degradarlo a un escudo de blindaje individual frente a facultades legítimas. Aciertas con contundencia al advertir la colusión con administraciones de turno y cómo la atomización dispersa la presión obrera en la negociación. Es importante precisar que, en el sector público, el Decreto 160 de 2014 busca evitar la sobrecarga patronal obligando a una sola mesa y pliego unificado, aunque la fragmentación política interna sigue debilitando a la clase trabajadora.

      Para potenciar tu propuesta hacia la acción sindical concreta en tu entidad, te planteo: ante esa multiplicidad en el SENA, ¿qué mecanismos orgánicos de unidad de base o reglas de representatividad proporcional propondrías para consensuar un pliego único que cierre el paso al clientelismo institucional?

      Excelente intervención y firmeza de clase.

  • ORITZA MERY GUTIERREZ RONCANCIO

    Miembro
    septiembre 28, 2026 at 10:32 pm

    Buenas apreciado docente y compañeros:

    1. ¿Qué se entiende por carrusel sindical?

    El denominado “carrusel sindical” es una expresión utilizada para describir situaciones en las que, de manera reiterada, se crean, modifican o utilizan organizaciones sindicales y afiliaciones con el propósito de mantener determinadas garantías sindicales, especialmente el fuero, más allá de su finalidad legítima. No obstante, debe diferenciarse esta práctica cuestionada de la libertad sindical propiamente dicha, pues los trabajadores tienen derecho a constituir organizaciones, afiliarse, retirarse de ellas y participar en su funcionamiento. La Corte Constitucional ha reconocido estas facultades como parte de la libertad de asociación sindical.

    2. ¿El fenómeno del carrusel sindical afecta o beneficia el ejercicio legítimo de la asociación sindical y la representatividad de los trabajadores?

    Cuando se utiliza de manera abusiva, el llamado carrusel sindical puede afectar la legitimidad y la representatividad de las organizaciones sindicales, además de generar dificultades en las relaciones laborales y en los procesos de negociación. Sin embargo, la existencia de varias organizaciones sindicales no constituye por sí misma un abuso, ya que el pluralismo y la autonomía sindical hacen parte del derecho de asociación.

    El fuero sindical tiene precisamente como finalidad proteger la libertad y la actividad sindical frente a posibles decisiones arbitrarias del empleador; por ello, no debe entenderse como un privilegio personal, sino como una garantía instrumental para el ejercicio efectivo de la actividad sindical.

    3. ¿Qué incidencia tiene la multiplicidad de organizaciones sindicales en los procesos de negociación colectiva?

    La existencia de múltiples organizaciones sindicales puede hacer más compleja la coordinación de intereses, la construcción de propuestas comunes y la definición de los representantes en una negociación colectiva. Sin embargo, también permite que diferentes grupos de trabajadores puedan expresar sus intereses y participar en la defensa de sus derechos.

    En el sector público colombiano, la regulación vigente establece que, cuando existe pluralidad de organizaciones sindicales, estas deben realizar previamente actividades de coordinación para unificar el pliego de solicitudes y la comisión negociadora, con el propósito de evitar la duplicidad de peticiones y facilitar el desarrollo de la negociación.

    En conclusión, considero que el reto consiste en encontrar un equilibrio entre la protección efectiva de la libertad sindical y el uso responsable de las garantías que la ley reconoce. La organización sindical debe estar orientada a la representación real de los trabajadores, la defensa de sus intereses y el fortalecimiento del diálogo social, evitando prácticas que puedan desnaturalizar la finalidad de estas garantías.

    • Omar Traslaviña Vargas

      Miembro
      septiembre 29, 2026 at 6:30 am

      Oritza, fraternal saludo. Valoro profundamente la madurez política, el equilibrio y la rigurosidad conceptual con la que enriqueces este debate en el Foro 4.

      Tu definición es sumamente precisa: distingues con claridad el legítimo pluralismo amparado por la Corte Constitucional de la desviación que representa el “carrusel sindical”, recordando con firmeza que el fuero sindical no es un privilegio personal sino una garantía instrumental de la lucha colectiva. Además, aciertas plenamente al traer a colación las reglas del sector público para la unificación previa de pliegos y comisiones negociadoras.

      Para fortalecer tu planteamiento y llevarlo al terreno propositivo, te planteo: en un escenario donde existan marcadas discrepancias ideológicas o patronalismo entre las organizaciones coexistentes, ¿qué criterios estatutarios objetivos o acuerdos de unidad de acción propondrías para definir la representación proporcional en la comisión negociadora sin diluir el pliego unificado?

      Extraordinario nivel formativo, rigor técnico y compromiso de clase.

  • Adriana Maria Arenas Jaramillo

    Miembro
    septiembre 29, 2026 at 1:46 pm

    1. Desde su experiencia o conocimiento, dé una definición sobre el carrusel sindical.
    El carrusel sindical es una situación en la que se crean o utilizan varias organizaciones sindicales de manera sucesiva con el fin de extender o mantener las garantías derivadas del fuero sindical. Algunos consideran que esta práctica puede desvirtuar el propósito original de la protección sindical.

    2. ¿El fenómeno del carrusel sindical afecta o beneficia el ejercicio legítimo de la asociación sindical y a la representatividad de los trabajadores?
    En mi opinión, puede afectar la legitimidad de la asociación sindical cuando se utiliza con fines diferentes a la defensa de los derechos de los trabajadores. Esto puede generar desconfianza frente a la actividad sindical y debilitar la representatividad de las organizaciones verdaderamente comprometidas con sus afiliados.

    3. ¿Qué incidencia tiene la multiplicidad de organizaciones sindicales en los procesos de negociación colectiva?
    La existencia de varias organizaciones sindicales puede enriquecer el debate y la participación democrática de los trabajadores. Sin embargo, cuando no existe coordinación entre ellas, puede dificultar los procesos de negociación colectiva al fragmentar las propuestas y debilitar la capacidad de representación frente al empleador.

    • Omar Traslaviña Vargas

      Miembro
      septiembre 29, 2026 at 4:29 pm

      Adriana, cordial saludo. Valoro mucho tu participación y la claridad con la que sintetizas las tensiones centrales de este debate en el Foro 4.

      Comprendes con certeza que el “carrusel sindical” consiste en la creación sucesiva de personerías o la rotación artificiosa para perpetuar el fuero sindical, desvirtuando una garantía colectiva en un beneficio puramente individual. Asimismo, aciertas al advertir cómo esa práctica genera desconfianza y cómo la falta de articulación en la pluralidad fragmenta la fuerza obrera frente a la patronal.

      Tu planteamiento es un excelente diagnóstico. Para potenciar tu aporte hacia el terreno de la acción propositiva, te invito a reflexionar: ante esa dispersión de organizaciones en un mismo centro de trabajo, ¿qué mecanismos concretos (como coordinadoras intersindicales de base o asambleas conjuntas de delegados) propondrías para consensuar un pliego único de peticiones que impida al empleador dividir la mesa de negociación?

      Sigue adelante cualificando la formación para la lucha.

  • José Manuel Martínez Ospina

    Miembro
    septiembre 29, 2026 at 8:01 pm

    Qué es el carrusel sindical?
    Entiendo el carrusel sindical como el uso repetido o artificial de la creación de sindicatos, cambios en juntas directivas o afiliaciones, con el propósito principal de prolongar la protección del fuero y no de representar realmente a los trabajadores. Sin embargo, no se debe afirmar que existe carrusel solamente porque una persona pertenezca a varias organizaciones. El posible abuso debe demostrarse en cada caso.
    Afecta o beneficia el ejercicio de la asociación sindical?
    Este fenómeno afecta el ejercicio legítimo de la asociación sindical porque puede generar desconfianza frente a todas las organizaciones, incluso contra aquellas que sí cumplen una función real de representación y defensa. Además, permite que algunos empleadores utilicen estos casos para cuestionar el fuero sindical. Esta garantía no fue creada como beneficio personal, sino para evitar represalias y permitir que la organización desarrolle libremente sus actividades.
    Qué incidencia tiene la multiplicidad de organizaciones sindicales en la negociación colectiva?
    La existencia de varias organizaciones puede ser positiva porque expresa el pluralismo y permite que los trabajadores se agrupen según sus intereses. El problema aparece cuando la representación se fragmenta demasiado, se presentan propuestas diferentes o surgen disputas entre sindicatos. Esto puede debilitar la capacidad de negociación frente al empleador. Por eso, aun existiendo varias organizaciones, considero necesario construir acuerdos sobre los asuntos comunes para negociar con mayor unidad y fuerza

    • Omar Traslaviña Vargas

      Miembro
      septiembre 29, 2026 at 9:09 pm

      José Manuel, fraternal saludo. Valoro profundamente la madurez política, el equilibrio y la rigurosidad conceptual con la que enriqueces este debate en el Foro 4.

      Tu definición es sumamente precisa: identificas con exactitud que el “carrusel sindical” desnaturaliza una conquista histórica al degradar el fuero a un blindaje individual de inamovilidad. Aciertas con agudeza jurídica al aclarar que la multiafiliación no constituye per se una práctica abusiva, y señalas con total claridad cómo esta distorsión alimenta la narrativa patronal contra el fuero sindical y fragmenta la fuerza colectiva en la negociación.

      Para potenciar tu propuesta de unidad en la negociación colectiva, te planteo el siguiente reto: ante esa diversidad de sindicatos en una misma entidad o empresa, ¿qué mecanismos orgánicos (como coordinadoras intersindicales de base o reglas de proporcionalidad) propondrías para consensuar de forma vinculante un pliego unificado de peticiones que impida al empleador dividir la mesa?

      Excelente intervención y firmeza de clase.

  • Angelica Patricia Tellez Ortiz

    Miembro
    septiembre 30, 2026 at 3:59 pm

    1. Definición del carrusel sindical
    Desde el ámbito del derecho laboral y la contratación colectiva, se entiende por carrusel sindical (o a veces denominado paralelismo o proliferación abusiva en ciertos contextos de negociación) a una práctica en la cual se constituyen múltiples organizaciones sindicales —frecuentemente de manera artificiosa, artificial o impulsadas desde los intereses de la misma empresa o de facciones internas— con el propósito de fragmentar la representación de los trabajadores, debilitar la posición negociadora del sindicato histórico o mayoritario, o manipular los procesos de concertación.

    Aunque el ordenamiento jurídico protege el derecho fundamental de asociación y la libertad sindical para crear sindicatos sin cortapisas, el “carrusel sindical” desnaturaliza esta figura cuando se utiliza como un mecanismo de simulación o estrategia patronal (práctica antisindical) para atomizar la fuerza laboral, dificultar el cumplimiento de los pisos mínimos de representatividad y evadir la negociación colectiva real.

    2. Afectación al ejercicio legítimo de la asociación y representatividad
    El fenómeno del carrusel sindical afecta negativamente y de forma grave tanto el ejercicio legítimo de la asociación sindical como la representatividad de los trabajadores por los siguientes motivos:

    Fragmentación de la base trabajadora: Al dividir a los trabajadores en múltiples organizaciones pequeñas, se diluye la solidaridad obrera y el sentido de cohesión indispensable para la defensa de los derechos laborales.

    Debilitamiento de la representatividad: Un sindicato verdaderamente representativo necesita masa crítica para respaldar sus peticiones. La proliferación artificial otorga legitimidad formal (personería jurídica) a estructuras sin verdadero arraigo, lo que confunde a los trabajadores y vacía de contenido la democracia sindical.

    Vulneración de la negociación colectiva genuina: Al existir múltiples actores con intereses divididos o manipulados, se obstaculiza la capacidad de exigir el cumplimiento de convenios colectivos fuertes, facilitando la firma de acuerdos precarios (como pactos colectivos o convenciones de baja intensidad) que benefician al empleador a costa de los derechos generales.

    3. Incidencia de la multiplicidad de organizaciones en la negociación colectiva
    La presencia de una pluralidad de sindicatos en un mismo centro de trabajo altera sustancialmente la dinámica y los resultados de los procesos de negociación colectiva, generando diversas consecuencias jurídicas y prácticas:

    Atomización de pliegos de peticiones: En lugar de unificar una plataforma de reivindicaciones sólida, el empleador puede verse enfrentado a múltiples pliegos simultáneos o sucesivos, lo que complejiza la gestión administrativa y económica de la empresa.

    Criterios de concurrencia y exclusividad: Dependiendo de la legislación aplicable (como los criterios de sindicato más representativo o la coexistencia de convenciones), la multiplicidad puede generar disputas jurídicas sobre qué organización tiene la titularidad para negociar la convención colectiva aplicable a la generalidad de los trabajadores o si los efectos del acuerdo se extienden a los afiliados de minorías.

    Incentivo a la dispersión de esfuerzos: Los recursos económicos y logísticos de los trabajadores (cuotas sindicales, tiempos para asambleas, asesorías técnicas) se dispersan entre varias estructuras, reduciendo la eficacia técnica y jurídica en las mesas de negociación frente a equipos jurídicos patronales altamente especializados.

    • Omar Traslaviña Vargas

      Miembro
      octubre 1, 2026 at 10:55 am

      Angélica, cordial saludo. Valoro enormemente la calidad de tu argumentación, tu agudeza analítica y la sólida conciencia de clase con la que examinas la fragmentación obrera.

      Es indispensable realizar una precisión técnica sobre el concepto: defines el fenómeno principalmente como sindicalismo patronal o paralelismo para dividir la base. Sin embargo, en el debate jurídico y laboral colombiano, el carrusel sindical alude en sentido estricto a la constitución artificiosa y sucesiva de sindicatos o a la rotación concertada en juntas directivas con el fin primordial de multiplicar y encadenar el fuero sindical para obtener blindajes individuales de inamovilidad frente a despidos o sanciones, desnaturalizando una garantía colectiva en un privilegio personal.

      Aciertas con maestría al evidenciar cómo la atomización erosiona la fuerza negociadora y la solidaridad. Para potenciar tu planteamiento hacia la acción transformadora, te pregunto: ¿qué mecanismos orgánicos (como coordinadoras intersindicales de base o asambleas generales conjuntas) propondrías para blindar la mesa y forzar una negociación unificada frente al empleador?

      A seguir cualificando la formación para la lucha.

  • Carlos Alberto Barreto Acosta

    Miembro
    octubre 8, 2026 at 5:04 pm

    Buenas tardes.
    1. Desde su experiencia o conocimiento, dé una definición sobre el carrusel sindical.

    Es cuando uno o un grupo de trabajadores rota o renueva constantemente su inscripción como fundadores, directivos o miembros de juntas de diferentes sindicatos con el fin de mantener una protección o condición de fuero sindical de manera indefinida, blindándose permanentemente contra despidos, traslados o procesos disciplinarios o con el fin de obtener beneficios constantes como permisos recurrentes.

    2. ¿El fenómeno del carrusel sindical afecta o beneficia el ejercicio legítimo de la asociación y la representatividad?

    Si Afecta de manera negativa el ejercicio legitimo de asociación y a la representatividad ya que esto conlleva aun desgaste institucional debido a la proliferación de muchos sindicatos, así como genera pérdida de credibilidad ante la opinión pública, como antes las demás instituciones y el estado.

    3. ¿Qué incidencia tiene la multiplicidad de organizaciones sindicales en los procesos de negociación colectiva?
    La multiplicidad de sindicatos tiene varias incidencias entre las cuales tenemos: la fragmentación de trabajadores conllevando a no unificar un pliego fuerte y a dividir a las bases Múltiples sindicados generan un desgaste en las negociaciones ya que al existir múltiples pliegos lleva más tiempo en ponerse de acuerdo.

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