• Victor Hugo Ramírez Porres

    Miembro
    noviembre 9, 2023 at 7:52 am

    Saludos compañeros/as

    Espero que los temas vistos en el módulo 5 les haya contribuido mucho en su formación personal. De acuerdo con el contenido, ¿Cuáles explique dos diferencias fundamentales entre la negociación del sector público y privado?

    • Edison Gildardo Castillo Garcia

      Miembro
      noviembre 13, 2023 at 10:01 am

      buenos días

      una diferencia y creo que la mas importante es que al momento de querer presentar su pliego de peticiones para estos dos, son total mente diferentes el sector publico tiene que presentarlo como pliego de solicitudes y el privado de igual manera lo hará pero como pliego de peticiones, ya que los dos se basan con fundamentos, convenios y decretos diferentes….

      la segunda diferencia que evidencio es que los alcances que tiene cada negociación son diferentes ya que para el sector privado son plenos, para el sector publico son limitados y muy restringidos todo esto se debe a que cada sector maneja diferentes contratos saludos….

      • Victor Hugo Ramírez Porres

        Miembro
        noviembre 13, 2023 at 2:26 pm

        Saludos Edison, muy bien.

        Encuentras y nos explicas dos diferencias muy importantes, para que nuestros compañeros las diferencien.

    • Diana Elvira Rodriguez Abril

      Miembro
      noviembre 13, 2023 at 9:24 pm

      Buenas Noches,

      Diferencias principales

      1- El arreglo de la negociación colectiva en el sector privado culmina con la firma de la convención colectiva esto quiere decir que las dos partes llegaron a un acuerdo y su aplicación es inmediata.

      En el sector publico; la autoridad publica competente después de la suscripción del acta final expide los acuerdos colectivos a los que se llegaron, se debe emitir una ley decreto o acto administrativo y este se realizara dentro de los 20 días hábiles siguientes.

      2-En el sector privado en caso tal a que no se llegue a un acuerdo se puede elegir por medio de votaciones si se opta por un tribunal de arbitramento o por la huelga, en caso de ganar la huelga esta esta regulada es decir es legal.

      Mientras que en el sector publico si no hubo acuerdo las partes pueden convenir acudir a un mediador designado por ellos, si persisten las diferencias debe realizarse una audiencia hasta lograr el acuerdo, en este sector la huelga No esta regulada es decir no es legal.

      En muchas ocasiones cuando los empleadores cierran toda posibilidad de una negociación la huelga es un medio fundamental para promover y defender sus intereses, “ejerce mayor presión”

      • Victor Hugo Ramírez Porres

        Miembro
        noviembre 15, 2023 at 7:56 am

        Saludos Diana, muy bien explicado y muy claras las diferencias señaladas, muy bien

  • Oscar Fernando Castro Camargo

    Miembro
    noviembre 10, 2023 at 4:58 pm

    hola buenas tardes, como una de las diferencias que se pueden encontrar es que hay objetivos y prioridades en el sector privado en la parte empresarial, el objetivo principal es maximizar las ganancias y el retorno de la inversión para los accionistas y dueños de la empresa la mayoría de las negociaciones se centran en lograr acuerdos que beneficien a la empresa en términos de rentabilidad y competitividad, en cambio, en el sector público, el enfoque principal es el interés público y el bienestar de la sociedad.

    como otra diferencia que hay es la trasparencia y las responsabilidades las negociaciones en el sector privado tienden a ser más confidenciales y centradas en los intereses de la empresa la responsabilidad recae principalmente en los accionistas y la dirección de la empresa.

    en la parte del sector publico la transparencia y la rendición de cuentas son fundamentales en el sector público, Las negociaciones suelen ser más accesibles al público y están sujetas a escrutinios, la responsabilidad recae en los funcionarios públicos para garantizar que las decisiones y acuerdos beneficien a la sociedad en general.

    • Victor Hugo Ramírez Porres

      Miembro
      noviembre 11, 2023 at 11:01 am

      Saludos Oscar.

      Me gusta tu aporte, en el sentido de que detectas algunas cualidades y diferencias de cada una de las negociaciones, solo como aporte al debate, es que los públicos tienen límites para negociar temas y beneficios de acuerdo al procedimiento decretado y las limitaciones que da la constitución, eso es una diferencia sustancial.

  • Luis Hernan Cano Canas

    Miembro
    noviembre 11, 2023 at 11:32 am

    – El método alternativo para solucionar un conflicto (MASC) en el sector privado es el tribunal de arbitramento, es un tribunal conformado por tres árbitros, uno designado por la empresa, otro por el sindicato o sindicatos a que están afiliados más de la mitad de los trabajadores, y el tercero de común acuerdo por dichos dos árbitros, mientras que en el sector público, el MASC es un mediador que actúa como un tercero neutral e imparcial que ayuda a las partes en conflicto a llegar a una solución mutuamente aceptable. El mediador no toma decisiones por las partes, sino que las ayuda a identificar sus intereses y a encontrar soluciones que satisfagan sus necesidades.

    La huelga en el sector privado está reglada en Colombia por el Código Sustantivo del Trabajo, que establece los requisitos y procedimientos para que los trabajadores puedan ejercer este derecho. El CST también establece que la huelga está prohibida en los servicios públicos esenciales, que son aquellos que son necesarios para la satisfacción de necesidades básicas de la población, como la salud, la educación, el transporte y el suministro de agua y energía. En el sector público, la huelga no está reglada por ley. La Constitución Política de Colombia establece que el derecho de huelga es un derecho fundamental, pero no lo regula en detalle. Esto ha llevado a que la huelga en el sector público sea un tema de debate constante.

    • Victor Hugo Ramírez Porres

      Miembro
      noviembre 13, 2023 at 2:37 pm

      Saludos Luis Hernan

      Excelentes aportes, Me gustó la claridad en la diferenciación entre la mediación y el tribunal. Y las posibilidades de la huelga, posiblemente tu compañeros tendrán muy en cuenta es opinión

  • Marco Julio Franco Olarte

    Miembro
    noviembre 11, 2023 at 12:06 pm

    la negociacion colectiva es un derecho fundamental de los trabajadores que sonsiste en el dailogo entre los representantes de los trabajadores y los empleadores para establecer condiciones de trabajo y los beneficios mutuos. hay diferencias de esta negociacion del sector publico y pribado en el pribado negocian los trabajadores que tienen una relacion laboral contractual con el empleador, en el publico son trabajadores que tienen una relacion legal y reglamentaria con elestado es decir los empleados publicos y los servidores publicos.

    en el pribado los trabajadores pueden negociar sobre cualquier aspecto que afecte sus condiciones de trabajo siempre que no contravenga la ley , el sector publico pueden negociar sobre algunos aspectos y condiciones de trabajo pero no sobre aquellos que impliquen la estructura del funcionamiento del estado.

    en una esperiencia personal la empresa en laque laboro nos presento un contrapliego el cual logramos vencer con elargumento que no esta permitido por la ley que en una negociacion se pierdan o desmejoren las condiciones que se han ganado en negociaciones anteriores .

    • Victor Hugo Ramírez Porres

      Miembro
      noviembre 13, 2023 at 2:42 pm

      Saludos Marco Julio

      Me quedo con la diferencia que describes, los trabajadores del sector público son del régimen legal y reglamentario, mientras que los privados del régimen legal contractual, a partir de estas dos “cualidades” derivan todas las diferencias que se conocen de estas dos formas de contratación en Colombia.

  • Marco Julio Franco Olarte

    Miembro
    noviembre 11, 2023 at 12:08 pm

    los sindicatos debemos defender elderecho de negociacion ya que es un derecho fundamental

  • Jorge William Velandia Mahecha

    Miembro
    noviembre 11, 2023 at 8:03 pm

    La finalidad de la negociación colectiva tanto en el sector público y privado siempre será la misma, que es contribuir a mejorar la calidad de vida de los trabajadores y sus familias ya que es un derecho fundamental y es el alma de la creación de un sindicato, poder llegar a negociar y firmar convenciones colectivas.

    Existen diferencias muy marcadas entre los dos sectores, por ejemplo en el sector privado una vez firmada la convención empezará a regir para los trabajadores sindicalizados, en el sector público no es así, pues se debe esperar a que haya una ley o un acto administrativo para que empiece a regir, algo que les da una desventaja a estos trabajadores.

    También el el sector privado se lleva una negociación donde reina la voluntad entre las partes, en el sector público puede ser bilateral o unilateral, es algo que a mí forma de pensar también da desventaja. Los tiempos de negociación no entiendo por qué son diferentes en los dos sectores, si bien en el sector público no trabajan los fines de semana creo que deberían ser iguales, en el sector público hoy está 20 días hábiles y el privado 20 días calendario, algo que ahora deja en desventaja a el sector privado.

    Tenemos que seguir luchando por la equidad, no importa en que sector estemos posicionados, todos tenemos derecho a qué nuestro pais sea más justo y libre, por eso ahí estamos para que por medio de negociaciones colectivas vayamos cambiando esto.

    • Victor Hugo Ramírez Porres

      Miembro
      noviembre 13, 2023 at 2:49 pm

      Saludos Jorge,

      Aunque si bien muestras unas importantes diferencias, es importante ampliar dos elementos:

      1. Aunque cuando se firma una convención colectiva en esta quedan beneficiados los afiliados, es importante tener en cuenta que no es en todos los casos, dependen si el sindicato es mayoritario o minoritario y sobre ese criterio te tiene en cuenta la extensión convencional.

      2. Una desventaja como señalas, es que el nominador, en este caso la persona que dirige una entidad tiene la última palabra del acuerdo, esto genera una instancia que puede ser muy desventajosa como señalas, pero al contrario del sector privado, lo que firme se hace extensivo para todos los trabajadores, lo que también da ventajas en beneficios.

  • Jorge Hernan Sabogal Orozco

    Miembro
    noviembre 11, 2023 at 11:39 pm

    El alcance de la negociación en el sector privado es pleno, cobija a todos los asociados del sindicato. En el sector público su alcance es limitado y restringido dependiendo del cargo y funciones adminidtrativas qu desempeñe el afiliado, en procura de no generar conflicto de intereses.

    Otra diferencia significativa es la unificación del pliego de peticiones. En el sector privado puede ser una opción si los sindicatos se ponen de acuerdo. En el sector privado si es una obligación la unificación del pliego cuando hay más de un sindicato en la organización.

    Mi opinión personal es más fácil la negociación con el sector público qué con el sector privado en cuanto al respaldo económico ya qué en Colombia la mayoría de las empresas medianas su economía es devil y es donde esta la mayor parte de la fuerza laboral de Colombia.

    • Victor Hugo Ramírez Porres

      Miembro
      noviembre 13, 2023 at 2:53 pm

      Saludos Jorge Hernan.

      Me imgino que cuando te refieres a la obligación de unificación es en el sector público, no privado.

      Peo muy de acuerdo con las diferencias que nos planteas, muy buen aporte

  • Fabio Rodriguez

    Miembro
    noviembre 12, 2023 at 11:40 am

    Siempre es una ventaja negociar en el sector público o privado porque todo va a un mismo propósito que es mejorar las condiciones de las personas hay muchas diferencia tanto legales como de beneficios por ejemplo el derecho a la huelga en el sector privada está reglamentado en el artículos 56 en cambio en el sector público no porque hay servicios públicos esenciales para una vida digna definidos por un legislador otra diferencia es la unificación de pliegos en el sector privado si se quiere se pueden unificar entre varias subdiretivas pero en el sector público si es obligatorio porque estos no pueden presentar pliegos de peticiones artículo 416 del código sustantivo de trabajo.

    En mi opinión en Colombia las negociaciones colectivas públicas o privadas no debería tener estas diferencias todos los trabajadores independiente del tipo de trabajo que realice debería de tener los mismos derechos al momento de una negociación estas diferencias son o las veo como un obstáculo al momento de negociar

    • Victor Hugo Ramírez Porres

      Miembro
      noviembre 13, 2023 at 2:57 pm

      Saludos Fabio.

      De acuerdo a la reglamentación, hay unas diferencias importantísimas que parte de la comprensión de los convenios 87,98,151 y 154 que nos permiten entender un poco su naturaleza, señalas muy bien algunas diferencias

  • Melquisided Garavito Torres

    Miembro
    noviembre 13, 2023 at 8:37 am

    La negociación colectiva se considera como un acuerdo en el que una parte es el empresario y otra los trabajadores se considera un derecho fundamental está la encontramos en la organización internacional del trabajo su objetivo es celebrar un convenio colectivo que mejore las condiciones laborales las diferencias entre negociación pública y privada son

    1 pública

    la negociación de las condiciones de empleo en el sector público está consagrada en el decreto 1072 del 2015 es una herramienta para la defensa de los intereses comunes entre los empleados públicos y entidades del estado.

    *privada

    Las negociaciones o convenciones colectivas de trabajar están consagradas en el título II conflictos colectivos de trabajo capitulo 2 de código sustantivo del trabajo

    2 origen

    Público

    artículo 53 de la Constitución política de colombia,que ordena la incorporación a la legislación interna de los convenios internacionales de trabajo debidamente radicados .

    Privado

    Ley 6 de 1945,hoy consagrada en el artículo 432 .1 código sustantivo del trabajo numeral 9 .

    3 objetivo

    Público

    Solución de conflicto colectivo entre sindicato o trabajadores y empleador art 432 código sustantivo del trabajo.

    Privado

    Regula las condiciones de empleo entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos.

    • Victor Hugo Ramírez Porres

      Miembro
      noviembre 13, 2023 at 3:03 pm

      Saludos Melquiseded

      En primer lugar, es importante tener en cuenta que desde los años 70´s cuando el estado colombiano aprobó el convenio 151 pasaron más de 30 años para que ratificara a partir de la ley 411 de 1997 y desde allí 16 años para que se hiciera efectiva la negociación en el sector público con el decreto 160. Por lo que no es correcto en la actualidad tomar el código sustantivo de trabajo como referencia. Un abrazo!!!

  • Isaac David Arias Casas

    Miembro
    noviembre 14, 2023 at 4:17 am

    Las negociaciones colectivas sea en el sector privado o en el publico buscan siempre los mismos propósitos, y siempre serán mejorar las condiciones laborales y de calidad de vida de los trabajadores, sin embargo existen diferencias marcadas, las que puedo identificar son: En el sector privado cuando se firma la convención entre el empleador y los trabajadores en ese momento termina la negociación e inmediatamente empieza a regir la convención, mientras que en el sector publico después de firmados los acuerdos es necesario Un acto administrativo o una ley para que inicie a regir, otra diferencia es que en el sector privado si no se llegase a un acuerdo existe la figura de tribunal de arbitra mentó o huelga, estas dos instancias son elegidas por los trabajadores, y por votación en caso de ganar cualquiera de las dos se respetara la voluntad de los trabajadores, si llegase a ganar la huelga, seria una huelga legal mientras que en el sector publico se deben agotar todos los recursos posibles hasta llegar a un acuerdo luego en ese caso la huelga no esta regulada o no es legal..

    • Victor Hugo Ramírez Porres

      Miembro
      noviembre 15, 2023 at 7:54 am

      Saludos Isaac.

      Coincido que las dos grandes diferencias que planteas.

  • William Humberto Coy Rojas

    Miembro
    noviembre 14, 2023 at 7:35 am

    Dos diferencias notables entre la negociación colectiva en el sector público y privado. En primer lugar, al presentar su pliego de peticiones, el sector público lo hace como un conjunto de solicitudes mientras que el sector privado lo hace como un documento basado en fundamentos y convenios. En segundo lugar, los alcances de cada negociación varían: para el sector privado son amplios mientras que para el sector público son limitados y restringidos debido a las diferencias en la gestión de ambos sectores.

    Otra diferencia puede ser que en el proceso de negociación colectiva en el ámbito privado, los empleadores pueden disponer libremente sus recursos patrimoniales actuales o futuros con compromiso absoluto, los negociadores del sector público tienen límites específicos para la disposición de los recursos públicos. Estos no se encuentran bajo su control discrecional total.

    • Victor Hugo Ramírez Porres

      Miembro
      noviembre 15, 2023 at 8:03 am

      Saludos William

      Aunque son sustancialmente distintos, los pliegos de solicitudes si tienen un carácter más vinculante, pues anteriormente las solicitudes respetuosas que intento reglamentar el decreto 535 de 2009 era muy inconveniente y poco garantista.

  • Juan Pablo Flautero Roa

    Miembro
    noviembre 14, 2023 at 3:53 pm

    Buenas tardes,

    Si bien es cierto para ambos sectores la finalidad de la negociación es la misma, busca la mejora de las condiciones laborales y proteger los derechos de cada uno de los trabajadores. Pero entiendo que por ejemplo para el sector privado cuando llegamos a un mutuo acuerdo bilateral simplemente con la firma final se hace efectiva la negociación a diferencia del sector público al cual hasta que no se emita una ley o un acto administrativo no se puede llevar a cabo. Otro ejemplo es el de la posibilidad de ir a huelga que en el sector privado se tiene el derecho por medio de una votación, en el público no esta reglamentada y para llegar a un mutuo acuerdo tienen que hacerse audiencias hasta llegar a una solución

    • Victor Hugo Ramírez Porres

      Miembro
      noviembre 15, 2023 at 8:01 am

      Saludos Juan Pablo,

      De acuerdo con la primer diferencia, en la segunda es importante precisar que la figura existente para dirimir el conflicto es la mediación, y no un tribunal, esto genera grandes problemas y conflictos que hoy siguen sin resolverse via decreto 160

  • Andres Carvajal Moreno

    Miembro
    noviembre 15, 2023 at 5:48 am

    el sector privado gosa de varias herramientas que le permiten llegar de una forma más conciliadora a negociación, dado que el público cada cosa o beneficio que ganen debe ser ingresado como una ley. Adicional si no hay acuerdos el público no tiene la opción de como Ciudadano protestar o hacer una huelga manifestando su inconformidad. Temas cómo el alcance de los beneficiarios también tiene un alcance más amplio el privado.

    • Victor Hugo Ramírez Porres

      Miembro
      noviembre 15, 2023 at 7:59 am

      Saludos Andres,

      Creo que de forma sencilla defines dos diferencias importantes sobre las negociaciones, le agregaría que tampoco tienen acceso a tribunal de arbitramento el caso de los públicos

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