• Diego Luis Arce Valencia

    Miembro
    octubre 8, 2024 at 9:31 am

    Un tema muy interesante para discutir sería el siguiente: el parágrafo 3 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 señala en su primer inciso: «Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.»
    artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: A). Por parte del {empleador}: numeral 14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.
    Lo anterior sería una justa causa ?

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