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Foro de participación módulo 5
Marilyn Ninosca Morales Condori replied 1 month, 1 week ago 39 Miembros · 40 Respuestas
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los derechos humanos es una de los mecanismos mas importante para la humanidad, se hace necesario su implementación en todas las esferas de una sociedad plagada de corrupción , donde no comprende el verdadero sentido de la vida en nuestro planeta
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1. ¿Los trabajadores contratados por prestación de servicios tienen derecho a las prestaciones sociales?
No.
Los trabajadores vinculados mediante un contrato de prestación de servicios no tienen derecho a prestaciones sociales (como cesantías, primas, vacaciones remuneradas, entre otras) porque no se consideran empleados bajo una relación laboral directa. Estos contratos se rigen por el derecho civil o comercial, y no por el Código Sustantivo del Trabajo , y están diseñados para una relación entre independientes y la empresa o contratante.
Razón:
Para que haya derecho a prestaciones sociales, debe existir una relación laboral con los siguientes elementos esenciales:
1. Subordinación: El trabajador está bajo la dirección del empleador, quien le impone instrucciones de manera continua.
2. Prestación personal del servicio: El trabajador debe ejecutar la labor de manera directa, sin delegar.
3. Remuneración: Pago de un salario fijo como contraprestación del servicio.
En un contrato de prestación de servicios, el contratista es autónomo, define su horario y métodos, y se considera responsable de su seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales). Sin embargo, si una empresa disfraza una relación laboral con un contrato de prestación de servicios, el trabajador podría exigir y solicitar el reconocimiento de prestaciones sociales y derechos laborales mediante un proceso de jurisdicción laboral.
2. ¿Debería ser igual el tiempo de la licencia de maternidad y paternidad?
Esto es un tema de debate que depende de la equidad de género , la responsabilidad compartida en el cuidado infantil y el contexto socioeconómico.
Razones para igualar el tiempo:
1. Igualdad de género: Equipar las licencias refuerza la igualdad en el hogar y en el entorno laboral, eliminando estereotipos sobre las funciones de género.
2. Corresponsabilidad parental: Permitir que ambos padres compartan tiempo con el recién nacido fomenta el desarrollo emocional y cognitivo del niño.
3. Apoyo a la madre: El tiempo adicional del padre o pareja puede aliviar las cargas físicas y emocionales de la madre durante el período posparto.
Razones para mantener diferencias:
1. Biología y recuperación: La madre requiere tiempo de recuperación física después del parto, lo que justifica una licencia más prolongada.
2. Amamantamiento: Si la madre elige lactar, es un proceso exclusivo que exige tiempo y atención especial.
3. Costo económico: Igualar licencias podría generar un impacto financiero significativo para trabajadores y sistemas de seguridad social.
En conclusión:
Debería haber una ampliación progresiva de la licencia de paternidad, acercándola en tiempo a la de maternidad, especialmente para fomentar la corresponsabilidad en el cuidado. Al mismo tiempo, es crucial garantizar el derecho de las madres a una recuperación adecuada tras el parto. Esto debe ir acompañado de políticas de apoyo familiar más robustas. -
1. ¿Los trabajadores contratados por prestación de servicios tienen derecho a las prestaciones sociales, sí o no, y porque?
RTA: No, los trabajadores por prestación de servicios no tienen derecho a prestaciones sociales porque su relación laboral no es subordinada, esto trabajadores se consideran independientes y no empleados directos.2. ¿Ustedes creen que la licencia de maternidad y paternidad debería ser igual en tiempo?
RTA: Sí, la licencia de maternidad y paternidad debería ser igual en tiempo para fomentar la corresponsabilidad parental y el bienestar del bebé al garantizar más apoyo de ambos padres. -
Buenos dias para todos envio aporte modulo 5
Los trabajadores contratados por prestación de servicios no tienen derecho a las prestaciones sociales de la misma manera que los trabajadores vinculados mediante un contrato laboral. Esto se debe a que su relación laboral se considera como un contrato civil o comercial, y no como un contrato de trabajo. Por lo tanto, no se les otorgan beneficios como cesantías, primas, ni aportes a la seguridad social de la misma forma que a los empleados regidos por el Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, es importante mencionar que, aunque no tienen acceso a las mismas prestaciones sociales, sí pueden acceder a ciertos beneficios si están afiliados a un sistema de seguridad social de manera independiente.
En cuanto a la licencia de maternidad y paternidad, hay opiniones divididas. Algunos creen que debería ser igual en tiempo para promover la equidad de género y el cuidado compartido de los hijos, mientras que otros argumentan que las necesidades biológicas y de recuperación de la madre justifican un periodo más largo para ella. La discusión sobre este tema suele centrarse en la importancia de la igualdad de derechos y la necesidad de apoyar a ambos padres en la crianza de sus hijos.
gracias -
Los trabajadores de ops no tienen derecho alas prestaciones sociales debido a que algunos tienen mas de un contrato y no hay subordinación. el tiempo de la paternidad no estoy de acuerdo a que sea igual puesto que el cuidado del bebe lo asume la madre.
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Dando respuesta a los interrogantes plasmados en el presente foro ¿Los trabajadores contratados por prestación de servicios tienen derecho a las prestaciones sociales, sí o no, y porque? Bueno, la verdad es que los trabajadores por prestación de servicios NO tienen derecho a prestaciones sociales porque el objetivo de este contrato no es ser subordinados ni mucho menos cumplir horario, por el contrario, este tipo de contrato sexista porque es el ideal cuando se contrata para una actividad ejemplo se pretende realizarle los mantenimientos a los aires acondicionados de la empresa entonces se contrata para tal fin y una vez terminada el cual depende de la persona que realiza las actividades si de 1 a 10, o 20 días puede realizar la labor y en el horario que esté disponga ¿Ustedes creen que la licencia de maternidad y paternidad debería ser igual en tiempo? Pienso que NO porque la mujer es la que se somete al procedimiento de cesaría o parto normal y es la que se ve afectada físicamente pero el hombre es el apoyo para que esa recuperación sea efectiva, en ese sentido sugiero se amplíe la licencia de paternidad por lo menos a 30 días calendario.
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Los trabajadores contratados por prestación de servicios tienen derecho a las prestaciones sociales, sí o no, y porque?
Los contratos de prestación de servicio No tienen derecho al pago de prestaciones sociales en razón a que es un contrato de naturaleza civil y por el cual se pagan honorario No salario.
Esta afirmación , genera controversia porque muchas empresas contratan a su personal con contrato de prestación de servicio, los obligan a apagar su propia seguridad social, sin pago de horas extras, sin dotación ni nada. Pero si los obligan al cumplimiento de una jornada laboral, a la subordinación y a la prestación personal del servicio.
Se debe denunciar a las empresas que disfrazan los contratos de trabajo con contratos de prestación de servicios para no pagar prestaciones sociales.¿Ustedes creen que la licencia de maternidad y paternidad debería ser igual en tiempo?:
Se debe tener en cuenta que la familia se compone por un padre y madre, a pesar de que la madre pare los hijos, ella requiere el cuidado y atención del padre hacia la madre y el menor, para turnarse el cuidado del menor y asistir a la madre en las labores del hogar. Ya que por lo general las madres son sometidas a cesáreas, lo que las deja heridas y al cuidado de un recién nacido. -
¡Hola compañeros!
En cuanto a la primera pregunta sobre si los trabajadores contratados por prestación de servicios tienen derecho a las prestaciones sociales, la respuesta es no, no tienen derecho a ellas, y la razón se encuentra en la naturaleza misma de este tipo de contrato.
Los trabajadores que laboran bajo un contrato de prestación de servicios no están sujetos a una relación laboral subordinada, sino que actúan como independientes. Esto significa que, aunque cumplen con una labor para un empleador, no existe la subordinación propia de un contrato laboral. En el régimen de prestación de servicios, el trabajador es responsable de sus propios horarios, métodos de trabajo, y de los aportes a seguridad social, entre otros aspectos.
Las prestaciones sociales (como las cesantías, primas, vacaciones, y otros beneficios) son derechos inherentes a la relación laboral subordinada, donde el trabajador depende de la dirección y control del empleador. Los contratistas de prestación de servicios, al no estar bajo dicha subordinación, no tienen derecho a estas prestaciones, aunque sí deben realizar sus aportes a seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales) como cualquier otro trabajador.
Respecto a la segunda pregunta sobre si la licencia de maternidad y paternidad deberían ser iguales en tiempo, creo que es un tema relevante y que refleja una tendencia hacia la igualdad de género y la equidad en las políticas laborales. En Colombia, actualmente, la licencia de maternidad tiene una duración de 18 semanas (en el caso de los empleadores públicos y privados), mientras que la licencia de paternidad es significativamente más corta.
Desde una perspectiva de equidad, considero que la licencia de paternidad debería extenderse más allá de esos días, para fomentar una distribución más equitativa de las responsabilidades familiares y permitir a los padres estar más involucrados en el cuidado y crianza de sus hijos en los primeros días de vida. Si bien la biología es un factor importante en la maternidad, también es necesario reconocer la importancia del papel del padre en el proceso de crianza, lo que favorece no solo al bienestar del niño o niña, sino también a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
Además, el aumento en la licencia de paternidad podría contribuir a fortalecer los lazos familiares y a fomentar una mayor participación masculina en las tareas del hogar y el cuidado infantil.
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BUENAS NOCHES
MUY INTERESANTE EL TEMA DE LA PRESENTACION DE LAS DEMANDAS. ALGO QUE NO ME QUEDA CLARO, ES SI PREVIAMENTE DEBE LLEGAR EL CASO A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL, PARA PODER RECIEN APELAR A LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS?
Y ME GUSTARIA SABER EN QUE INSTANCIAS SE PRESENTA LA DEMANDA? ME REFIERO A QUE OFICINA SE DEBE RECURRIR EN EL PAIS. MUCHAS GRACIAS
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