• Yaner Sedas Osorio

    Miembro
    julio 3, 2024 at 4:31 pm

    Luis tiene derecho a la licencia porque el grado de consanguinidad con la suegra, le hace merecedor de ella.

    Le recomiendo hablar con su empleador a fin de solicitarle el cumplimiento de lo consignado en el Código Sustantivo de Trabajo, en el artículo 57. De no lograr la aprobación de la licencia, deberá presentar Derecho de Petición

  • Cindy Jehin Gutierrez Osorio

    Miembro
    julio 3, 2024 at 6:16 pm

    Luis está casado con Juana, el 27 de noviembre la suegra de Luis Fallece, él informa del acontecimiento a su empleador, quien le informa que no le otorgara la licencia, argumentando que Luis no tiene ningún grado de consanguinidad con la suegra, por ello no está en la obligación de otorgarla.
    ¿Qué le explicaría usted a Luis con relación a este caso y qué acciones le recomienda adelantar? (sustente su respuesta en la normatividad vigente).

    Le indicaría que acorde a lo contenido en el Articulo 57 del Código Sustantivo del Trabajo se encuentra reglamentado la licencia por luto que además se halla reforzado por lo indicado en la Ley 1280 del 2009 donde establece que es obligación del empleador otorgar a sus trabajadores dicha licencia que corresponde a 5 días hábiles, para el caso en particular del señor Luis se hace efectivo dicho derecho por cuanto la suegra se encuentra ubicada en el primer grado de afinidad. Le indicaría además que se interponga un derecho de petición citando las normas antes expuestas con la siguiente documentación: presentar el certificado de defunción expedido por el área competente, certificado de matrimonio civil o religioso, y copia de registro civil de la cónyuge

  • Katherinne Bibiana Santana Zorro

    Miembro
    julio 3, 2024 at 7:43 pm

    Para que a Luis le sea concedida la licencia correspondiente, él puede citar la ley 1280 de 2009, en la cual se indica que es licencia por luto y que por ser la suegra y tener primer grado de afinidad, la misma debe ser debidamente otorgada y pagada, tiene derecho a cinco (5) días hábiles.
    En caso de que sea negada la misma puede interponer un D.P., o en su efecto una tutela al empleador.

  • German Sosa

    Miembro
    julio 3, 2024 at 9:01 pm

    Luis está casado con Juana, el 27 de noviembre la suegra de Luis Fallece, él informa del acontecimiento a su empleador, quien le informa que no le otorgara la licencia, argumentando que Luis no tiene ningún grado de consanguinidad con la suegra, por ello no está en la obligación de otorgarla.
    ¿Qué le explicaría usted a Luis con relación a este caso y qué acciones le recomienda adelantar? (sustente su respuesta en la normatividad vigente).
    Según la legislación colombiana, La licencia por luto es de 5 días hábiles, tal como lo señala el inciso primero del numeral 10 del artículo 57 del código sustantivo del trabajo adicionado por la ley 1280 de 2009 y es otorgada a los siguientes familiares:
    1. Padres.
    2. Hijos.
    3. Hermanos.
    4. Abuelos.
    5. Nietos.
    6. Cónyuge o compañero permanente.
    7. Suegros.
    8. Hijastros o entenados.

    Para el caso de Luis, tiene derecho a esta licencia, para lo cual debe presentar por escrito la solicitud e indicar al empleador que de acuerdo a lo establecido en la norma presentara los soportes en el termino de 30 días calendario, si el empleador se niega Luis puede presentar un derecho de petición.

  • Jhon Alexis Angulo Gómez

    Miembro
    julio 4, 2024 at 8:18 pm

    Cordial Saludo
    Luis está en todo el derecho de solicitar la licencia ya que tiene grado de afinidad con la suegra como lo indica el código sustantivo del trabajo en el artículo 57 presentando la debida documentación que soporte lo ocurrido, en caso de ser rechazada la solicitud de licencia puede interponer un derecho de peticion a su empleador.

  • Martha Milena Ramírez Montes

    Miembro
    julio 4, 2024 at 8:52 pm

    Luis tiene derecho a la licencia remunerada de 5 días por luto por muerte de su suegra, toda vez que hace parte del primer grado afinidad según se señala en el artículo 57 de la ley 1280 de 2009 . Se recomienda realizar la solicitud formal al empleador aportando los respectivos soportes que acrediten el parentesco.

  • Nancy Yanet Villalba García

    Miembro
    julio 5, 2024 at 7:57 pm

    Respuesta: De acuerdo con la normatividad vigente el empleador debe otorgar a Luis la licencia por luto, de acuerdo con lo establecido en el numeral 10 del Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). El empleador le debe conceder a Luis la licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles porque los suegros están en primer grado de afinidad.
    Le recomiendo a Luis que redacte un derecho de petición solicitando al empleador los cinco días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el numeral 10 del Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

  • Dary Cecilia Rivera Duarte

    Miembro
    julio 5, 2024 at 10:03 pm

    Luis está casado con Juana, el 27 de noviembre la suegra de Luis Fallece, él informa del acontecimiento a su empleador, quien le informa que no le otorgara la licencia, argumentando que Luis no tiene ningún grado de consanguinidad con la suegra, por ello no está en la obligación de otorgarla.

    ¿Qué le explicaría usted a Luis con relación a este caso y qué acciones le recomienda adelantar? (sustente su respuesta en la normatividad vigente).

    buenas noches :
    Cuando fallece el suegro o la suegra del trabajador, tiene derecho a la licencia por luto de 5 días hábiles, que debe ser concedida por el empleador.
    El trabajador al que se le muere la suegra o el suegro sí tiene derecho a la licencia por luto, en aplicación del artículo primero de la ley 1280 de 2009 que adiciona el artículo 57 del código sustantivo del trabajo.
    gracias

  • Gina Paola Gómez Ramírez

    Miembro
    julio 6, 2024 at 9:03 pm

    Buen día.
    En este caso, Luis debe hacer referencia al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, específicamente en lo que respecta a las licencias por fallecimiento de parientes por afinidad, como es el caso de su suegra. Este artículo claramente establece que el empleador está en la obligación de otorgar la licencia correspondiente.

    Según el Código Sustantivo del Trabajo, Luis tiene derecho a una licencia de 5 días hábiles por el fallecimiento de su suegra. Aunque la suegra no es pariente de Luis por consanguinidad, sí lo es por afinidad, lo cual también está contemplado en la norma.

    Luis debe anexar una copia del acta de defunción de su suegra y cualquier documento que demuestre su relación con Juana, como el acta de matrimonio, para reforzar su solicitud.

    Si el empleador niega la licencia, Luis puede acudir al Ministerio del Trabajo para presentar una queja formal. El Ministerio del Trabajo puede intervenir para hacer cumplir los derechos laborales de Luis.

  • Jennyfer Alicia Ordoñez Bedoya

    Miembro
    julio 7, 2024 at 9:06 pm

    A Luis le explicaría que sí tiene derecho a la licencia por luto por el fallecimiento de su suegra, amparado en la ley 1280 de 2009, por lo cual su empleador debe otorgarle 5 días hábiles desde el día de fallecimiento. Esta Ley indica que la licencia de luto se otorga por el fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos), del cónyuge o compañero permanente y el segundo grado de afinidad, que son los suegros.

    Inicialmente Luis debe radicar un derecho de petición ante su empleador solicitando la licencia por luto, indicando los datos del fallecido y su relación con el mismo, donde se compromete a radicar los documentos legales que acrediten su relación. En caso de recibir una negativa por parte del empleador, como es el caso expuesto, Luis debe presentar la queja ante el Ministerio de trabajo.

  • Edixon Andrés Peña

    Miembro
    julio 7, 2024 at 10:42 pm

    Luis tiene derecho a la licencia por luto tras el fallecimiento de su suegra, según la ley 1280 de 2009 que adiciona el artículo 57 del código sustantivo del trabajo. Esta licencia es de 5 días hábiles y debe ser concedida por su empleador. Aunque no existe consanguinidad directa, el parentesco por afinidad con los suegros está cubierto por esta norma. Por lo tanto, Luis puede solicitar la licencia y, si su empleador se niega, puede presentar un derecho de petición al empleador.

  • Diana Paola Roldán Romero

    Miembro
    julio 9, 2024 at 10:38 am

    De acuerdo con el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, los empleados tienen derecho a un permiso remunerado en caso de fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos, hermanos y suegros. Por lo tanto, Luis tiene derecho a una licencia remunerada para asistir al funeral de su suegra, siempre y cuando presente los documentos pertinentes que lo respalden.

  • Ruby Alejandra Cardona Fernandez

    Miembro
    julio 10, 2024 at 9:10 am

    En el Artículo primero de la ley 1280 de 2009 que adiciona el artículo 57 del código sustantivo del trabajo, “Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su conyugue, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, Esta licencia es válida en tanto se trate del fallecimiento de: padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos adoptivos y padres adoptantes, la licencia debe ser concedida desde el día en que se presenta el deceso, pues el trabajador cuenta con los 30 días siguientes para demostrarlo

  • Maricela Suarez Dulcey

    Miembro
    julio 12, 2024 at 6:27 am

    Para el caso le explicaría a Luis, que el empleador está equivocado, y que si tiene derecho a la licencia por luto, le informo que este derecho está consagrado en la legislación laboral colombiana según el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y las modificaciones realizadas por la Ley 1280 de 2009, los trabajadores tienen derecho a una licencia remunerada en caso de fallecimiento de un familiar cercano. La norma específica que la licencia se otorga en caso de fallecimiento de los siguientes familiares: Cónyuge o compañero(a) permanente, y familiar hasta el 2do grado de consanguinidad como padres, hijos, abuelos , nietos. Además de los seres queridos que se ubican en el 1er grado de afinidad que son los suegros , también se tiene en cuenta los seres queridos como hijo adoptivo, padre adoptante, hermano adoptivo en tono formal parentesco civil.
    Entonces en el caso de Luis, su suegra ha fallecido, por lo que hay sustento conforme a la norma para que se le conceda licencia por luto, enmarcado dentro d ellos parámetros de la norma

  • Gilberto Antonio Noriega Rojas

    Miembro
    julio 12, 2024 at 6:00 pm

    ¿Qué le explicaría usted a Luis con relación a este caso y qué acciones le recomienda adelantar? (sustente su respuesta en la normatividad vigente).

    Respuesta: En el caso que presentan en este Foro hay varias precisiones a realizar al empleador de Luis, a saber:
    – Como primera medida el jefe de Luis empleo mal el grado de parentesco de la suegra argumentando que no tiene grado consanguinidad, estando en un error ya que en este caso el grado de parentesco de la Suegra de Luis es de Primer grado de Afinidad.
    – Como segunda medida la ley 1280 de 2009 que modifica en el artículo 57 adicionado el numeral 10 que Establece la Licencia por Luto la cual se concederá al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, la cual será remunerada y equivalente a 5 días hábiles.
    – Le suguiero a Luis Elevar un derecho de peticion argumentado en la Ley 1280 de 2009 y por consiguiente el CST articulo 57, allegando copia del certificado de Defunción expedida por la autoridad competente. Registro civil de La esposa de Luis donde demuestre el grado de consaguinidad de la señora suegra ( madre) de la esposa de Luis. Registro de Matrimonio de Luis o Partida de Matrimonio ( si solo esta casado por la Iglesia Católica). o en caso de Union Libre o Union Marital de Hecho documento realizado ante notaria o autoridad competente.

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