• Juan Guillermo Cuervo Fonque

    Miembro
    julio 12, 2024 at 11:47 pm

    El empleador está en la obligación de concederle la licencia por luto a Luis, puesto que el artículo 57 numeral 10 del Código Sustantivo del trabajo manifiesta que:
    .Se le puede conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. Las calamidades domésticas no incluyen la Licencia por Luto.
    En el grado primero de afinidad están contemplados el padre y la madre del cónyuge (suegros), por tanto el empleador está en la obligación de conceder la Licencia remunerada a Luis

  • Juan Carlos Martínez Carrillo

    Miembro
    julio 12, 2024 at 11:58 pm

    La explicación para Luis es que la normatividad vigente en el país dice que la licencia remunerada por luto se concede únicamente ante el fallecimiento de familiares directos del funcionario, como:
    • Padres
    • Hijos
    • Cónyuge o compañero permanente,
    • Hermanos
    De acuerdo a lo establecido en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. Por tanto la suegra de Luis no tiene un vínculo de consanguinidad directa con la madre de Juana y por esto no hay licencia.
    Luis debe optar por explicar a su patrón las razones de un permiso compensado o no compensado por razones a todas luces humanitarias. Algunas empresas ante estas situaciones tienen un código al respecto.

    • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

      Miembro
      julio 24, 2024 at 10:19 am

      Estimado Juan Carlos cordial saludo:
      El empleador SI está en la obligación de concederle la licencia por luto a Luis, ya que según lo contemplado en el artículo 57 numeral 10 del Código Sustantivo del trabajo manifiesta que:
      “10. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral”.
      Tengamos en cuenta que en el grado primero de afinidad están contemplados el padre y la madre del cónyuge (suegros), por tanto y teniendo en cuenta lo anterior, el empleador está en la obligación de conceder la Licencia remunerada a Luis.

  • Luis Efrain Castellanos Sierra

    Miembro
    julio 13, 2024 at 8:13 pm

    Cordial saludo, con el fin de participar en el foro de esta semana, a continuación relaciono mi respuesta:

    Según el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo “Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su conyugue, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral”. Por tal razón Luis debe exigir su derecho y explicarle a su empleador que si bien no hay algún grado de consanguinidad si esta en el primer grado de afinidad, es posible que si persiste la negativa de su empleador radique un derecho de petición.

  • Sandra Milena Figueroa Loaiza

    Miembro
    julio 14, 2024 at 6:51 pm

    Según lo estipulado en la ley 1280 de 2009 articulo 1 mediante el cual se adiciona al articulo 57 del CST el numeral 10 “Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.
    Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia”, para el caso la suegra de Luis se encuentra en el primer grado de afinidad, motivo por el cual Luis puede solicitar su licencia remunerada por luto, Luis puede presentar los respectivos soportes que acrediten dicho grado de afinidad, si aún así la empresa le niega la licencia, puede interponer una tutela a su empleador.

  • Jose Wilmar Matamoros Fonseca

    Miembro
    julio 15, 2024 at 11:24 am

    Queridos y queridas estudiantes, primero, me permito felicitar a quienes se hna puesto al día.
    He leido de manera detenida las respuesta de todos y todas, encontrando que han revisado la norma, que han analizado de manera concienzuda y que sus respuestasn en general, respondel a la realidad.
    Al respecto de este ejercicio, me permito ampliar algunas informaciones:
    El listado de familaires que entran en la Ley para la solicitud de licencias son:

    Padres.
    Hijos.
    Hermanos.
    Abuelos.
    Nietos.
    Cónyuge o compañero permanente.
    Suegros.
    Hijastros o entenados.

    De otro lado, es posible que en empresas, entidades, instituciones u organizaciones con sindicatos y convención colectiva, se hubieran ampliado tanto los días de licencia, cómo el rango de familiares.

    Recuerden que la conveción colectiva de trabajo es un de los documentos que regulan las relaciones laborales.

  • Ingrid Lorena Meneses Gelvez

    Miembro
    julio 15, 2024 at 1:10 pm

    Cordial saludo estimado docente y compañeros.
    Atendiendo al FORO 6
    SITUACIÓN
    Luis está casado con Juana, el 27 de noviembre la suegra de Luis Fallece, él informa del acontecimiento a su empleador, quien le informa que no le otorgara la licencia, argumentando que Luis no tiene ningún grado de consanguinidad con la suegra, por ello no está en la obligación de otorgarla.
    PREGUNTA
    ¿Qué le explicaría usted a Luis con relación a este caso y qué acciones le recomienda adelantar? (sustente su respuesta en la normatividad vigente).

    RESPUESTA
    Luis tiene derecho a exigir al empleador la licencia remunerada por LUTO. Por lo tanto, debe colocar en contexto inmediato al empleador que su negación al permiso NO está acorde a lo estipulado en la LEY COLOMBIANA 1280 DE 2009 en el ART. 57 del CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO puntualizando “10. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.
    Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia”
    Y de acuerdo con la explicación anterior está en su derecho de tomar el permiso de LUTO ya que la suegra se encuentra en primer grado de afinidad siendo la madre de su cónyuge.

  • Angélica Medina Hincapie

    Miembro
    julio 15, 2024 at 5:50 pm

    En casos de fallecimiento de familiares cercanos. La normativa relevante es el Código Sustantivo del Trabajo de Colombia. Según el Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1280 de 2009, establece que el empleador debe conceder una licencia remunerada en caso de fallecimiento de ciertos familiares. Esta licencia es de cinco días hábiles, pero solo se aplica a ciertos grados de parentesco.
    La ley establece que la licencia por luto se concede en caso de fallecimiento de:
    • Padres
    • Hijos
    • Cónyuge o compañero(a) permanente
    • Hermanos
    • Suegros
    • Abuelos
    • Nietos
    Dado que la suegra de Luis está incluida explícitamente en el grupo de familiares cubiertos por esta normativa, Luis tiene derecho a la licencia remunerada por luto.
    Se recomienda a Luis:
    1. Informar al Empleador sobre la Normativa Vigente: Luis debería presentar a su empleador una copia del artículo pertinente del Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 1280 de 2009, que establece su derecho a la licencia remunerada por el fallecimiento de su suegra.
    2. Formalizar la Solicitud por Escrito: Es recomendable que Luis presente una solicitud formal por escrito, adjuntando la copia del acta de defunción de su suegra, y haga referencia explícita al artículo de la ley que respalda su solicitud.
    3. Consultar con el Departamento de Recursos Humanos: Si el empleador sigue negándose, Luis podría solicitar una reunión con el departamento de recursos humanos para discutir el asunto, asegurándose de tener todos los documentos pertinentes a mano.
    4. Asesoría Jurídica: Si después de estos pasos el empleador aún se niega a conceder la licencia, Luis puede buscar asesoría legal. Podría acudir al Ministerio del Trabajo para presentar una queja formal o buscar el apoyo de un abogado especializado en derecho laboral para que lo asesore y, de ser necesario, represente en una acción legal.
    Luis tiene derecho legalmente a una licencia remunerada por el fallecimiento de su suegra. Si su empleador se niega a otorgarla, Luis debe proceder con los pasos mencionados para asegurar que se respeten sus derechos laborales conforme a la normativa vigente en Colombia.

  • Angelith Marlu López Mejía

    Miembro
    julio 15, 2024 at 6:12 pm

    Buenas tardes
    1)Luis esta en todo el derecho de que le concedan el permiso y su empleador tiene la obligación de conceder la licencia por luto ya que esta , esta contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 57 numeral 10 la cual indica
    “en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral”, en ese orden de ideas el empleador está obligado a conceder la licencia.

    2)Se le recomiendo a Luis que solicite el permiso y presente a su empleador todos los soportes que demuestren el grado de consanguinidad con la fallecida para que así no tenga ningún problemas con su licencia por luto

  • Andrea Alarcon Castro

    Miembro
    julio 15, 2024 at 9:54 pm

    Buenas noches, dando respuesta al caso de Luis, indico que de acuerdo al artículo 57 del código sustantivo de trabajo, tiene derecho por el fallecimiento de un familiar cercano en este caso Primero de afinidad que hacen parte los padres y los hijos, deberá entenderse que el primero de afinidad se refiere a suegros y suegras.

  • Johan Mauricio Marin Najar

    Miembro
    julio 16, 2024 at 8:27 pm

    Un cordial saludo,

    La decisión del empleador es equivocada, pues Luis esta en el derecho a solicitar la licencia remunerada por luto ya que el vinculo que tiene con su suegra se encuentra dentro de los contemplados en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) los cuales son (cónyuge, padres, hijos, hermanos y suegros).

    Se recomienda a Luis, radicar ante el empleador un derecho de petición donde adjunte como material de prueba el certificado de defunción de su suegra, registro civil de matrimonio o declaración de la unión marital de hecho y registro civil de nacimiento de su cónyuge o compañera permanente.

    Gracias!

  • Jenny Johanna Galvis Forero

    Miembro
    julio 16, 2024 at 10:04 pm

    Cordial saludo
    Según el cogido sustantivo del trabajo y Luis si tiene DERECHO a la licencia por luto, en el caso de tratarse del fallecimiento de su suegra, ya que por AFINIDAD la suegra de Luis se ubica en el PRIMER grado de afinidad en donde se encuentran los SUEGROS. FAMILIARES hasta el primer grado de afinidad. (Articulo 1° Ley 1280 de 2009 adicionado por el art 57 del CST).
    • Familiares hasta primer grado de afinidad :suegros o suegras, junto con Cónyuge,
    – Compañero(a) permanente /Familiares
    – Hasta segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos)/ Familiares
    – En primer grado civil (padres adoptantes e hijo adoptivo). Es decir SI APLICA.

    Si el empleador no concede la licencia Luis puede entablar tutela en contra del empleado

  • Jorge Luis Hernandez Cuesta

    Miembro
    julio 17, 2024 at 10:47 pm

    El artículo 57 del código sustantivo del trabajo como el Artículo primero de la ley 1280 de 2009, y de más normas que regulen este Derecho referente a las licencias, de Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su conyugue, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación.
    De no acordar con el empleador el otorgamiento de una licencia establecida y protegida por la ley y la norma como el Código Sustantivo del Trabajo, este puede interponer en un debido proceso una acción de tutela.

  • María Celmira Vargas Caro

    Miembro
    julio 24, 2024 at 9:49 pm

    De conformidad con el artículo 57 del código sustantivo del trabajo, Luis tiene derecho a que se le otorgue la Licencia por luto, de 5 días hábiles, considerando que su suegra se encuentra dentro del primer grado de afinidad.

  • Patricia Rincon Ballesteros

    Miembro
    julio 26, 2024 at 12:57 am

    Luis está casado con Juana, el 27 de noviembre la suegra de Luis Fallece, él informa del acontecimiento a su empleador, quien le informa que no le otorgara la licencia, argumentando que Luis no tiene ningún grado de consanguinidad con la suegra, por ello no está en la obligación de otorgarla.
    Conforme lo establece la ley, Luis si puede solicitar y tomar la licencia por luto teniendo en cuenta el parentesco con la mamá de la esposa, es decir, la difunta suegra, así las cosas, deberá aportar al empleador dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento los documentos que demuestren el deceso (registro de defunción) y el parentesco (registro de matrimonio).

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