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Foro de participación módulo 7
Juan Carlos Castro Caro replied hace 11 meses, 1 semana 41 Miembros · 70 Respuestas
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¿Si la empresa me termina contrato de trabajo estando enfermo, tengo derecho a algún tipo de indemnización?
Tengo derecho a recibir del empleador una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días de salario, más la correspondiente indemnización por despido injusto.¿Que opina sobre las diferencias frente al pago de indemnización por despido sin justa causa según el tipo de contrato?
De forma diferente al contrato a término fijo, en el contrato a término indefinido no hay una fecha de finalización definida. No obstante, esto no significa que la persona no pueda ser desvinculada de su trabajo. La liquidación de este tipo de contrato se basa en dos aspectos, el salario y el tiempo de servicio en el trabajo. Por un lado, si la persona fue despedida sin una causa justa, tendrá que recibir una indemnización de 30 días de salario por el primer año trabajado y 20 días de salario por cada año adicional. Por otra parte, si no cumplió el año, también aplica para recibir los 30 días de salario de liquidación.
El contrato a término fijo se caracteriza por tener una duración anticipadamente acordada. Desde un inicio, se acuerda la duración del contrato de trabajo. Este contrato fijo solo se puede hacer máximo por tres años. Cuando se da un despido sin justa causa, antes de cumplir el tiempo pactado, el empleador debe pagar a su trabajador los meses que quedaban pendientes a la finalización del contrato.
En mi opinión siendo justos los despidos injustificado deberían ser indemnizados de formas iguales tomando como liquidación la que tienen los contratos a término indefinido, ya que todas las personas prestaron un servicio a dicha empresa y son despidos injustificados.-
Hola Annis, tienes clara la indemización en los casos de despido injutificado de trabajadores con estabilidad laboral sin autorización del Miniterio de Trabajo, De otra parte concuerdo con que no deberian existir diferencoas tan marcadas en las indemizaciones por despido injusto, considero que estas diferencias podrían ser más justas si se establecieran mecanismos que protegieran de manera más efectiva a los trabajadores con contratos a término fijo, como por ejemplo, aumentar las indemnizaciones o establecer límites al número de renovaciones de este tipo de contratos.
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buenas tardes cordial saludo
1. ¿ Si la empresa me termina contrato de trabajo estando enfermo, tengo derecho a algun tipo de indemización?
no solo tiene derecho a una indemnizacion, si no que tambien tiene derecho a ser reincorporado a su lugar de trabajo y recibir todas las prestaciones y salarios dejados de pagar.
2. ¿Que opina sobre las diferencias frente al pago de indemización por despido sin justa causa segun el tipo de contrato?
las indemnizaciones con as que contamos hoy en el ambito laboral son irrisorias y por tal hecho secarece en colombia de estabilidad laboral, para mi es uno de las grandes causales despues del tipo de contrato como lo es el contrato a termino fio que genera precarización laboral sin contar con los de obra labor y prestacion de servicios que tercerizan la labor.-
Hola Alberth, efectivamente si un trabajador con estabilidad laboral, quiere un reintegro puede buscarlo mediante acción de tutela, ya que estan en riesgo sus derechos fundamentales. Dejando claridad de que la norma cntempla que cuando un trabajador con estabilidad laboral sea despedido, sin autorización del Ministerio de Trabajo tendra derecho a una indemizacion de 180 dias de salario. Concuerdo con tigo, en que es necesario implementar mecanismos que de protección de manera más sólida a los trabajadores con contratos a término fijo. Por ejemplo, se podrían incrementar las indemnizaciones o limitar el número de renovaciones de estos contratos.
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1- si tiene derecho a una indemnización de acuerdo a lo que establece el código sustantivo de trabajo si es despedido un trabajador enfermo sin justa causa, además sin la autorización del ministerio de trabajo, un pago de 180 días de salarios del trabajador además de las prestaciones a la que tenga derecho, a su vez el trabajador puede acudir a una tutela exigiendo el derecho al mínimo vital, derecho al trabajo, entre otros.
2- en mi opinión las indemnizaciones que se establecen en la normatividad colombiana por despido sin justa causa de un trabajador no son suficiente para sopesar los gastos que tenga el trabajador al corto tiempo, el dinero por el cual es reconocido no bastan, los gastos de sostenimiento de un hogar en Colombia cada día crecen y este recurso no alcanzara, a su vez su posibilidad de conseguir un nuevo empleo quedarían prácticamente nulas.
esto deberia revisarse con mucha cautela y juicio de tal manera no quede desprotegido el trabajador-
Hola Carlos, la tendencia hacia la flexibilización laboral, con la proliferación de contratos a término fijo y por obra o labor, ha reducido las garantías para muchos trabajadores. Si bien estos contratos pueden ofrecer ciertas ventajas en términos de adaptabilidad a las necesidades del mercado, es fundamental garantizar que no se conviertan en una herramienta para precarizar las condiciones laborales y vulnerar los derechos de los trabajadores, de manera que como lo mencionas aumentar las idemizaciones podria ser una herraiena para garanizar de alguma manera la estabilidad en la mediad en que si el costo es muy alto la emrpesa terminaria menos contratos sin justa causa, y en caso de terminarlos el trabajador tendria mas recursos para solventarse mientras consigue un nuevo empleo.
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1. ¿ Si la empresa me termina contrato de trabajo estando enfermo, tengo derecho a algún tipo de indemnización?
2. ¿Qué opina sobre las diferencias frente al pago de indemnización por despido sin justa causa según el tipo de contrato?
DESARROLLO
1 R/ Si tiene derecho a una indemnización ya que el CST y la leyes establecen cuando una persona teniendo una discapacidad por enfermedad y esto varía según su contrato de trabajo. además de esto la persona enferma tiene una estabilidad reforzada o circunstancial debido a su enfardad. si la justa causa no es tan justa como la empresa dice, tiene derecho a otras indemnizaciones.2 R/lo que opino es que el pago por indemnización por despido sin justa causa abarca múltiples dimensiones que incluyen la protección de los derechos de los trabajadores, el impacto laboral y la sostenibilidad de las empresas, esto requiere de una profundización del tema ya que se presentan muchos factores.
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Hola Jaider, la ley colombiana establece una indemnización de 180 días para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada despedidos sin autorización del Ministerio de Trabajo. Por otro lado las diferencias en las indemnizaciones por despido reflejan la naturaleza distinta de los contratos a término indefinido y a término fijo. Sin embargo, considero que estas diferencias podrían ser más justas si se establecieran mecanismos que protegieran de manera más efectiva a los trabajadores con contratos a término fijo, como por ejemplo, aumentar las indemnizaciones o establecer límites al número de renovaciones de este tipo de contratos.
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buenas noches,
con respecto a la primera pregunta, si hay una indemnización.
en la segunda pregunta, estás deberían ser formuladas y pagadas con el mismo método que las demás.-
Hola Yeison,a ley colombiana establece una indemnización de 180 días para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada despedidos sin autorización del Ministerio de Trabajo, independiente del origen de la enfermedad sea laboral o comun. La indemización por despido sin justa causa varia de acuerdo al contrato:
Contrato a termino indefinido: Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
contratos a termino fijo y obra o labor: En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.
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Buenas tardes. Saludos a todas (os).
1. ¿ Si la empresa me termina contrato de trabajo estando enfermo, tengo derecho a algún tipo de indemnización?
RTA/ Se debe observar el despido; si la empresa decide terminar mi contrato de manera unilateral sin tener una causa que lo justifique, puedo hacer dos acciones, una tutela ante un juez constitucional por violaciones a la salud, al mínimo vital, derecho al trabajo en estado de enfermo. adicional, puedo interponer una querella ante el ministerio donde demuestro que el despido si tiene causa con mi enfermedad. por lo tanto si tengo derecho a un tipo de indemnización.
2. ¿Qué opina sobre las diferencias frente al pago de indemnización por despido sin justa causa según el tipo de contrato?
RTA/ La ley 50 de 1990. Redujo la tabla de indemnización para los contratos a términos indefinidos, dejando a las empresas con grandes facultades para despedir sin dar motivos solo por el pago de una indemnización que no lo genera ningún impacto que lo ponga a definir con más razonabilidad el despido sin justa causa del trabajador, ahora, si la ley 50 de 1990, redujo el pago de la tabla de indemnización a los contratos a términos indefinidos, dejo aun mas, en precariedad las demas modalidad de contratos como contratos a término fijo y contratos por obra y labor. que solo lo limitan a pagar como indemnización los salarios del resto del contrato.Saludos
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Hola Ricaute, efectivamente si un trabajador con estabilidad laboral, quiere un reintegro puede buscarlo mediante acción de tutela, ya que estan en riesgo sus derechos fundamentales. Dejando claridad de que la norma contempla que cuando un trabajador con estabilidad laboral sea despedido, sin autorización del Ministerio de Trabajo tendra de recho a una indemizacion de 180 dias de salario.
En cuanto la diferencia entre las indemizaciones por despido sin justa causa por tipo de contrato, debemos tener en cuenta, que la tendencia hacia la flexibilización laboral, con la proliferación de contratos a término fijo y por obra o labor, ha reducido las garantías para muchos trabajadores, asi como la disminución de la indemnización por despido injusto en contratos a termino indefinido como mencionas, es fundamental garantizar que los contratos fijos y por obra o labor no se conviertan en una herramienta para precarizar las condiciones laborales y vulnerar los derechos de los trabajadores.
Es necesario avanzar hacia un modelo de protección laboral que sea más equitativo y justo, donde todos los trabajadores, independientemente del tipo de contrato, tengan acceso a unas condiciones laborales dignas y a una protección adecuada en caso de despido injusto.
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Buenas noches para todos,
Sí, si la empresa termina tu contrato de trabajo mientras estás enfermo, tienes derecho a una indemnización. Según las leyes colombianas, si el despido es sin justa causa, puedes reclamar una indemnización. En general, la indemnización se calcula de acuerdo con el tiempo que has trabajado en la empresa. Además, si estás en una situación de incapacidad, la ley protege tus derechos y el despido puede ser impugnado. Es recomendable que consultes con un abogado especializado en derecho laboral para que te asesore sobre tu caso específico y las acciones que puedes tomar. ¡Conoce tus derechos!
Respuesta 2//
Sobre las diferencias en el pago de indemnización por despido sin justa causa según el tipo de contrato, en general:– Para contratos a término indefinido, la indemnización se calcula con base en el tiempo trabajado y el salario devengado.
– Para contratos a término fijo, la indemnización suele ser menor y se calcula de acuerdo con el tiempo restante del contrato.
– Hay casos especiales, como trabajadores con discapacidad o en situación de incapacidad, donde la indemnización puede ser mayor.
Lo importante es conocer tus derechos laborales.-
Hola Elias, a ley colombiana establece una indemnización de 180 días para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada despedidos sin autorización del Ministerio de Trabajo, independiente del origen de la enfermedad sea laboral o comun. La indemización por despido sin justa causa varia de acuerdo al contrato:
Contrato a termino indefinido: Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
contratos a termino fijo y obra o labor: En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.
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Buenos dias, cordial saludo para todos.
1. ¿ Si la empresa me termina contrato de trabajo estando enfermo, tengo derecho a algun tipo de indemización?
Si me encuentro enfermo y la empresa en la que laboro me termina el contraro de trabajo, SI tengo derecho a recibir una indemnizacion.
Esta indemnizacion varia segun la situacion especifica. Sin embargo, en general se considera una indemnizacion equivalente a 180 dias de salario, mas lo correspondiente por despido injusto
2. ¿Que opina sobre las diferencias frente al pago de indemización por despido sin justa causa segun el tipo de contrato?
las diferencias en el pago de indemnizacion por despido sin justa causa segun el tipo de contrato son significativas.
en todos los casos, el empleador tiene la obligacion legal de pagar la indemnizacion por despido injusto, teniendo en cuenta el tiempo laborado, el valor del salarioy el tiempo del contrato.-
Hola Carmen, como mencionas, ley colombiana establece una indemnización de 180 días para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada despedidos sin autorización del Ministerio de Trabajo, independiente del origen de la enfermedad sea laboral o comun. La indemización por despido sin justa causa varia de acuerdo al contrato:
Contrato a termino indefinido: Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
contratos a termino fijo y obra o labor: En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.
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1. ¿ Si la empresa me termina contrato de trabajo estando enfermo, tengo derecho a algun tipo de indemización?
R/ El empleador no debería realizar la terminación de mi contrato sin la autorización del ministerios de trabajo porque la
Ley me ampara por estabilidad reforzada pero dado el caso q lo llegue a realizar debe realizar la debida indemnización de acuerdo a mi contrato laboral que no afecte mis prestaciones que por ley me corresponde y en su defecto de ser necesario y solicitado por mi debe reintegrarme a mis labores aparte de la indemnización que realizo por daños y perjuicios.
2. ¿Que opina sobre las diferencias frente al pago de indemización por despido sin justa causa segun el tipo de contrato?
R/ No debería existir esa diferencias pero lastimosamente así está establecido en la ley sin embargo en cualquier tipo de contrato si hay despido sin justa causa se debe indemnizar así sea garantizando el derecho a la salud pero siempre debe haber una ganancia para el empleado que ejerce sus labores con responsabilidad sin esperar que un empleador sin motivo alguno decida suspender la contratación aún conociendo que eso afecta a todo su núcleo familiar. -
¿Si la empresa me termina contrato de trabajo estando enfermo, tengo derecho a algún tipo de indemnización?
2. ¿Qué opina sobre las diferencias frente al pago de indemnización por despido sin justa causa según el tipo de contrato?
Si soy despedido sin justa causa, enfermo y sin permiso del ministerio de trabajo, debería ser reintegrado e indemnizado según las leyes colombianas.
No debería existir diferencia en la liquidación de indemnización en el momento que se despida a un trabajador teniendo en cuenta su tipo de contrato, esto le da mas facilidad al empleador para realizar despidos injustamente. -
Si una empresa termina el contrato y la persona se encuentra enferma, si tiene derecho a algunas indemnizaciones como las siguientes:
1. Indemnización por despido sin justa causa: 23 días de salario por cada año de servicio, más un día adicional por cada año adicional (artículo 64).
2. Prestaciones sociales pendientes: vacaciones, cesantías, primas, etc.
3. Indemnización por enfermedad profesional: si la enfermedad es causada por el trabajo (Ley 1562 de 2012)
Además, si la enfermedad es grave o crónica, puedes tener derecho a:
1. Pensión de invalidez: si la enfermedad te deja incapacitado para trabajar (Ley 100 de 1993).
2. Indemnización por daño moral: si el despido afectó tu salud mental o emocional2. En cuanto al despido sin justa causa para los contratos a término fijo y de obra labor considero que el cálculo de los últimos meses deberían pagar por un valor del doble del salario mensual.
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¿Si la empresa me termina contrato de trabajo estando enfermo, tengo derecho a algún tipo de indemnización?
RTA -1 buenas tardes si la empresa me despide sin justa causa estando enfermo, de acuerdo con el código sustantivo del trabajo y a las leyes laborales sin duda claro que tengo derecho a una indemnización, con todas mis prestaciones
La vulneración a este derecho da lugar a la indemnización por parte de la empresa a 180 días de salario legales vigentes más mis prestaciones sociales a que tengo derecho por ley.
Para ser valer mi derecho puedo interponer una acción de tutela para hacer valer mi derecho fundamental del trabajo digno.2. ¿Qué opina sobre las diferencias frente al pago de indemnización por despido sin justa causa según el tipo de contrato?
RTA-2 Considero que debería más igualdad en todos los aspectos y considero que estas diferencias podrían ser más digna y justas si legislaran y establecieran una norma que regule la protección de manera más efectiva a los trabajadores con contratos a término fijo, porque es injusto que trabajador que lleve muchos años trabajando en una empresa mediante un contrato a término fijo, al momento de ser despedido solo recibirá como indemnización el pago de los salarios restantes hasta la fecha de terminación del contrato, sin tener en cuenta el tiempo que trabajó con anterioridad. -
Hola Buenas Noches;
1. Si me despiden mientras estoy en calidad de enfermo, sí tengo derecho a una indemnización, especialmente si el despido se considera injustificado.
2. La indemnización varía según el tipo de contrato. Por ejemplo, en un contrato indefinido, se suele recibir una mayor indemnización si el despido es sin causa justificada. En cambio, los contratos temporales pueden tener indemnizaciones más limitadas. Esto refleja la estabilidad que ofrece cada tipo de contrato y es importante que se tenga en cuenta al negociar todo tipo de condiciones laborales. -
1. ¿ Si la empresa me termina contrato de trabajo estando enfermo, tengo derecho a algun tipo de indemización?
Sí, en Colombia, si una empresa te termina el contrato de trabajo estando enfermo, tienes derecho a una indemnización. Esto se conoce como “despido por enfermedad” y está regulado por la Ley 50 de 1990 y el Código Sustantivo del Trabajo.
Requisitos para la indemnización:
1. Debes tener una certificación médica que acredite tu enfermedad.
2. La enfermedad debe ser grave y no pueda ser atendida en el trabajo.
3. El empleador debe haber desconocido tu derecho a la estabilidad laboral.
Tipos de indemnización:
1. Indemnización por despido sin justa causa: 1 a 2 salarios mínimos mensuales por año de servicio.
2. Indemnización por daño moral: según la gravedad de la situación.
3. Prestaciones sociales: vacaciones, cesantías, intereses sobre cesantías.2. ¿Que opina sobre las diferencias frente al pago de indemización por despido sin justa causa segun el tipo de contrato?
Las diferencias en el pago de indemnización por despido sin justa causa según el tipo de contrato son:Contrato a Término Indefinido :
1. Indemnización: 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año subsiguiente.
2. Prestaciones sociales: vacaciones, cesantías, intereses sobre cesantías.
Contrato a Término Fijo :
1. Indemnización: proporcional al tiempo trabajado (no hay una fórmula fija).
2. Prestaciones sociales: vacaciones, cesantías, intereses sobre cesantías (proporcionales al tiempo trabajado).
Contrato de Obra o Servicio :
1. Indemnización: no hay indemnización por despido sin justa causa.
2. Prestaciones sociales: vacaciones, cesantías, intereses sobre cesantías (proporcionales al tiempo trabajado).
Contrato Temporal o Eventual:
1. Indemnización: no hay indemnización por despido sin justa causa.
2. Prestaciones sociales: vacaciones, cesantías, intereses sobre cesantías (proporcionales al tiempo trabajado).Contrato de Aprendizaje:
1. Indemnización: no hay indemnización por despido sin justa causa.
2. Prestaciones sociales: vacaciones, cesantías, intereses sobre cesantías (proporcionales al tiempo trabajado).1. La indemnización por despido sin justa causa es más alta en CTI que en CTF.
2. En CTF, COS y contratos temporales, la indemnización es proporcional al tiempo trabajado.
3. En contratos de aprendizaje, no hay indemnización por despido sin justa causa. -
Buenas tardes a todos y a todas
1)rest/ si tengo derecho a una indemnización como reza en la leyes colombianas
2)rest/ llegaría acreer q se debería ajustar para q seas mas justas estas clases de indemnización
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