• Diego Luis Arce Valencia

    Miembro
    agosto 29, 2023 at 9:29 am

    LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: La negociación colectiva es un mecanismo fundamental del diálogo social, a través del cual los empleadores y sus organizaciones y los sindicatos pueden convenir salarios justos y condiciones de trabajo adecuadas; además, constituye la base del mantenimiento de buenas relaciones laborales. Entre las cuestiones que se abordan habitualmente en los programas de negociación figuran los salarios, el tiempo de trabajo, la formación y capacitación profesional, la seguridad y la salud en el trabajo, y la igualdad de trato. Fuente: (Negociación colectiva y relaciones laborales (Negociación colectiva y relaciones laborales) (ilo.org))

    LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: Es un documento en el que se acuerdan determinadas condiciones laborales, y la encontramos definida en el artículo 467 del código sustantivo del trabajo. Fuente: (Negociación colectiva y relaciones laborales (Negociación colectiva y relaciones laborales) (ilo.org))

    EL PAPEL Y EL ALCANCE DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE TRABAJO DENTRO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: A partir de la promulgación de la Constitución Política se protege el trabajo humano desde la perspectiva de un derecho fundamental, es de allí que pueda afirmarse que nuestra Constitución Política de Colombia modificó el orden de las fuentes del derecho del trabajo y, en consecuencia, consagró la necesidad de proteger los derechos laborales en nuestro país, en especial al estipular en su artículo 53 “los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de nuestra legislación”, en el artículo 93 nuestra Constitución Política establece en su primer inciso: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”, es con ello que se dejan abiertas las puertas para que los convenios en materia de trabajo y formen parte de nuestra legislación , de este modo, cualquier disposición del Código Sustantivo del Trabajo relativa a la organización sindical y la negociación colectiva que sea contraria a los convenios de la OIT será considerada inconstitucional, sea por vía directa en aplicación del control de constitucionalidad por la Corte Constitucional o por aplicación de la vía de excepción de inconstitucionalidad. Fuente: (Negociación colectiva y relaciones laborales (Negociación colectiva y relaciones laborales) (ilo.org))

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