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Buena tardes apreciados estudiantes:
Dando continuidad al módulo 2, reflexionaremos sobre el siguiente postulado:Cuando finaliza la etapa de arreglo directo, sin que hubiese un arreglo total, los trabajadores podrán optar por dos elementos que consisten en: a) la Declaratoria de Huelga, y; b) someter sus diferencias a un tribunal de arbitramiento. En ambos casos dentro de los 10 días siguientes hábiles a la terminación del arreglo directo.
Al respecto, quisiera que conversemos únicamente sobre el papel de la huelga, sus efectos y propósitos, y en qué casos se ve limitada respecto a la consideración de los servicios públicos esenciales por parte de la jurisprudencia.
Muchas gracias