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Cuando finaliza la etapa de arreglo directo, sin que hubiese un arreglo total, los trabajadores podrán optar por dos elementos que consisten en: a) la Declaratoria de Huelga, y; b) someter sus diferencias a un tribunal de arbitramiento. En ambos casos dentro de los 10 días siguientes hábiles a la terminación del arreglo directo.
Al respecto, quisiera que conversemos únicamente sobre el papel de la huelga, sus efectos y propósitos, y en qué casos se ve limitada respecto a la consideración de los servicios públicos esenciales por parte de la jurisprudencia.
por lo general se opta por someter sus diferencias en un tribunal de arbitramiento, buscando solucionar los conflictos con comunicación y dialogo directo, es complejo y se le teme a la Huelga por el desconocimiento del reconocimiento constitucional del derecho a la huelga.