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CARLOS ALBERTO GIRALDO RUDAS
La huelga es un derecho garantizado por estado colombiano previstos en la constitución y la ley.Definida por el código sustantivo del trabajo en el articulo 439
para que la huelga tenga plena validez se debe cumplir por arreglo directo o conciliación, cuando los trabajadores opten por la huelga,solo podrá efectuare trascurrido dos días hábiles a su declaración y no mas de diez días hábiles después