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La huelga en Colombia está definida legalmente en el artículo 429 del C. S. T., como la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus patronos y previos los trámites establecidos en la ley.
en torno al derecho de huelga. Por ejemplo, interpretando el artículo 56 constitucional, la Sentencia C-473 de 1994 estableció que dicho artículo consagra un principio general y una limitación al mismo, porque, de un lado, garantiza y reconoce el derecho de huelga y, del otro, no lo hace en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador, y estimó que, por regla hermenéutica, esa limitación descrita es de aplicación restrictiva y privilegia el principio in dubio pro libertate derivado de los artículos 2º y 5º de la Constitución.
una huelga en un servicio público esencial concretan una causal de ilegalidad con consecuencias funestas para una organización sindical, ya que el empleador afectado podrá terminar los contratos de trabajo de los protagonistas de esta o de quienes persistan después de la declaratoria, aun si tienen fuero sindical y sin autorización judicial previa. Igualmente, podrá solicitar la cancelación del registro sindical y de la personería jurídica del sindicato que la promovió, al cual le podrá exigir el pago de los perjuicios que ocasionó con la huelga indebida.