• Gloria Yuliana Rincon Agudelo

    Member
    septiembre 20, 2023 at 8:37 am

    La huelga está definida en el artículo 429 del C. S. T., como la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus patronos y previos los trámites establecidos en la ley, con la finalidad de manifestar las inconformidades.

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