• Maria Catalina Corredor Martinez

    Miembro
    octubre 6, 2023 at 8:19 am

    Hola Milena, gracias por tu aporte, sobre el mismo hay algo que quiero aclarar y es que cuando hablamos de convención colectiva hablamos del acuerdo de voluntades entre las partes al que se llega en el marco de un conflicto colectivo por medio de una negociación y no debe confundirse con el pacto colectivo, que si bien es otra figura a través de la cual se pueden regular temas relacionados con el contrato de trabajo (incentivos, primas extralegales, bonificaciones, etc.) el pacto se celebra entre trabajadores no sindicalizados y el empleador donde en la practica no hay una negociación en sí. Diferente a la convención colectiva dado que ésta se celebra entre trabajadores no sindicalizados y el empleador y media una negociación en sí.

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