• Victor Hugo Ramírez Porres

    Miembro
    noviembre 15, 2023 at 8:01 am

    Saludos Juan Pablo,

    De acuerdo con la primer diferencia, en la segunda es importante precisar que la figura existente para dirimir el conflicto es la mediación, y no un tribunal, esto genera grandes problemas y conflictos que hoy siguen sin resolverse via decreto 160