• Luis Hernan Cano Cañas

    Miembro
    marzo 10, 2024 at 1:23 pm

    Edgar, para tener en cuenta: ¿Quiénes gozan de estabilidad laboral reforzada?

    Personas con discapacidad: La Corte Constitucional ha reconocido que las personas con discapacidad tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada, incluso si no tienen una calificación de pérdida de capacidad laboral. Sentencia T-195-22: https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2022/T-195-22.htm.

    Personas con enfermedades graves: Las personas que padecen enfermedades graves, como el cáncer o el VIH, también tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada. Sentencia SU-087/22: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU087-22.htm.

    Trabajadoras embarazadas: Las trabajadoras embarazadas gozan de estabilidad laboral reforzada desde el momento de la concepción hasta un año después del parto. Ley 1468 de 2011: [se quitó una URL no válida].

    Víctimas de violencia: Las víctimas de violencia intrafamiliar, sexual o laboral también tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada. Ley 1257 de 2008

    Saludos.