• Diana Elvira Rodríguez Abril

    Miembro
    marzo 18, 2024 at 7:58 pm

    Buenas Noches,

    El día de hoy elegí el fuero por Maternidad.

    Este hace parte de la estabilidad laboral reforzada y es una protección constitucional que ampara a todas las trabajadoras que se encuentren en estado de embarazo, la mujer debe reportar su estado a la empresa para ser protegida por el fuero y va hasta los primeros seis meses de vida del menor, hasta este tiempo el fuero las protege de no ser despedidas y que las condiciones de trabajo no sean desmejoradas de ser despedidas el despido debe ser autorizado por el inspector de trabajo.

    El derecho fundamental que este protege es la igualdad y la discriminación. Articulo 43.

    Para tener en cuenta: En la actualidad la ley 1822 de 2017 , extendió la licencia de maternidad remunerada de catorce semanas a 18 semanas.

    ●considera usted que para demostrar que se esta vulnerando el derecho a la estabilidad laboral reforzada por salud, ¿esta condición obligatoriamente debe ser acreditada por una junta de invalidez?

    NO necesariamente debe ser acreditada por una junta de invalidez, la corte constitucional ha concluido que la protección depende de tres supuestos:

    1- que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades.

    2- que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido

    3- que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación. Sentencia SU087/22

    Saludos.