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Dentro de los fueros de estabilidad laboral encontramos:
*Precaria.
*Impropia.
*Absoluta.
Me enfocare en la estabilidad laboral reforzada absoluta por salud que es la que gozan los y las trabajadoras que presentan limitaciones fisicas, Psiquicas o sensoriales, estas limitaciones deben ser conocidas por el empledor, deben crear una barrera en las labores realizadas por el trabajador.
El trabajador que presente quebrantos en su salud, independiente de cual sea el origen, bien sea origen laboral, u origen comun, bien sea de caracter temporal o permanente, es un sujeto de especial proteccion, a la luz de la constitucion y la ley, y por eso esta protegido por estabilidad laboral reforzada por salud.
Por otro lado en la sentencia T 445 del año 2014 la corte Constitucional expresa claramente que NO es necesario que haya una calificacion del trabajador para gozar de la estabilidad laboral reforzada, y tambien ratifica que un trabajador al que se le haya terminado el contrato laboral que este protegido por estabilidad laboral reforzada por salud, sin que el empleador haya solicitado el debido permiso al ministerio del trabajo o a quien haga sus veces, se considerara un despido ineficaz. Tiene derecho este trabajador ademas de el reintegro en las mismas o mejores condiciones en las que se encontraba en el momento del despido, a 180 dias de salario por despido injustificado.
Vale la plena aclarar que la corte constitucional en esta sentencia no esta de acuerdo con la jurisprudencia de la corte suprema de justicia sala laboral, quien ha establecido la necesidad de una calificacion de una persona enferma para que esta goce de la estabilidad laboral reforzada por salud, pero la corte constitucional al ser la salvaguarda de la constitucion y como la misma constitucion en su articulo 4 establece que la constitucion es norma de normas tiene mas peso juridico lo establecido por la honorable corte suprema de justicia.
