• Jhon Álvaro Vanegas Rodríguez

    Miembro
    marzo 20, 2024 at 7:17 pm

    Buenas tardes para todos, y para el sr Tutor.

    Respondiendo a las dos preguntas que se piden para formalizar el foro lo haría así.

    Voy a tomar el fuero de prepensionado, y consiste en proteger a esas personas que se encuentran cerca a la jubilación laboral. El tiempo que cubre este fuero son 3 años antes de su jubilación, ósea que una persona de le llegasen a faltar 4años podría ser despedida.

    Este fuero se cumple con los dos requisitos: edad y tiempo de semanas cotizadas y cuando solo se trata de la edad, ósea que el tiempo cumplido, la corte considero que NO se puede contar con este beneficio.

    Este fuero es fundamental para personas cercanas a su jubilación y que busca proteger el derecho fundamental a tener una pensión de vejez, tras a ver realizado su ahorro en años pierdan su trabajo exista el riesgo a NO adquirir esta prestación económica.

    Según la sentencia T- 445 de 2014 NO necesariamente debió haber sido acreditada por una junta de invalidez, ya que siempre que este probado que sus limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales interfieren en sus actividades laborales.

    Estabilidad laboral reforzada en los prepensionados | Gerencie.com