• Jorge Hernan Sabogal Orozco

    Miembro
    marzo 27, 2024 at 10:13 am

    La regulación existente sobre el fuero de salud si brida las garantías si los trabajadores conocieran a profundidad estas.. Para mi no creo que totalmente, porque las calificaciones de perdida laboral se demoran mucho. Las empresas aprovechan esto para despedir un trabajador aun sabiendo que es ilegal lo que hacen. Sabiendo de la debilidad económica y de conocimiento de las garantías qué el trabajador ingnora, el trabajador en la mayoría de los casos no demanda. Esto ocurre en empresas donde no hay sindicato o el sindicato no está debidamente capacitado para actuar ante esto.

    Las empresas interpretan a su modo el artículo 62 del CST en el numeral 15 despidiendo al trabajador a los 180 días.

    Con respecto a su un trabajador enfermo o con discapacidad qué tenga un contrato a termino fijo el único motivo para de pedirlo es matifestando la finaliza ion de obra labor, cierre de línea o poseso, o que demuestre que la actividad o oficio que se contrato el trabajador ya es inexistente. Ete despido debe ser autorizado por el ministerio de trabajo y debe dar la indemnización correspondiente al trabajador como lo dice la Sentencia SL 572 del 2021 t la tutela. T – 434 2021..