• Dangelly Aldana Manrique

    Miembro
    junio 18, 2026 at 9:39 am

    Bienvenidos al módulo número 3 estimados estudiantes:

    Tras revisar el material de estudio y considerando que frecuentemente surgen dudas respecto a la aplicación de la reducción de la jornada laboral, les invitamos a compartir su experiencia en este foro:

    ¿Cuál es su jornada laboral diaria y semanal actual?
    ¿De qué manera su empleador ha implementado la reducción de la jornada laboral?
    ¿Cuentan actualmente con algún beneficio en la Convención Colectiva que establezca una jornada laboral inferior a la máxima legal establecida por la ley?

    • Maria esperanza Lozada davila

      Miembro
      junio 25, 2026 at 11:07 pm

      Bueno mi jornada laboral es de lunes a viernes de 8:00 am a 5: 00 con 1 hora e almuerzo sumando asi 40 horas semanales y los dias sábado de 8;00 a 12: 00 estas generando horas extras diurnas ya que nuestro hora la
      boral son 40 semanales.

    • Jenny Lorena Acuna Rodriguez

      Miembro
      junio 26, 2026 at 9:50 am

      Cumplir diariamente con una jornada laboral de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. implica dedicar una parte central de nuestra vida y energía al desarrollo profesional y al crecimiento de las organizaciones. En este contexto, y ante las recientes dinámicas normativas orientadas a disminuir paulatinamente las horas de trabajo semanales, resulta fundamental comprender cómo se aplican estas reducciones en el entorno actual y cuál es su verdadero impacto
      en el binomio desarrollo-productividad.

    • Jennyfer Alicia Ordonez Bedoya

      Miembro
      junio 26, 2026 at 9:23 pm

      Mi jornada laboral por Convención es de 40 horas semanales, de lunes a viernes de 8 a.m. a 5 p.m., con una hora de almuerzo; por temas de servicio tenemos temporadas que debemos trabajar hasta más tarde y los sábados, en estos casos esas horas que exceden la jornada nos las pagan como horas extras.

    • Jennifer Viviana Camargo

      Miembro
      junio 30, 2026 at 7:34 pm

      Buenas noches.

      ¿Cuál es su jornada laboral diaria y semanal actual?
      Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm con una hora de almuerzo

      ¿De qué manera su empleador ha implementado la reducción de la jornada laboral?
      No ha exitido la reduccion ya que nuestra jornada esta regida por la convencion colectiva de trabajo la cual consta de 40 horas semanales.

      ¿Cuentan actualmente con algún beneficio en la Convención Colectiva que establezca una jornada laboral inferior a la máxima legal establecida por la ley?
      Si solamente cumplimos con 40 horas semanales, las adicionales son compensadas en tiempo o en hora extra.

    • Karol Julieth Gómez Licona

      Miembro
      julio 4, 2026 at 9:53 am

      Buen día.

      Actualmente trabajo en una jornada laboral de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., de lunes a viernes. Ocasionalmente realizo horas extras cuando las necesidades del trabajo lo requieren, y estas son reconocidas y pagadas correctamente por la empresa conforme a la normatividad laboral vigente.

    • Edgar Yobany Cardenas Casas

      Miembro
      julio 6, 2026 at 7:02 pm

      Trabajando para el Fna tenemos una convención colectiva que estableció una jornada de 40 horas semanales, es decir la disminución de horas laborales no afecta nuestra actividad, lo que si afectará será la flexibilidad laboral que qué nuestra entidad empieza a implementar.

  • Henry Granados Estupiñan

    Miembro
    junio 18, 2026 at 11:20 am

    Actualmente, mi jornada laboral es de aproximadamente 8 horas diarias, lo que equivale a una jornada semanal de alrededor de 48 horas. Sin embargo, con la implementación progresiva de la Ley 2101 de 2021, en mi lugar de trabajo se ha venido ajustando la jornada de manera gradual, reduciendo algunos minutos semanales para cumplir con la disminución establecida por la ley sin afectar el salario.

    En cuanto a la implementación por parte del empleador, se ha realizado principalmente mediante la redistribución del tiempo de trabajo diario, ajustando horarios de entrada y salida, y en algunos casos optimizando procesos para mantener la productividad dentro de una jornada más corta.

    • Dangelly Aldana Manrique

      Miembro
      junio 24, 2026 at 4:01 pm

      Cordial saludo Henry,

      Gracias por compartir tu experiencia. Tu aporte permite evidenciar cómo la reducción gradual de la jornada laboral prevista en la Ley 2101 de 2021 ha venido siendo implementada por algunos empleadores mediante ajustes progresivos en los horarios de trabajo, procurando mantener la productividad sin afectar la remuneración de los trabajadores. Es importante destacar que esta medida busca mejorar el equilibrio entre la vida laboral y personal, garantizando que la disminución de horas no implique una reducción salarial ni una afectación de los derechos adquiridos. Como complemento a tu reflexión, habría sido interesante conocer si en tu organización existe algún beneficio convencional o acuerdo interno que establezca una jornada inferior a la máxima legal, pues este tipo de mecanismos pueden representar avances adicionales en materia de bienestar laboral. ¡Gracias por tu participación y por aportar un ejemplo práctico de la aplicación de esta reforma laboral!

  • Juan Jose Aguilera Posso

    Miembro
    junio 18, 2026 at 4:48 pm

    Cordial saludo.
    Actualmente mi horario laboral es de 8:00 am a 5:00 pm, una hora de almuerzo y de lunes a viernes, lo que indica 8 horas diarias para un total de 40 horas a la semana, cumpliendo con la jornada laboral establecida por ley.
    De acuerdo con la operatividad y necesidad se trabajan horas extras diurnas, nocturnas, festivas ocasionalmente y siempre se han liquidado y pagado según lo dictado por la ley.

    • Dangelly Aldana Manrique

      Miembro
      junio 24, 2026 at 4:05 pm

      Cordial saludo Juan,

      Gracias por compartir tu experiencia. Tu participación evidencia un caso en el que la jornada laboral ya se encuentra por debajo de la jornada máxima legal vigente, lo que refleja una organización del tiempo de trabajo que favorece el equilibrio entre la vida laboral y personal. Además, es importante resaltar que mencionas el reconocimiento y pago de las horas extras, recargos nocturnos y trabajo en días festivos de acuerdo con la normativa laboral, lo cual constituye una buena práctica en materia de cumplimiento de los derechos de los trabajadores. Como complemento a tu aporte, habría sido interesante conocer si esa jornada de 40 horas semanales obedece a la implementación de la reducción prevista en la Ley 2101 de 2021 o si corresponde a un beneficio convencional, un acuerdo interno o una política propia de la empresa. ¡Gracias por tu valiosa participación en el foro!

  • Cindy Jehin Gutierrez Osorio

    Miembro
    junio 18, 2026 at 6:11 pm

    Buenas tardes

    ¿Cuál es su jornada laboral diaria y semanal actual?

    Mi jornada laboral diaria son 8 horas y 40 semanales

    ¿De qué manera su empleador ha implementado la reducción de la jornada laboral?

    No fue Necesario reducir la jornada debido a que por convencion son 40 horas semanales

    ¿Cuentan actualmente con algún beneficio en la Convención Colectiva que establezca una jornada laboral inferior a la máxima legal establecida por la ley?
    Si nuestra convencion cuenta con una jornada laboral de 40 horas semanales

    • Dangelly Aldana Manrique

      Miembro
      junio 24, 2026 at 4:08 pm

      Cordial saludo Cindy,

      Gracias por compartir tu experiencia. Tu aporte permite evidenciar que, en algunos sectores, los beneficios convencionales pueden establecer condiciones más favorables que las previstas en la legislación laboral. En tu caso, la jornada de 40 horas semanales, consagrada en la Convención Colectiva, hizo innecesaria la implementación de la reducción gradual establecida en la Ley 2101 de 2021, pues ya se encontraba por debajo de la jornada máxima legal. Este ejemplo demuestra cómo la negociación colectiva puede contribuir al mejoramiento de las condiciones de trabajo y al bienestar de los trabajadores, respetando el principio de favorabilidad en materia laboral. ¡Muy buen aporte al foro!

  • Donna Dean Duffis Henry

    Miembro
    junio 18, 2026 at 8:45 pm

    Buenas noches profe
    Actualmente trabajo con contrato a término fijo y una jornada de 8 horas diarias. Mi empresa ya está aplicando de forma progresiva la reducción de la jornada laboral establecida en la Ley 2101 de 2021, ajustando los horarios sin afectar el salario. Si contamos con beneficios adicionales en convención colectiva sobre reducción de jornada.

    • Dangelly Aldana Manrique

      Miembro
      junio 24, 2026 at 4:15 pm

      Cordial saludo Dana,

      Gracias por tu participación. Tu respuesta permite evidenciar cómo la implementación gradual de la reducción de la jornada laboral prevista en la Ley 2101 de 2021 puede realizarse sin afectar el salario de los trabajadores, garantizando el respeto de sus derechos. Además, es positivo que menciones la existencia de beneficios convencionales relacionados con la jornada laboral, ya que la negociación colectiva constituye un mecanismo importante para mejorar las condiciones de trabajo por encima de los mínimos legales. Como sugerencia, habría sido interesante precisar en qué consisten esos beneficios adicionales establecidos en la convención colectiva, pues ello enriquecería el análisis y permitiría comparar las diferentes formas en que las organizaciones han abordado este tema. ¡Gracias por tu aporte al foro!

  • Laura Carolina Manrique Becerra

    Miembro
    junio 19, 2026 at 9:47 am

    Buen dia para todos .Actualmente, mi jornada laboral , es de 8 horas diarias de Lunes a Viernes y se reconocen extras y dominicales y festivos

    • Dangelly Aldana Manrique

      Miembro
      junio 24, 2026 at 4:18 pm

      Cordial saludo Laura,

      Gracias por compartir tu experiencia. Tu participación permite evidenciar una jornada laboral organizada en ocho horas diarias de lunes a viernes, así como el reconocimiento de las horas extras y de los recargos por trabajo dominical y festivo, lo cual refleja el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de remuneración del trabajo suplementario. Como complemento a tu aporte, habría sido interesante indicar si esa jornada corresponde a la implementación de la reducción prevista en la Ley 2101 de 2021 o si obedece a un beneficio convencional o a una política interna de la empresa. Asimismo, podrías mencionar si en tu organización existe una Convención Colectiva que contemple una jornada inferior a la máxima legal.

  • Santiago Quintero Prada

    Miembro
    junio 19, 2026 at 3:47 pm

    actualmente mi jornada laboral es de 8 horas diarias, osea a la semana son 40 horas, por lo tanto, mi jornada no se ve afectada con la normatividad de reducción laboral, puesto que estoy laborando menos de lo que exigía la ley. por ahora cuento con el pago de mis horas extras hasta un máximo de 48 al mes

    • Dangelly Aldana Manrique

      Miembro
      junio 24, 2026 at 4:20 pm

      Cordial saludo Santiago,

      Gracias por compartir tu experiencia. Tu participación permite evidenciar que tu jornada laboral de 40 horas semanales ya es inferior a la jornada máxima legal prevista por la Ley 2101 de 2021, por lo que no ha sido necesario realizar ajustes derivados de la reducción gradual establecida por esta norma. Asimismo, es positivo que menciones el reconocimiento y pago de las horas extras, ya que este constituye un derecho de los trabajadores cuando se supera la jornada ordinaria de trabajo. Como complemento a tu aporte, habría sido interesante indicar si esa jornada de 40 horas corresponde a un beneficio establecido en una Convención Colectiva, a un acuerdo interno o a una política de la empresa, pues ello enriquecería el análisis sobre las diferentes formas en que las organizaciones gestionan la jornada laboral. ¡Gracias por tu participación en el foro!

  • Jeison Mauricio Joya velasco

    Miembro
    junio 20, 2026 at 11:59 am

    Buen día,
    Actualmente mi jornada laboral es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., con una hora de almuerzo, para un total de 40 horas semanales. En mi empresa, la reducción de la jornada laboral se ha implementado ajustando el número de horas trabajadas sin afectar el salario ni los derechos de los trabajadores. Adicionalmente, contamos con beneficios establecidos en la Convención Colectiva que favorecen las condiciones laborales de los empleados.

    • Dangelly Aldana Manrique

      Miembro
      junio 24, 2026 at 4:23 pm

      Cordial saludo Jeison,
      Gracias por compartir tu experiencia. Tu participación evidencia una adecuada implementación de la reducción de la jornada laboral, garantizando que el ajuste en el tiempo de trabajo no afecte el salario ni los demás derechos de los trabajadores, tal como lo establece la Ley 2101 de 2021. Asimismo, es importante resaltar el valor de la Convención Colectiva como un instrumento que permite reconocer beneficios adicionales y mejorar las condiciones laborales por encima de los mínimos legales. Como complemento a tu aporte, habría sido interesante precisar cuáles son esos beneficios convencionales relacionados con la jornada laboral, ya que ello enriquecería el intercambio de experiencias entre los compañeros. ¡Excelente participación en el foro!

  • Derly Johanna Barbosa Nopia

    Miembro
    junio 20, 2026 at 12:21 pm

    Buen día, mi jornada laboral siempre ha sido de 40 horas semanal y 8 horas diarias con el reconocimiento de las horas extras, por lo cual no ha sido necesario aplicar la reducción de la jornada laboral de acuerdo a la normativa actual.

    • Dangelly Aldana Manrique

      Miembro
      junio 24, 2026 at 4:25 pm

      Cordial saludo Derly,

      Gracias por compartir tu experiencia. Tu participación evidencia un caso en el que la jornada laboral ya era de 40 horas semanales antes de la entrada en vigor de la reducción gradual prevista en la Ley 2101 de 2021, por lo que, como bien indicas, no fue necesario realizar ajustes adicionales. Asimismo, es importante resaltar que el reconocimiento y pago de las horas extras constituye una garantía fundamental cuando se supera la jornada ordinaria de trabajo. Como complemento a tu aporte, habría sido interesante indicar si esa jornada de 40 horas obedece a un beneficio establecido en una Convención Colectiva, un acuerdo interno o una política de la empresa, ya que este aspecto contribuiría a enriquecer el análisis propuesto en el foro. ¡Gracias por tu participación!

  • Yohana Garcia Gonzalez

    Miembro
    junio 21, 2026 at 1:14 pm

    ¿Cuál es su jornada laboral diaria y semanal actual?

    Actualmente trabajo 9 horas diarias, incluyendo 1 hora destinada al almuerzo. Mi jornada efectiva corresponde a 40 horas semanales. Adicionalmente, debido a que la entidad presta atención al público, también laboro algunos fines de semana de acuerdo con la programación establecida por el empleador.

    ¿De qué manera su empleador ha implementado la reducción de la jornada laboral?

    No tengo información precisa sobre la implementación de la reducción de la jornada laboral para los trabajadores vinculados mediante contratos con terceros. Sin embargo, considero que, por tratarse de una entidad seria y comprometida con el cumplimiento normativo, dicha reducción se habrá aplicado conforme a lo establecido en la ley. En cuanto a los trabajadores con contrato a término indefinido, entiendo que desde hace aproximadamente un año venimos disfrutando de una jornada reducida gracias a los beneficios contemplados en la Convención Colectiva de Trabajo.

    ¿Cuentan actualmente con algún beneficio en la Convención Colectiva que establezca una jornada laboral inferior a la máxima legal establecida por la ley?

    Sí. Según mi conocimiento, uno de los beneficios otorgados por la Convención Colectiva es precisamente contar con una jornada laboral de 40 horas semanales, inferior a la jornada máxima legal establecida por la normativa laboral vigente.

    • Dangelly Aldana Manrique

      Miembro
      junio 24, 2026 at 4:29 pm

      Cordial saludo Yohana,

      Gracias por compartir tu experiencia. Tu participación evidencia cómo la negociación colectiva puede generar condiciones más favorables para los trabajadores, al establecer una jornada de 40 horas semanales inferior a la máxima legal, lo que hace innecesaria la aplicación de la reducción gradual prevista en la Ley 2101 de 2021. Asimismo, es importante destacar que, aunque ocasionalmente labores fines de semana debido a las necesidades del servicio, ello debe realizarse con el reconocimiento de los recargos y demás derechos que establece la legislación laboral. Como complemento a tu aporte, sería pertinente profundizar en cómo se organiza esa jornada cuando se trabaja en fines de semana y si la entidad ha implementado medidas específicas para garantizar el cumplimiento de los límites de la jornada y los períodos de descanso. ¡Muy buena participación, ya que integra tanto la experiencia práctica como la incidencia de la Convención Colectiva en las condiciones laborales!

  • Alvaro Antonio Barrios De Alba

    Miembro
    junio 22, 2026 at 9:30 am

    Mi jornada laboral es de 8 horas diarias , con horarios de 8 am a 5:pm con una hora de almuerzo , esto suma 40 horas laborales a la semana , si toca trabajar los sabados , la empresa compensa esto como pagos de horas extras , en la oficina se manaeja personal misoional < los cuals si s eles esta implementado la reducion de las horas , esto se les da los dias miercoles , en la que ingresan una hora mas tarde ,

    • Dangelly Aldana Manrique

      Miembro
      junio 24, 2026 at 4:33 pm

      Cordial saludo Alvaro,

      Gracias por compartir tu experiencia. Tu participación permite evidenciar que en tu empresa ya se manejan jornadas de 40 horas semanales y que el trabajo realizado los sábados es reconocido mediante el pago de horas extras, lo cual constituye una garantía importante para los trabajadores. Asimismo, resulta interesante conocer que la implementación de la reducción de la jornada laboral para el personal misional se realiza mediante el ingreso una hora más tarde los días miércoles, como una forma de ajustar progresivamente el tiempo de trabajo sin afectar la operación de la entidad. Como complemento a tu aporte, habría sido útil precisar si esta medida obedece a la aplicación de la Ley 2101 de 2021 o si corresponde a un beneficio convencional o a una política interna de la empresa. ¡Gracias por tu participación y por compartir un ejemplo práctico de la organización de la jornada laboral!

  • Kimberly Parejo Salas

    Miembro
    junio 22, 2026 at 11:54 am

    ¿Cuál es su jornada laboral diaria y semanal actual?
    Mi jornada laboral actual es de 40 horas semanales, distribuidas de acuerdo con el horario establecido por la empresa.
    ¿De qué manera su empleador ha implementado la reducción de la jornada laboral?
    Mi empleador ha implementado la reducción de la jornada laboral disminuyendo gradualmente las horas de trabajo semanales para el personal de temporal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2101 de 2021, sin afectar el salario ni los beneficios laborales, en mi caso no fue necesario hacerlo ya que por convencion solo laboro 40 horas semanles.
    ¿Cuentan actualmente con algún beneficio en la Convención Colectiva que establezca una jornada laboral inferior a la máxima legal establecida por la ley?
    Sí, contamos con un beneficio establecido en la Convención Colectiva que contempla una jornada laboral semanal de 40 horas, inferior a la máxima legal vigente.

    • Dangelly Aldana Manrique

      Miembro
      junio 24, 2026 at 4:57 pm

      Cordial saludo Kimberly,

      Gracias por compartir tu experiencia. Tu participación explica de manera clara cómo en tu organización la reducción de la jornada laboral se ha implementado de forma gradual para el personal temporal, en cumplimiento de la Ley 2101 de 2021, garantizando que esta disminución no afecte el salario ni los demás derechos laborales. Asimismo, es importante resaltar que, en tu caso, no fue necesario realizar ajustes porque la Convención Colectiva ya establece una jornada de 40 horas semanales, inferior a la máxima legal vigente. Este ejemplo evidencia cómo la negociación colectiva puede reconocer condiciones más favorables para los trabajadores y complementar las garantías previstas en la ley. ¡Muy buen aporte al foro!

  • Ingrid Carolina Serrato Bolanos

    Miembro
    junio 22, 2026 at 2:19 pm

    Buenas noches
    Cordial saludo.
    Actualmente mi horario laboral es de 8:00 am a 5:00 pm, una hora de almuerzo y de lunes a viernes, lo que indica 8 horas diarias para un total de 40 horas a la semana, cumpliendo con la jornada laboral establecida por ley.
    De acuerdo con la operatividad y necesidad se trabajan horas extras y siempre se han pagado y liquidado según la ley.

    • Dangelly Aldana Manrique

      Miembro
      junio 24, 2026 at 5:00 pm

      Cordial saludo Ingrid,

      Gracias por compartir tu experiencia. Tu participación evidencia que tu jornada laboral ya es de 40 horas semanales, por lo que se encuentra por debajo de la jornada máxima legal vigente, favoreciendo un mejor equilibrio entre la vida laboral y personal. Asimismo, es importante destacar que el reconocimiento y pago de las horas extras conforme a la ley refleja el cumplimiento de las obligaciones del empleador frente al trabajo suplementario. Como complemento a tu aporte, habría sido interesante indicar si esa jornada de 40 horas obedece a la implementación de la reducción gradual prevista en la Ley 2101 de 2021 o si corresponde a un beneficio establecido en una Convención Colectiva o en una política interna de la empresa. ¡Gracias por tu valiosa participación en el foro!

  • Sandra Milena Villamil Gonzalez

    Miembro
    junio 22, 2026 at 6:26 pm

    Buen día
    Mi jornada laboral diaria es de 8 horas y semanal 40 horas; no se tiene necesidad de la reducción de la jornada laboral. En cuanto a los beneficios de la convención colectiva no se establece una jornada laboral inferior a la máxima legal establecida.

    • Dangelly Aldana Manrique

      Miembro
      junio 24, 2026 at 5:01 pm

      Cordial saludo Sandra,

      Gracias por tu participación. Tu respuesta evidencia que actualmente laboras una jornada de 40 horas semanales, por lo que no ha sido necesario realizar ajustes derivados de la reducción gradual de la jornada laboral prevista en la Ley 2101 de 2021. Asimismo, es importante que señales que, en tu caso, la Convención Colectiva no contempla una jornada inferior a la máxima legal, lo que permite diferenciar aquellas organizaciones que han establecido beneficios convencionales adicionales de aquellas que aplican únicamente lo dispuesto por la ley. Como complemento a tu aporte, habría sido interesante indicar si la jornada de 40 horas obedece a una política interna de la empresa o a otra disposición distinta de la Convención Colectiva. ¡Gracias por contribuir al análisis de este tema en el foro!

  • Sandy Linda Rebeca Giraldo Gomez

    Miembro
    junio 22, 2026 at 7:31 pm

    Buen día
    1. ¿Cuál es su jornada laboral diaria y semanal actual?
    R/= La jornada es de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., para un total de 40 horas semanales.
    2. ¿De qué manera su empleador ha implementado la reducción de la jornada laboral?
    R/= No ha sido necesaria una implementación adicional por parte del empleador, dado que la jornada ya se encontraba establecida en 40 horas semanales mediante convención previa a la actual reforma legal.
    3. ¿Cuentan actualmente con algún beneficio en la Convención Colectiva que establezca una jornada laboral inferior a la máxima legal establecida por la ley?
    R/= Sí, la Convención Colectiva vigente establece una jornada laboral de 40 horas semanales, inferior a la máxima legal general.

    • Dangelly Aldana Manrique

      Miembro
      junio 24, 2026 at 5:02 pm

      Cordial saludo Sandy,

      Gracias por tu participación. Tu respuesta evidencia de manera clara que en tu organización la jornada laboral ya era de 40 horas semanales antes de la entrada en vigencia de la reducción gradual prevista en la Ley 2101 de 2021, gracias a un beneficio establecido en la Convención Colectiva. Este es un buen ejemplo de cómo la negociación colectiva puede reconocer condiciones más favorables para los trabajadores que las previstas como mínimo en la legislación laboral. Asimismo, es importante resaltar que la existencia de este beneficio hizo innecesaria la adopción de medidas adicionales para reducir la jornada. ¡Excelente aporte al foro, ya que relaciona adecuadamente la normativa legal con los beneficios convencionales vigentes!

Page 1 of 4

Log in to reply.

Inicio del foro
0 of 0 Respuestas June 2018
Ahora