• Ricardo Barrios Pereira

    Miembro
    octubre 4, 2024 at 2:19 pm

    Buenas tardes
    Cordial saludo,

    En contexto con el módulo 2, y en entorno a la reforma laboral que en la actualidad está cursando en el congreso de la República de Colombia, exalto la importancia que tiene este tipo de capacitación, ya que día a día nos permite mantenernos actualizados en la materia (Contratos de trabajo). Donde lo ideal es que las empresas en general cumplan con las normas y leyes que rigen todo lo relacionado con los contratos de trabajo. Que cese la vulneración de los derechos de los trabajadores y trabajadoras de nuestro país y del mundo entero.

  • Diego Luis Arce Valencia

    Miembro
    octubre 4, 2024 at 3:26 pm

    El derecho laboral en Colombia ha evolucionado a lo largo del tiempo para proteger los derechos de los trabajadores, nosotros como trabajador se puede observar que el ser humano sigue siendo parte del sistema o cadena del negocio de la economía y nos dejaron de ver como mercancía sin valor sujeto a la explotación del ser humano, esto con llevó a la creación a que los trabadores en pensar a asociarse para exigir mejoras condiciones de trabajo y de seguridad laboral, con el tiempo a nivel mundial se establecieron leyes para proteger los derechos de los trabajadores, como la jornada laboral y el salario mínimo y la creación de tribunales y otras ramas de la dignificación del trabajo como derecho fundamental.

  • Nelson Emilio Higuera Buitrago

    Miembro
    octubre 5, 2024 at 5:50 pm

    A. ¿Cuáles son las condiciones específicas que rigen la terminación de un contrato durante el período de prueba, tanto desde la perspectiva del empleador como del trabajador?

    RTA: En el artículo 76 del CST se contempla la definición del período de prueba, el cual es un periodo inicial de un contrato de trabajo en el cual el empleador aprecia las aptitudes del trabajador y el trabajador la conveniencia de las condiciones laborales. Así mismo, en el artículo 80 se expresa que el período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento sin previo aviso.

    Sin embargo, es importante tener en cuenta la sentencia T978 del 2004, en la que se determina que todo lo expuesto en los dos artículos anteriores del CST no puede extenderse al punto de afectar los derechos fundamentales del trabajador, es decir, que a pesar de tener el empleador discrecionalidad para dar por terminado la relación laboral en su etapa inicial, en esta no pueden mediar motivos discriminatorios o que vulneren la estabilidad laboral reforzada por ejemplo al fuero de maternidad o de salud.

    B. ¿Qué limitaciones existen respecto a la causalidad de dicha terminación, y cómo se aplican los principios de estabilidad laboral, derechos adquiridos o posibles indemnizaciones en caso de una terminación injustificada en este período?

    RTA: Tanto el empleador como el trabajador tienen la facultad de dar por terminado el contrato sin necesidad de alegar una justa causa, lo que otorga flexibilidad a ambas partes. Sin embargo, esta libertad está sujeta a limitaciones, especialmente en relación con los derechos fundamentales del trabajador. La terminación del contrato en periodo de prueba no puede basarse en motivos discriminatorios, tales como género, raza, religión, orientación sexual, estado de salud o embarazo.

    Teniendo en cuenta el principio de estabilidad laboral reforzada, las mujeres embarazadas, personas en situación de discapacidad o con problemas graves de salud, y quienes están amparados por fuero sindical no pueden ser despedidos sin justa causa. En estos casos, si el empleador decide terminar el contrato durante el periodo de prueba sin cumplir con los requisitos legales, como la autorización previa del Ministerio de Trabajo para los trabajadores con fuero, la terminación sería considerada injustificada, pese a la discrecionalidad permitida en esta etapa.
    Aunque el periodo de prueba permite cierta flexibilidad en la relación laboral, los trabajadores durante este periodo adquieren derechos laborales que deben ser respetados. Estos incluyen el derecho a recibir su salario, prestaciones sociales como cesantías, primas y vacaciones proporcionales y la afiliación a la seguridad social. Por lo tanto, aún cuando termine el contrato, el empleador tiene la obligación de liquidar correctamente estos derechos según el tiempo efectivamente laborado durante el periodo de prueba.

    Por último, si el periodo de prueba se da por terminado en las condiciones legalmente establecidas no habrá lugar a indemnizaciones para ninguna de las partes. Si se comprueba que la terminación fue ilegal o contraria al ordenamiento jurídico, se podría determinar una indemnización o reintegro del trabajador a su puesto de trabajo.

    C. ¿Cómo varían estos aspectos según la legislación aplicable o las políticas internas de las empresas?

    A nivel legislativo, aunque el Código sustantivo del trabajo establece las reglas generales, puede haber normativas especiales para sectores específicos, como el sector público, donde el despido durante el periodo de prueba está más regulado y puede requerir procedimientos adicionales o justificaciones más estrictas.

    Las políticas internas de las empresas pueden ser más estrictas que las exigidas por la ley, limitando la terminación del contrato sin causa o estableciendo procedimientos adicionales para proteger a los trabajadores, como evaluaciones formales o períodos de retroalimentación antes de finalizar el contrato, en todo caso, siempre deberá tenerse como como guía el principio de favorabilidad, ya que no se puede establecer condiciones más desmeritantes para los trabajadores.

  • Luis Fernando Hinestroza Gómez

    Miembro
    octubre 6, 2024 at 8:58 am

    Buen día, Tutora Jenifer y compañeros de Foro 2,
    Dejo a su interpretación mi aporte a este foro, iniciando con la definición de que es un contrato de trabajo:

    El Contrato es la principal herramienta que utiliza el mercado laboral entre quienes contratan y quienes desarrollan un trabajo.
    Se puede decir que un contrato de trabajo es el acuerdo entre el empresario o empleador y el trabajador (a) en el que se detallan las condiciones en las que un trabajador se compromete a realizar una determinada actividad bajo la dirección del empleador, a cambio de una retribución o sueldo.
    Elementos esenciales del contrato de trabajo
    Un contrato de trabajo existe mientras persisten los elementos esenciales que lo componen.
    Eso significa que no importa qué tipo de “contrato” exista entre las partes, mientras se configuren los elementos del contrato de trabajo, se entiende que hay una relación laboral.
    El artículo 23 del código sustantivo del trabajo señala los tres elementos que contiene un contrato de trabajo, que son:

    1. La prestación personal del servicio.
    Es la prestación personal del servicio por parte del trabajador «La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.»
    El trabajador personalmente debe realizar el trabajo para el que fue contratado, de modo que no le puede delegar la tarea a un tercero.

    2. La continuada subordinación:
    La subordinación es el elemento que define la existencia o no de un contrato de trabajo. Dice la norma:
    «la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponer reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo aquello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país.»

    3. La retribución o remuneración del servicio:
    Este es un elemento a común a todo contrato bilateral y oneroso, donde por hacer algo se tiene derecho a una remuneración.
    La norma simplemente se refiere como «Un salario como retribución del servicio.», que es el pago que se da como remuneración o contraprestación por la prestación personal del servicio.
    Si se configuran los tres elementos del contrato de trabajo, la retribución que se haya pactado se considera salario, sin importar que las partes la hayan llamado de otra forma.

    Modalidades de contrato de trabajo:

    * Cuando el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos
    La actividad y el lugar donde se realiza el trabajo.
    La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago.
    Hay que tener en cuenta que los contratos de trabajo celebrados verbalmente se entenderán pactados a término indefinido.

    * El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinado uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio, la duración del contrato de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación.

    Con estos significados ya claros vemos que hay diferentes tipos de contratos, nombrare sus nombres, para no alargar nuestro aporte al Foro:

    1. Contrato a término fijo
    El contrato de trabajo a término se define por escrito un tiempo específico de duración, Encontramos los siguientes tipos de contrato a término fijo:
    * Contrato a término fijo hasta por un mes.
    * Contrato a término fijo superior a un mes e inferior a un año.
    * Contrato a término fijo por más de un año y hasta por tres años.

    ✓ Contrato a término indefinido
    El contrato a término indefinido se caracteriza por que las partes tienen presente la fecha de inicio del contrato, pero no la de finalización.

    ✓ Contrato por duración de la obra o labor:
    El contrato de obra o labor debe acordarse entre las partes de forma expresa, es decir, que debe quedar constancia escrita de que lo acordado es un contrato de obra o labor donde se determine la labor a realizar de manera clara y precisa.

    ✓ Contrato para labores accidentales, ocasionales o transitorias
    Este contrato se caracteriza por:
    Tener una duración máxima de un (1) mes.
    Tener como objeto la realización por parte del trabajador de actividades que sean ajenas al objeto social de la empleadora.
    Pese a su duración, implica para el trabajador el pago de prestaciones sociales proporcionales a ese tiempo laborado.

    • Periodo de prueba – Etapa inicial del contrato de trabajo:
    El periodo de prueba es la parte inicial del contrato, es el periodo de tiempo en que las partes analizan recíprocamente si la actividad del trabajador se ajusta o no a los requerimientos de la labor contratada (en el caso del empleador) y si las condiciones previstas para su ejecución en efecto son cumplidas y corresponden a lo pactado (para el trabajador).

    “El periodo de prueba, de conformidad con lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo, permite la terminación del contrato de trabajo sin motivación expresa. Con todo, esta facultad no puede extenderse al punto de afectar los derechos fundamentales del trabajador, en especial, en lo relativo a la prohibición de la discriminación injustificada en el empleo. Por ello, la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador durante la vigencia del periodo de prueba debe estar fundada, a fin de evitar decisiones arbitrarias contrarias a los postulados de la Carta Política, con la comprobación objetiva de la falta de las competencias mínimas para el ejercicio de la labor por parte del trabajador.”

    Espero les haya gustado esa aclaración del módulo 2 con respecto a aclarar lo referente a la definición de un contrato de trabajo, clases y periodo de prueba.

    Cordialmente,
    Luis Fernando Hinestroza Gómez.

  • Juan Carlos Jimenez Meza

    Miembro
    octubre 6, 2024 at 12:35 pm

    Saludos a todos,

    respecto a la pregunta ¿cuáles son las condiciones específicas que rigen la terminación de un contrato durante el período de prueba, tanto desde la perspectiva del empleador como del trabajador? ¿Qué limitaciones existen respecto a la causalidad de dicha terminación, y cómo se aplican los principios de estabilidad laboral, derechos adquiridos o posibles indemnizaciones en caso de una terminación injustificada en este período? Además, ¿cómo varían estos aspectos según la legislación aplicable o las políticas internas de las empresas?

    podemos decir que el periodo de prueba es un tiempo en el cual el empleador o empleado analizan si las funciones que desarrolla están acordes a la labor contratadas o si por el contrario no se ajustan a las necesidades establecidas, la terminación del contrato durante éste tiempo no conlleva a indemnizaciones al empleado y siempre debe realizarse con una justa causa para no vulnerar los derechos del trabajador según lo dice la corte constitucional en la Sentencia T-978 de 2004. el empleado tiene derecho a su liquidación proporcional al tiempo laborado.

  • José María De La Cruz Jurado

    Miembro
    octubre 8, 2024 at 1:04 pm

    ¿cuáles son las condiciones específicas que rigen la terminación de un contrato durante el período de prueba, tanto desde la perspectiva del empleador como del trabajador? El periodo de prueba es necesario para que las partes puedan poner a prueba su relacion laboral y el empleador puede terminar la relacion incluso sin justa causa pues la ley lo faculta ya que precisamente se encuentra en un periodo de prueba. ¿Qué limitaciones existen respecto a la causalidad de dicha terminación, y cómo se aplican los principios de estabilidad laboral, derechos adquiridos o posibles indemnizaciones en caso de una terminación injustificada en este período? respecto a este momento de la terminacion de contratos encontramos que constitucionalmente existen unas opciones y unos fueros especiales con respecto a personas con algun tipo de invalidez y mujeres embarazadas es por ello que si bien por regla general se puede dar por terminada la relacion de trabajo incluso sin justa causa durante el periodo de prueba en estos casos es necesario brindar una atencion especial a las personas para salvaguardar su seguridad laboral ya que de ella dependen muchos derechos constitucionales fundamentales y acerca de ¿cómo varían estos aspectos según la legislación aplicable o las políticas internas de las empresas? tenemos que no pueden variar que se debe dar este tratamiento respecto a las dispocisiones constitucionales pues la constitucion es norma de normas

  • Gloria Victoria Ferrin Lozada

    Miembro
    octubre 8, 2024 at 5:58 pm

    Según el código de trabajo es importante anotar que el periodo de prueba de un contrato de trabajo no debe exceder de los dos meses. En los contratos a término dijo . Es de suma importancia conocer los distintos contratos laborales que en la actualidad existen en colombia. Comparto video sobre contratos laborales explicados muy brevemente.
    Comparto video sobre contratos laborales explicados

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  • Juan Carlos Guevara Trujillo

    Miembro
    octubre 8, 2024 at 6:08 pm

    Otras observaciones para tener en cuenta:

    Importancia de la Comunicación: Destacar la relevancia de una comunicación clara y abierta entre empleador y trabajador durante el período de prueba. Esto puede ayudar a evitar malentendidos y fomentar un ambiente de confianza.

    Evaluaciones de Desempeño: Mencionar la necesidad de realizar evaluaciones periódicas del desempeño del trabajador durante el período de prueba, lo cual puede servir de base para la decisión de continuar o no con el contrato.

    Cláusulas Contractuales: Comentar sobre la posibilidad de incluir cláusulas específicas en el contrato que regulen el proceso de terminación durante el período de prueba, brindando mayor claridad a ambas partes.

    Capacitación y Adaptación: Resaltar la importancia de la capacitación y la adaptación del trabajador en este período, lo que puede influir en su desempeño y en la decisión del empleador.

    Impacto Psicológico: Considerar el impacto emocional que un despido puede tener en el trabajador, incluso durante el período de prueba, y la responsabilidad del empleador en manejar la situación con sensibilidad.

    Responsabilidad Social Empresarial: Subrayar que las empresas que gestionan adecuadamente las terminaciones durante el período de prueba pueden mejorar su imagen y reputación, lo que puede atraer talento en el futuro.

    Revisión Legal: Sugerir que tanto trabajadores como empleadores se asesoren legalmente sobre sus derechos y deberes, especialmente en casos donde la terminación pueda ser cuestionada.

    Estos puntos pueden enriquecer tu análisis y ofrecer una visión más completa sobre la terminación de contratos durante el período de prueba en Colombia.

  • Eduin Alberto Barreto Jaraba

    Miembro
    octubre 8, 2024 at 9:07 pm

    Durante el período de prueba, el contrato puede ser terminado por cualquiera de las partes bajo ciertas condiciones específicas.
    Causas justificadas: El empleador puede terminar el contrato si el empleado no cumple con los requisitos del puesto o no demuestra capacidad para desempeñar las funciones.
    Notificación previa: Se debe proporcionar una notificación previa razonable, que varía según la legislación local.
    Plazo máximo: El período de prueba tiene un plazo máximo establecido por ley o convenio colectivo.
    Evaluación del desempeño: El empleador debe evaluar el desempeño del empleado durante el período de prueba.
    Causas objetivas: La terminación debe basarse en causas objetivas, como falta de habilidades o competencias.
    No discriminación: La terminación no debe ser discriminatoria.
    Indemnización: En algunos casos, el empleado puede tener derecho a una indemnización.

  • Yeni Rey

    Miembro
    octubre 9, 2024 at 2:03 pm

    @edgar bedoya, muchas gracias por tus aportes y por tu iniciativa de evidenciar la realidad que se vive al interior de las diferentes empresas, es importante que reconozcamos que el fuero de estabilidad por maternidad también se hace extensivo en estas vinculaciones y que aunque las empresas no los reconozcan , se pueden activar por medios de Tutelas.

  • Yeni Rey

    Miembro
    octubre 9, 2024 at 2:26 pm

    Es importante que reconozcamos las garantías que tenemos en estas vinculaciones por ejemplo las mujeres que resulten en estado de embarazo, en esta etapa se les activa el fuero de estabilidad laboral reforzada” Maternidad”.

  • Maria Elizabeth Arteaga Yela

    Miembro
    octubre 10, 2024 at 12:53 pm

    Este modulo de los tipos de contratos me enriquecieron mucho de muchas dudas respecto a las formalidades de los contratos con respecto a la duración y a los derechos que obtienen una vez formalizados

  • Damian Humberto Alvarez Villamizar

    Miembro
    octubre 10, 2024 at 7:56 pm

    Buena Noche con respecto a las preguntas del foro ¿cuáles son las condiciones específicas que rigen la terminación de un contrato durante el período de prueba, tanto desde la perspectiva del empleador como del trabajador?

    Tanto el trabajador como el empleador pueden dar por terminado el contrato laboral en periodo de prueba según la legislación colombiana en un periodo no mayor a 60 dias.

    ¿Qué limitaciones existen respecto a la causalidad de dicha terminación, y cómo se aplican los principios de estabilidad laboral, derechos adquiridos o posibles indemnizaciones en caso de una terminación injustificada en este período?

    La terminación del contrato en periodo de prueba no puede darse si se encuentra en embarazo, incapacidad, enfermedad laboral, padre cabeza de hogar, las causas a el despido deben ser justificadas.

    Además, ¿cómo varían estos aspectos según la legislación aplicable o las políticas internas de las empresas?”

    Las empresas pueden evaluar al trabajador en el periodo de prueba para analizar sus aptitudes, destreza en el cargo y habilidades laborales para justificar su continuidad o despido justificado.

  • Adriana Martina Durán Quintero

    Miembro
    octubre 11, 2024 at 1:27 pm

    El empleador puede terminar el contrato, si el trabajador no cumplió con sus expectativas y no existen razones que involucren discriminación. El trabajador tiene derecho a conocer las razones se dio por terminado su contrato en el período de prueba.
    Para las protecciones especiales, no se requiere pago de indemnización, pero si a las prestaciones sociales. Caso contrario, si se demuestra que la terminación fue ilegal, de podría solicitar indemnización o reintegro.
    En todo caso, este es un periodo en el cual tanto el trabajador como el empleador, evalúan la conveniencia de una relación laboral.

  • Oscar Eduardo Gamboa Peñarete

    Miembro
    octubre 11, 2024 at 2:52 pm

    Buena Tarde

    las condiciones especificas de un empleador seria que la persona encargada del puesto no cumple con las tareas encargadas acorde con lo contratado y del empleado que no sean tareas acordes a su perfil o que sienta que su sueldo no es justo frente a las labor que desempeña.

    si la terminación se genera según lo estipulado por la ley el empleador debe anunciar sus motivos y pagar lo correspondiente a el tiempo trabajado, si el empleado decide renunciar no tendría ninguna implicación de ley.
    las políticas de una empresa jamas podrán estar por encima de las leyes laborares ya establecidas por tal motivo siempre que se incurra en una falta se puede acudir a los organismos correspondientes para denunciar estos hechos

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