Home Elementor Forums DERECHO LABORAL INDIVIDUAL – SINDEFONAHORRO (Foro) Foro de participación módulo 2

  • Donna Dean Duffis Henry

    Miembro
    junio 18, 2026 at 7:45 pm

    Buenas tardes

    Actualmente soy funcionaria publica, el tipo de contrato que tengo (o que podría tener en una situación laboral similar) es un contrato a término fijo, formalizado de manera escrita bajo la modalidad de trabajador oficial, en el cual se establecen claramente las funciones, el salario y la duración del vínculo laboral.

    En cuanto a la reflexión, considero que el elemento más importante para que exista una verdadera relación laboral es la **subordinación**, ya que es lo que realmente determina la existencia del vínculo entre trabajador y empleador. Aunque el contrato establezca ciertas condiciones, lo esencial es la realidad del día a día: cumplir horarios, recibir instrucciones y estar bajo supervisión directa.

    Por eso, más allá del documento firmado, lo que define la relación laboral es cómo se ejecuta realmente el trabajo, lo cual está alineado con el principio de la primacía de la realidad sobre las formas pactadas

    • Dangelly Aldana Manrique

      Miembro
      junio 19, 2026 at 10:39 am

      Cordial saludo Donna,

      Gracias por tu participación. Tu reflexión explica de manera clara por qué la subordinación es el elemento diferenciador de una verdadera relación laboral y cómo el principio de primacía de la realidad permite que prevalezcan los hechos sobre la denominación del contrato. Además, es importante recordar que, junto con la subordinación, también deben concurrir la prestación personal del servicio y la remuneración para que se configure un contrato de trabajo. Finalmente, vale la pena precisar que los empleados públicos no se vinculan mediante contrato de trabajo, sino a través de una relación legal y reglamentaria; en cambio, los trabajadores oficiales sí se vinculan mediante contrato de trabajo, generalmente a término fijo o indefinido. ¡Muy buen aporte al foro!

  • Ingrit Jesenia Saravia Reina

    Miembro
    junio 18, 2026 at 7:46 pm

    Buenas noches
    Actualmente cuento con un contrato de trabajo escrito a término indefinido.

    En cuanto al elemento clave para que exista una verdadera relación laboral, considero que es la prestación personal del servicio junto con la subordinación. Aunque un contrato pueda tener una denominación específica, lo realmente importante es que el trabajador desempeñe personalmente sus funciones bajo la dirección y control del empleador, recibiendo una remuneración por ello. Por esta razón, la ley laboral protege la realidad de la relación de trabajo por encima de las formalidades, con el fin de garantizar los derechos de los trabajadores.

    • Dangelly Aldana Manrique

      Miembro
      junio 19, 2026 at 10:40 am

      Cordial saludo Ingrit,

      Gracias por tu participación. Tu respuesta evidencia una comprensión adecuada de los elementos que configuran una relación laboral. Es acertado resaltar que la prestación personal del servicio y la subordinación son aspectos esenciales; sin embargo, es importante recordar que estos deben concurrir con la remuneración para que se configure plenamente un contrato de trabajo. Asimismo, destacas correctamente la aplicación del principio de primacía de la realidad, según el cual prevalecen las condiciones reales en que se desarrolla la prestación del servicio sobre la denominación o la forma del contrato. ¡Excelente aporte al foro!

  • Laura Nathalia Rodríguez Gamboa

    Miembro
    junio 18, 2026 at 8:20 pm

    Actualmente me desempeño como trabajador oficial mediante un contrato de trabajo a término indefinido, formalizado por escrito. Este tipo de contrato no tiene una fecha de terminación previamente establecida y permanece vigente mientras subsistan las causas que le dieron origen y las partes mantengan la relación laboral.

    Considero que el elemento más importante para que exista una verdadera relación laboral es la subordinación, ya que implica que el trabajador presta sus servicios bajo las órdenes, dirección y control del empleador. Más allá de lo que diga el contrato, cuando una persona realiza una actividad personal, recibe una remuneración y está subordinada a quien la contrata, se configura una relación laboral.

    • Dangelly Aldana Manrique

      Miembro
      junio 19, 2026 at 10:41 am

      Cordial saludo Laura,

      Gracias por tu participación. Tu respuesta identifica correctamente la subordinación como el elemento que caracteriza y diferencia una verdadera relación laboral, al destacar el poder de dirección y control que ejerce el empleador sobre el trabajador. Asimismo, es acertado señalar que este elemento debe presentarse junto con la prestación personal del servicio y la remuneración para que se configure un contrato de trabajo. Finalmente, relacionas adecuadamente estos aspectos con el principio de primacía de la realidad, según el cual prevalecen las condiciones reales en que se desarrolla la relación laboral sobre la denominación que las partes hayan dado al contrato.

  • Martha Cecilia Mora Rodríguez

    Miembro
    junio 18, 2026 at 8:53 pm

    Actualmente me encuentro vinculada a la planta de personal mediante contrato de trabajo escrito con una duración indefinida.
    Más allá de lo que diga un contrato, considero que el aspecto más importante para determinar si existe una verdadera relación laboral es el nivel de dependencia que tiene una persona frente a quien la contrata. Es decir, cuando alguien debe cumplir horarios, seguir instrucciones, reportar actividades y está sujeto a supervisión constante, existe una relación que va más allá de un simple acuerdo entre las partes. En la práctica, lo que realmente ocurre día a día suele ser más importante que el nombre que se le dé al contrato, ya que es la realidad del trabajo la que demuestra si existe una relación laboral.

    • Dangelly Aldana Manrique

      Miembro
      junio 19, 2026 at 11:01 am

      Cordial saludo Martha,

      Gracias por tu participación. Tu reflexión destaca de manera acertada que la existencia de una relación laboral debe analizarse a partir de las condiciones reales en las que se presta el servicio y no únicamente de la denominación del contrato. En efecto, el cumplimiento de horarios, la sujeción a instrucciones y la supervisión permanente son manifestaciones claras de la subordinación, elemento que distingue el contrato de trabajo de otras modalidades de vinculación. Como complemento, es importante recordar que la relación laboral se configura cuando, además de la subordinación, concurren la prestación personal del servicio y la remuneración, en aplicación del principio de primacía de la realidad.

  • Nazly karime Borrero Ruffo

    Miembro
    junio 18, 2026 at 9:25 pm

    Actualmente tengo un contrato de trabajo escrito a término indefinido y llevo aproximadamente dos años y medio vinculado(a) en planta. A lo largo de mi vida laboral he tenido distintas modalidades de contratación, como obra o labor durante más de 7 años, cargo de libre nombramiento y remoción por más de 5 años, y Orden de Prestación de Servicios (OPS) por más de 2 años.
    En todas estas experiencias, siempre existió una verdadera relación laboral, ya que se evidenciaban elementos como la subordinación y la remuneración. Asimismo, debía cumplir horarios, acatar órdenes y seguir los procedimientos establecidos por las empresas. Por lo anterior, considero que la subordinación es el elemento que determina principalmente la existencia del vínculo laboral.
    Además de la subordinación, también son fundamentales la prestación personal del servicio y la remuneración por el trabajo realizado.

    • Dangelly Aldana Manrique

      Miembro
      junio 19, 2026 at 11:02 am

      Cordial saludo Nazly,

      Gracias por compartir tu experiencia laboral. Tu aporte resulta muy valioso porque permite comparar diferentes modalidades de vinculación y reflexionar sobre cómo, en la práctica, pueden configurarse los elementos de una relación laboral. Es acertado destacar que la subordinación constituye el principal criterio para identificar un contrato de trabajo; sin embargo, también es importante recordar que esta debe concurrir con la prestación personal del servicio y la remuneración para que exista una verdadera relación laboral. Asimismo, tu reflexión pone de manifiesto la importancia del principio de primacía de la realidad, según el cual son las condiciones reales de ejecución del trabajo, y no la denominación del contrato, las que determinan la naturaleza del vínculo jurídico.

  • Stefanie Perdomo Martin

    Miembro
    junio 18, 2026 at 10:13 pm

    Buenas noches, actualmente mi tipo de contrato es un contrato a termino indefinido y su forma es escrita, para mí lo más importante y los elementos clave para cualquier tipo de contrato es saber realmente la labor que se realizará, su forma de remuneración y su tiempo, conociendo esto y las modalidades de contratación, los empleados pueden decidir si aceptar algún tipo de contrato que no pase a una fase de realidad sobre las formas.

    • Dangelly Aldana Manrique

      Miembro
      junio 19, 2026 at 11:03 am

      Cordial saludo Stefanie,

      Gracias por tu participación. Es muy valioso que destaques la importancia de conocer desde el inicio las condiciones de la vinculación laboral, como las funciones a desempeñar, la remuneración y la duración del contrato, ya que ello contribuye a una relación laboral más transparente. Como complemento a tu reflexión, es importante recordar que, aunque estos aspectos son relevantes, la existencia de una verdadera relación laboral se determina por la concurrencia de la prestación personal del servicio, la remuneración y, especialmente, la subordinación. En aplicación del principio de primacía de la realidad, si estos elementos se presentan en la práctica, prevalecen sobre la denominación o las cláusulas del contrato. ¡Muy buen aporte al foro!

  • Jeison Mauricio Joya velasco

    Miembro
    junio 20, 2026 at 11:34 am

    Buen día,
    Actualmente me encuentro vinculado a la empresa mediante un contrato de trabajo escrito a término indefinido, desempeñando el cargo de Analista II desde el 18 de julio de 2022. Considero que este tipo de contrato ofrece una mayor estabilidad laboral, ya que no cuenta con una fecha de terminación previamente establecida y permite proyectar un desarrollo profesional a largo plazo dentro de la organización.

    En mi experiencia, uno de los elementos esenciales que caracteriza una relación laboral formal es la subordinación. Esto implica el cumplimiento de instrucciones, políticas, procedimientos y horarios definidos por el empleador, así como la ejecución de las funciones asignadas bajo su dirección y supervisión. Más allá de lo estipulado en el contrato, cuando una persona presta sus servicios de manera personal, recibe una remuneración por su trabajo y está sujeta a lineamientos y controles por parte de la empresa, se configura una relación laboral real que conlleva derechos y obligaciones para ambas partes.

  • Ana Carolina Granada Vega

    Miembro
    junio 21, 2026 at 10:53 pm

    Buenas noches
    Por mi parte me encuentro vinculada desde el 30 de enero del presente año con un contrato a término indefinido el cual fue establecido de manera escrita. En cuanto al aspecto que considero determinante para que se genere una relación laboral creo que sería el de subordinación, ya que se genera una exigencia por parte de un tercero de una(s) tarea(s), llevando a rendir cuentas de una labor.

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