• Maria Celmira Vargas Caro

    Miembro
    julio 26, 2024 at 9:43 pm

    Juan Restrepo se acerca a usted, él tiene varias dudas relacionadas con el nuevo contrato de trabajo que acaba de firmar en la empresa PALITOS SAS. Al respecto, le pide asesoría porque quiere saber a qué tiene derecho, cada cuanto, en qué fechas le pagarían las prestaciones sociales, sus vacaciones y a cuanto equivale en dinero teniendo en cuenta que su salario mensual es de $1.300.000 (SMLV 2024).
    Respuesta. Juan tiene derecho a las siguientes prestaciones sociales:
    Cesantías: Equivalen a un mes de salario por cada año laborado, para su cálculo, se debe incluir el auxilio de transporte, al cual tiene derecho Juan, siempre y cuando la empresa contratante no le suministre servicio de transporte, y su salario no supere los dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. El empleador las debe pagar a más tardar el 14 de febrero del año siguiente del que se originaron, o al momento de la liquidación del contrato, si esto ocurre antes de diciembre 31.
    Intereses de cesantías: Corresponde al 12% anual de las cesantías, se debe pagar directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su causación.
    Prima de Servicios: Esta prestación social, se liquida por cada año de trabajo, o proporcionalmente cuando el tiempo del contrato es menor; equivale a un mes de salario incluido el auxilio de transporte, cuando aplique, que se paga en dos contados iguales, el primero a más tardar en junio 30, y el segundo, máximo hasta el 20 de diciembre.
    Vacaciones: Esta prestación social, equivale a 15 días de salario por cada año laborado, o proporcional cuando el tiempo laborado es menor, se calcula sobre el salario mensual sin incluir el auxilio de transporte. Se deben cancelar al momento el inicio del disfrute de las vacaciones.

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