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Foro de participación módulo 5
Marilyn Ninosca Morales Condori replied hace 8 meses, 4 semanas 39 Miembros · 40 Respuestas
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Buenas noches El módulo fue muy bueno e interesante ya que se aprendió a liquidar en base a las diferentes fórmulas, cesantías, primas, vacaciones etc. Al igual que acciones legales podemos tomar en caso del incumplimiento por parte del empleador y EPS en este caso por incumplir el pago de maternidad.
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Las prestaciones sociales son beneficios adicionales que la empresa debe pagar a sus trabajadores. Las principales incluyen la prima de servicios, las cesantías y sus intereses, la dotación y la seguridad social. Estas son importantes, ya que aportan beneficios a las empresa y da cumplimiento a lo establecido por la ley colombiana en todos sus conceptos jurídicos y legales.
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Muy buenos días, respecto a las prestaciones socilales pienso que es muy bueno el conocimiento general de todos los trabajadores respecto a los derechos que se tienen sobre los días y montos estipulados en cada tema de cesantías, intereses de cesantías, primas, etc. Pero personalmente pienso que lo más importante es saber que hacer o como actuar en caso que se vulneren estos derechos por un empleador.
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Las prestaciones sociales son beneficios adicionales otorgados a los trabajadores por sus empleadores, aparte del salarió con el fin de mejorar su bienestar y seguridad.
Las prestaciones sociales incluyen cesantías, las primas de servicio, las vacaciones, la pensión y la cobertura en salud. -
Saludos a todos, en este módulo 5 vimos un repaso de lo que son las prestaciones sociales y vacaciones. con respecto a las prestaciones podemos destacar que las primas de servicio corresponden a 15 días de salario por cada año. las cesantías son un mes de salario por cada año y los intereses de cesantía son el 12% del salario, con respecto al calzado y dotación hay empresas que niegan esto y por lo general entregan una sola dotación por año, cuando en realidad son tres para los trabajadores que ganan hasta 2SMLV. la licencia de paternidad se aumentó a 14 días calendario y la licencia de maternidad corresponde a 18 semanas. por ultimo las vacaciones son 15 días hábiles por cada año laborado, se pueden acumular solo una parte y bajo ciertas condiciones. y también estas pueden ser interrumpidas por fuerza mayor
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Buenas tardes,
¿Los trabajadores contratados por prestación de servicios tienen derecho a las prestaciones sociales, sí o no, y porque?
No, los trabajadores contratados por prestación de servicios no tienen derecho a las prestaciones sociales, como cesantías, prima de servicios o vacaciones. Esto se debe a que los contratos de prestación de servicios son de índole civil o comercial, mientras que los contratos de trabajo son de naturaleza laboral.
En los contratos de prestación de servicios, el contratista es quien realiza los aportes a la seguridad social, si su ingreso neto es igual o superior a un SMLMV. En caso de que el contratista tenga una incapacidad de origen común, estará cubierto por su EPS de afiliación.
En caso de que el contratista cumpla con las características de un trabajador, se puede demandar ante un juez laboral para probar el denominado “contrato realidad.Por otra parte, la licencia de maternidad y paternidad debería ser igual para contribuir a la igualdad de género y a la eliminación de la discriminación laboral contra las mujeres. Algunas de las ventajas de tener licencias de maternidad y paternidad iguales son: disminuye la penalización del empleo de las mujeres, ya que no se las considera las únicas responsables del cuidado de los hijos; contribuye a un cambio cultural y a la igualdad de género; garantiza el derecho de los padres a cuidar y de los hijos a ser cuidados; y genera empleo formal en el país.
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Los trabajadores contratados por prestación de servicios NO tienen derecho a las prestaciones sociales, porque los contratos de prestación de servicios son de índole civil o comercial y se rigen por sus respectivas normas. No les aplica prestaciones sociales pues no son contratos de trabajo, en un contrato de prestación de servicios, el contratista es responsable de realizar sus propios aportes a la seguridad social. Así mismo los trabajadores independientes que tienen un contrato de prestación de servicios deben cotizar a la seguridad social si su ingreso neto es igual o superior a un SMLMV.
En mi opinión personal creo que la licencia de maternidad y paternidad debería ser igual en tiempo, para que el Padre pueda apoyar, acompañar, ayudar en la recuperación física, emocional de la Madre y cuidar del recién nacido, pues la llegada de un bebé es bastante exigente que seria más sobre llevadera si se hace entre dos.
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¿Los trabajadores contratados por prestación de servicios tienen derecho a las prestaciones sociales, sí o no, y por qué?
La respuesta y aporte para este foro es: No, Los trabajadores contratados bajo la modalidad de prestación de servicios en Colombia no tienen derecho a las prestaciones sociales que se otorgan a los empleados bajo un contrato laboral, como las cesantías, primas, vacaciones, ni a la seguridad social, salvo que se haya pactado lo contrario o que su situación efectivamente cumpla los requisitos para ser considerado como trabajador dependiente (es decir, si se establece una relación o vinculo laboral real y no una de servicios independientes).La razón es que los contratos de prestación de servicios no se consideran contratos laborales, lo que significa que la persona contratada se asume como un prestador (independiente de servicios) y no como un empleado bajo subordinación y dependencia de un empleador. Pero esto no los exime de las responsabilidad de
pagar a la seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), pero esto no se considera una prestación social propiamente dicha, sino una obligación como trabajador independiente.¿Debería ser igual en tiempo la licencia de maternidad y paternidad?
Este es un tema debatido en varios espacios, la normativa establece una diferencia entre la duración de las licencias de maternidad y paternidad:Licencia de maternidad: En Colombia, la licencia de maternidad es de 18 semanas (126 días) y es completamente remunerada.
Licencia de paternidad: La licencia de paternidad es de 8 días hábiles (aunque hay iniciativas para extenderla) y también es remunerada.En cuanto a si debería ser igual en tiempo, hay argumentos y en contra. Los míos son a favor, se debe extender la licencia de paternidad para fomentar una distribución más equitativa de las responsabilidades de cuidado en la familia, promover la participación activa del padre en los primeros momentos del hijo y de manera más amplia, avanzar hacia una igualdad de género más real en el ámbito familiar y laboral.
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Cordial saludo, este tema nos interwsa de forma primordial a todos los trabajadores, al igual que todos los temas tratados anteriormente, a veces pasamos desapercibidos por problematicas laborlaes a las cuales por ignorancia dejamos pasar, respeto a las preguntas
¿Los trabajadores contratados por prestación de servicios tienen derecho a las prestaciones sociales, sí o no, y porque?
Los trabajadores con contratos por prestación de servicios no tienen derecho a las prestaciones sociales ya que a este tipo de contratos no les rigen por normativa vigente, ya que no son “contratos de trabajo” para esto es el mismo contratista quien asume la responsabilidad de realizar sus propios aportes a la seguridad social.¿Ustedes creen que la licencia de maternidad y paternidad debería ser igual en tiempo?
La licencia de maternidad y paternidad si creo dentro de mi opion deberian ser iguales o al menos aumentar mas de la mitad del tiempopara que el padre pueda hacer acompañamiento y apoyo en el cuidado de la madre y bebe. -
os trabajadores contratados por prestación de servicios tienen derecho a las prestaciones sociales, sí o no, y porque?
Una de las cosas que mas nos deben motivar e la lucha por la igualdad de derechos, el tipo de conrato es hacer distincios de trabajos y trabajadores y en el fondo es lo mismo . todos debemos tener iguales derechos.
¿Ustedes creen que la licencia de maternidad y paternidad debería ser igual en tiempo?
entiendo que el tiempo de lic de maternidad para la mujer es mas largo por la recuperacion del cuerpo al parir, cosa que no pasa en el varon, pero tambien es cierto que a veces el tiempo es poco para el acompamiento que este proceso necesita -
¿Los trabajadores contratados por prestación de servicios tienen derecho a las prestaciones sociales, sí o no, y por qué?
No, los trabajadores contratados por prestación de servicios no tienen derecho a las prestaciones sociales laborales, como vacaciones, cesantías, prima de servicios, ni a la liquidación. Los contratos de prestación de servicios están regulados por el Código Civil y el Código de Comercio, mientras que los contratos laborales están regulados por el Código Sustantivo del Trabajo. En un contrato de prestación de servicios, el contratista es quien realiza en su totalidad los aportes. El trabajador independiente con este tipo de contrato debe cotizar a seguridad social sobre el 40% de su ingreso mensual.
Sin embargo, si se demuestra que es un “contrato realidad” donde el trabajador devenga salario, recibe ordenes de un superior y cumple un horario de trabajo, tiene derecho a todas las acreencias laborales que incluyen las prestaciones sociales.
¿Ustedes creen que la licencia de maternidad y paternidad debería ser igual en tiempo?
Aunque reconozco que el tiempo de la licencia de paternidad debe ser ampliado, pienso que la licencia de maternidad debería ser mayor, por los cambios físicos y emocionales a que la madre esta expuesta, los cuales requieren mas tiempo para su recuperación. -
¿Los trabajadores contratados por prestación de servicios tienen derecho a las prestaciones sociales, sí o no, y porque? ¿Ustedes creen que la licencia de maternidad y paternidad debería ser igual en tiempo?
Los trabajadores por prestación de servicios incluyen dentro de su tarifa o cobro de trabajo prestado la liquidación de trabajo el pago de las prestaciones sociales a las que se tiene por derecho.
La licencia de maternidad y paternidad debe ser igual para los padres debido a que el hijo requiere de igual atención y en todas las labores que conllevan a la crianza del niño recién nacido.
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1. Derechos a prestaciones sociales en contratos por prestación de servicios
En Colombia, los trabajadores contratados bajo la modalidad de prestación de servicios no tienen derecho a las prestaciones sociales como prima, cesantías, intereses sobre las cesantías y vacaciones remuneradas. Esto se debe a que este tipo de contrato es de carácter civil y no laboral, por lo que no existe una relación de subordinación. Es decir, la persona contratada por prestación de servicios se considera como un trabajador independiente, que asume sus propios costos de seguridad social y no tiene un jefe directo que le dé órdenes de manera continua. La ley colombiana establece que los derechos laborales, como las prestaciones sociales, están reservados para quienes trabajan bajo un contrato laboral con relación de dependencia.No obstante, es importante señalar que si en la práctica el trabajador por prestación de servicios cumple un horario, recibe órdenes y actúa como un empleado, podría argumentarse que existe una relación laboral oculta, en cuyo caso podría reclamar sus derechos laborales ante una entidad judicial.
2. Licencia de maternidad y paternidad igualitaria
La idea de una licencia de maternidad y paternidad igual en duración ha sido motivo de debate en varios países. En Colombia, actualmente, la licencia de maternidad es de 18 semanas, mientras que la de paternidad es de solo 2 semanas. Sin embargo, hay varias razones para considerar la licencia igualitaria:Igualdad de género y corresponsabilidad: Una licencia igual en tiempo permitiría que ambos padres asuman un rol activo en el cuidado del recién nacido, promoviendo la igualdad de género en el hogar y en el lugar de trabajo. Esto reduce la carga de cuidados exclusivamente en la madre y facilita que ambos puedan estar presentes en los primeros meses de vida del hijo.
Beneficios para el niño: Diversos estudios muestran que el involucramiento de ambos padres desde el nacimiento es beneficioso para el desarrollo emocional y psicológico del niño.
Balance entre trabajo y familia: Dar una licencia igual para ambos padres contribuye a un balance saludable entre la vida familiar y laboral, ya que permite a los padres apoyar el desarrollo inicial del bebé sin preocuparse por el impacto en sus carreras.
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1. Los trabajadores contratados por prestación de servicios en Colombia no tienen derecho a prestaciones sociales (como cesantías, primas, vacaciones remuneradas o indemnización por despido) porque este tipo de contrato se establece bajo una relación de carácter civil y no laboral. En un contrato de prestación de servicios, no existe subordinación, y el trabajador tiene autonomía para realizar las labores acordadas. Esto implica que el contratante no está obligado a cubrir las prestaciones sociales que sí son requeridas en un contrato laboral formal.
2. Sobre la licencia de maternidad y paternidad, hay argumentos fuertes a favor de que ambas deberían ser más equitativas en duración, o incluso iguales, por varias razones:
Promoción de la igualdad de género: Licencias iguales contribuyen a equilibrar las responsabilidades parentales y ayudan a reducir la brecha de género en el ámbito laboral, ya que ambos padres comparten las primeras etapas del cuidado del bebé.
Fortalecimiento del vínculo familiar: Los primeros días y semanas son esenciales tanto para la madre como para el padre en términos de creación de vínculos con el recién nacido.
Beneficios para el desarrollo infantil: La implicación de ambos padres en los primeros meses puede fomentar el desarrollo del niño, ya que los estudios demuestran que un padre involucrado desde el inicio contribuye al bienestar emocional del menor.
Reducción de la carga sobre la madre: Licencias iguales permitirían que la madre no lleve sola la carga inicial del cuidado del recién nacido, lo cual ayuda en su recuperación física y emocional.
En muchos países, los tiempos de licencia de maternidad y paternidad están avanzando hacia la igualdad, considerando el impacto positivo en la sociedad y en las dinámicas familiares.
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Buen día, Este modulo fue muy importante dado que, no tenia conocimiento sobre liquidaciones de cesantías y los temas abordados.
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