• Kelly maria Quintana Antequera

    Miembro
    abril 23, 2026 at 10:33 pm

    Mi punto de vista esperando nuestro esfuerzo tanto internacional como nacional como lo es equipo de unidapp Colombia y ayuda de redal y demás asociaciones y abogados 🙏

  • Kelly maria Quintana Antequera

    Miembro
    abril 23, 2026 at 10:34 pm

    La impertoria trabajo es competente pero debe ser clara y eficaz para reconocer nuestro derecho laboral y saber que somos trabajadores no independiente como dice la app ya que tenemos mucho riesgos laborales y el jefe es el algoritmo

  • Ana Elvia Velasquez Moreno

    Miembro
    abril 25, 2026 at 5:41 pm

    Buenas tardes.
    1. Usted cree que el ministerio del trabajo es competente para inspeccionar las condiciones laborales de los trabajadores de plataformas digitales? Si.
    Basado en la normativa vigente y los recientes desarrollos regulatorios en Colombia, incluyendo la Ley 2466 de 2025 y los acuerdos con el sector. Sí, el Ministerio del Trabajo es competente, y esta competencia se ha consolidado con la evolución normativa.
    Facultad General: El Ministerio, a través de sus inspectores de trabajo y seguridad social, está facultado para inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas laborales en el sector privado.
    Regulación Específica (Ley 2466 de 2025): Esta ley establece un marco de “protección formal” para los trabajadores de plataformas digitales de reparto, obligando a las empresas a identificar y proteger a estos trabajadores ante riesgos laborales tangibles.
    Inspección Especializada: Las empresas de plataformas deben permitir la fiscalización de sus condiciones laborales, con especial atención a la subordinación, control y dependencia tecnológica.
    Apoyo Técnico: El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) apoya al Ministerio del Trabajo con herramientas técnicas especializadas para la inspección laboral de estas plataformas.
    Información localizada en Google por International Labour Organization.

    2. ¿En qué condiciones laborales se deben fijar los trabajadores de plataformas digitales?
    Los trabajadores de plataformas digitales deben fijarse bajo condiciones que garanticen la seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales), el derecho a la desconexión digital, transparencia en los algoritmos, jornadas justas y el pago de cotizaciones, a menudo mediante un modelo híbrido o de contratación independiente regulado. La regulación busca equilibrar la flexibilidad con protección laboral.
    Información localizada en Google por International Trade Union Confederation (ITUC)

    Condiciones Laborales Clave y Derechos:
    Seguridad Social: Afiliación y pago de aportes (a menudo compartido, como el 60% por la plataforma y 40% el trabajador para salud/pensión), con cobertura total de riesgos laborales a cargo de la empresa.
    Seguridad y Salud: Las plataformas deben garantizar equipos de protección, protocolos de seguridad vial y gestionar los riesgos derivados de la actividad.
    Transparencia Algorítmica: Información clara sobre cómo los algoritmos gestionan los pedidos, las tarifas y las evaluaciones de desempeño.
    Derecho a la Desconexión: Respeto al tiempo libre y no disponibilidad fuera del horario laboral.
    Flexibilidad vs. Subordinación: Aunque son independientes, se busca reconocer el control que ejerce el algoritmo para asegurar derechos mínimos.
    Derecho a la Negociación: Derecho a la sindicalización y a la protección de datos.
    International Trade Union Confederation (ITUC)

    Teniendo en cuenta las preguntas hechas por el Tutor y las respuestas encontradas, considero que estas son acorde a lo que debe ser.

    • Marcelo Patiño Floréz

      Miembro
      abril 27, 2026 at 10:55 am

      Ana Elvia, que buena respuesta, muy completa y abarcadora. Felicitaciones.

  • Jesus Eduardo Pedroza Bermudez

    Miembro
    abril 26, 2026 at 9:32 pm

    1.- Si es competente, ya que no tenemos un contrato laboral pero si exite una relacion laboral, y ya con dicha relacion el ministerio de trabajo tiene la competencia de inspeccionar.
    2.- Yo diria, que en Seguridad social, condiciones de trabajo, una que otras comodidades necesarias para el repartidor de plataforma, controlar o verificar el muy nombrado algoritmo usado sobretodo por la plataforma Rappi.

  • Luciano Antonio De Angelis Ariza

    Miembro
    abril 28, 2026 at 12:44 am

    el ministerio nde trabajo es la entidad mas idonia para verificar nuestro trabajo basados en conocimientos de plataformas,ya que realizamos todo lo que se entiende como subordinados nbajo una falsa e irronea exprecion de ser independientes,ya que cumplimos con todas las norma de trabajadores dependientes

  • Daniel Jose Lafaurie Carmona

    Miembro
    abril 28, 2026 at 3:01 am

    1) es plenamente competente bajo el principio de primacía de la realidad, pues el ordenamiento jurídico colombiano permite que el inspector trascienda la etiqueta de “colaborador” para identificar una subordinación algorítmica real. Amparado en la Ley 1610 de 2013, el Estado ejerce su poder de policía administrativa para garantizar que la tecnología no cree zonas de exclusión legal
    En esencia, el algoritmo es una nueva forma de mando que no exime a las plataformas de la supervisión estatal ni de su responsabilidad frente a la dignidad del trabajador.

    2)Si el Ministerio del Trabajo inspecciona a las plataformas, debe priorizar la primacía de la realidad para verificar si el algoritmo ejerce una subordinación efectiva mediante el control de tiempos, rutas y calificaciones.
    la inspección debe asegurar que la gestión digital no sea un velo para eludir las protecciones mínimas de la ley laboral colombiana.

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