• Arelis Milena Fernandez Rueda

    Miembro
    noviembre 11, 2024 at 11:22 pm

    ¿Una convención colectiva de trabajo puede contener una cláusula que aumente el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa, más allá de lo establecido en el artículo 64 del CST?

    Sí, una convención colectiva de trabajo puede incluir cláusulas que establezcan beneficios adicionales para los trabajadores, incluyendo una mayor indemnización por despido sin justa causa. En Colombia, las convenciones colectivas, que son acuerdos negociados entre los empleadores y los sindicatos, pueden mejorar las condiciones laborales mínimas establecidas en la ley, siempre que no las desmejoren.
    Esto incluye la posibilidad de aumentar el monto de las indemnizaciones por despido sin justa causa más allá de lo que estipula el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Las condiciones pactadas en la convención colectiva se convierten en parte integral del contrato de trabajo para aquellos empleados a quienes la convención aplica, y el empleador está obligado a cumplir con estos términos mejorados.
    Este tipo de disposición es legal y válida, siempre que sea resultado de la negociación colectiva y respete los derechos fundamentales de los trabajadores y las normas laborales en general.

    ¿De cuánto sería la indemnización por terminación sin justa causa de un contrato a término fijo que se renovaba cada 4 enero y fue terminado 30 de julio?

    Para calcular la indemnización por terminación sin justa causa de un contrato a término fijo en Colombia, se debe considerar lo siguiente:
    1. Duración del contrato: El contrato se renovaba cada año, por lo que tenía una duración fija anual.
    2. Fecha de terminación: El contrato se terminó el 30 de julio, es decir, antes de su vencimiento, que sería el próximo 4 de enero.
    3. Indemnización: Según el Código Sustantivo del Trabajo en Colombia, cuando un empleador termina sin justa causa un contrato a término fijo antes de su vencimiento, debe pagar una indemnización equivalente al tiempo que faltaba para completar el periodo contractual.
    En este caso:
    o La fecha de renovación más reciente fue el 4 de enero.
    o El contrato fue terminado el 30 de julio, por lo que faltaban aproximadamente 5 meses y 5 días para completar el año contractual (4 de enero siguiente).

    Para calcular la indemnización, se toma el salario mensual del trabajador y se multiplica por el tiempo faltante proporcional a los meses y días. Por ejemplo, si el salario es S:

    Indemnizacioˊn=S×5.16

    Donde 5.16 representa los 5 meses y 5 días en términos proporcionales.

  • Luis Humberto Cardona Chavarro

    Miembro
    noviembre 12, 2024 at 4:20 pm

    Aumento de indemnización en una convención colectiva de trabajo:
    Sí, una convención colectiva de trabajo puede incluir cláusulas que aumenten las indemnizaciones por despido sin justa causa, siempre y cuando estas no desmejoren lo que establece la ley (en este caso, el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo – CST). Este artículo regula las indemnizaciones mínimas por despido, pero no establece un límite máximo, por lo que es posible que un acuerdo colectivo otorgue una compensación adicional. En la práctica, esto implica que si los empleadores y los sindicatos pactan un incremento en la indemnización a favor de los trabajadores, este acuerdo es válido y debe respetarse.
    Indemnización por terminación sin justa causa de un contrato a término fijo:
    Para contratos a término fijo en Colombia, el artículo 64 del CST establece que la indemnización por terminación sin justa causa corresponde al tiempo que falta para completar el período pactado en el contrato. En tu caso:

    El contrato a término fijo se renovaba cada 4 de enero, por lo que su vigencia sería hasta el próximo 3 de enero.
    Fue terminado el 30 de julio, así que faltaban aproximadamente 5 meses y 4 días para que el contrato finalizara.
    La indemnización debería cubrir todo el tiempo restante hasta la fecha en la que terminaría el contrato según la renovación más reciente.

  • Luis Fernando Hinestroza Gómez

    Miembro
    noviembre 12, 2024 at 8:11 pm

    Buen día Tutora Yenifer y compañeros del Foro #7,
    Esperó se encuentren muy bien de salud Todos.
    Dando respuesta a las 2 preguntas del Foro estos son mis aportes:

    1. ¿Una convención colectiva de trabajo puede contener una cláusula que aumente el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa, más allá de lo establecido en el artículo 64 del CST?

    RTA: Claro que sí se puede y de hecho acuerdan una tabla que cubra a todos sus afiliados.
    Es por esto que, la convención colectiva es un acuerdo que se suscribe por una parte con los trabajadores sindicalizados o adheridos a este, y por otra, por el empleador, en el cual se estipula todo aquello relacionado con las condiciones generales de trabajo, indicando la empresa que lo suscribe, el lugar donde regirá, así como también la fecha en que entra en vigor, su plazo de duración y las causas y modalidades de su prorroga, su terminación o denuncia y la responsabilidad que acaezca en razón a su incumplimiento.

    Ahora bien, en lo referente a la convención colectiva, el Código Sustantivo del Trabajo, consagra:

    “ARTICULO 467.- DEFINICION. Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.

    ARTÍCULO 468.- CONTENIDO. Además de las estipulaciones que las partes acuerden en relación con las condiciones generales de trabajo, en la convención colectiva se indicarán la empresa o establecimiento, industria y oficios que comprenda, el lugar o lugares donde ha de regir la fecha en que entrará en vigor, el plazo de duración y las causas y modalidades de su prórroga, su desahucio o denuncia y la responsabilidad que su incumplimiento entrañe.

    2. ¿De cuánto sería la indemnización por terminación sin justa causa de un contrato a término fijo que se renovaba cada 4 enero y fue terminado 30 de julio?

    Rta:/ Al terminar el contrato de un trabajador con contrato a término fijo sin justa causa, el empleador debe pagar los salarios que hicieron falta para terminar el contrato. En este caso a manera de ejemplo, el trabajador Jorge ganaba $1´300.000 mensual.
    Primer vamos a cuantificar los meses que hacían falta para la terminación del contrato:
    Agostos $1´300.000
    Septiembre $1´300.000
    Octubre $1´300.000
    Noviembre $1´300.000
    Diciembre $1´300.000
    Para calcular los días de enero: salario/días del mes= valor del día
    $1´300.000/30 = 43.333 día
    Valor del día * días de enero= valor de enero
    43.333 *4(días de enero) = 173.333
    El pago de la indemnización es de $6’500.000 + $173.333 = $6´673.333.

    La empresa debe pagarle al señor Jorge una indemnización $ 6´673.333, en el tiempo estipulado en CST.
    Esperó mis aportes contribuyan a el despeje de dudas de este Foro.
    Les deseo un bendecido día a todos.
    Cordialmente,
    Luis Fernando Hinestroza Gómez.

  • Damian Humberto Alvarez Villamizar

    Miembro
    noviembre 12, 2024 at 9:06 pm

    1. ¿Una convención colectiva de trabajo puede contener una cláusula que aumente el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa, más allá de lo establecido en el artículo 64 del CST?
    RTA> Claro que si puede ser pactado en una CCT de mutuo acuerdo el incremento de despido sin justa causa.

    2. ¿De cuánto sería la indemnización por terminación sin justa causa de un contrato a término fijo que se renovaba cada 4 enero y fue terminado 30 de julio?

    RTA> Correspondería a los meses faltantes, en este caso 5 meses de salario.

  • Juan Carlos Jimenez Meza

    Miembro
    noviembre 12, 2024 at 9:34 pm

    Saludos, a todos. ante la pregunta

    1. ¿Una convención colectiva de trabajo puede contener una cláusula que aumente el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa, más allá de lo establecido en el artículo 64 del CST? yo creería que si puede existir una clausula, debido a que a pesar del despido, lo anterior no agrava la salida y no reduce los valores que la ley estipula.

    2. ¿De cuánto sería la indemnización por terminación sin justa causa de un contrato a término fijo que se renovaba cada 4 enero y fue terminado 30 de julio? de acuerdo con lo anterior para el caso del contrato fijo la indemnización serían 5 meses y 4 días de salario.

  • Diego Luis Arce Valencia

    Miembro
    noviembre 13, 2024 at 4:24 pm

    La convención colectiva de trabajo es un documento en el que se acuerdan determinadas condiciones laborales, y la encontramos definida en el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo Generalmente, los sindicatos se constituyen para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores de una empresa, y ese mejoramiento se puede hacer mediante una convención colectiva en la que se acuerdan las condiciones que regularán a los trabajadores que hacen parte de ese sindicato. La convención colectiva no sustituye el contrato de trabajo, sino que lo complementa, en la medida en que puede contener cláusulas, condiciones, derechos y deberes adicionales o complementarios a los incluidos en el contrato de trabajo. La convención colectiva es como un contrato colectivo, firmado entre el empleador y varios trabajadores, que por supuesto aplica a los trabajadores que hacen parte de la convención colectiva, y por el tiempo que dure la convención colectiva. En algunos casos, las partes pueden acordar que la convención colectiva aplique a todos los trabajadores de la empresa, incluso si no hacen parte del sindicato que la firmó.
    A partir del precepto normativo de precedencia, al regirse los trabajadores oficiales por el contrato de trabajo que regula el régimen del servicio en el cual se va desempeñar, permite que por medio de la suscripción de las convenciones colectivas se fijen las condiciones que lo regirán durante su vigencia; en aquella convención colectiva que sea parte un sindicato o agrupación de sindicatos cuyos afiliados excedan la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa respectiva, las normas dispuestas en dicha convención se extienden a todas las personas, que se encentren o no sindicalizadas, que trabajen o llegue a trabajar en la empresa o empresas correspondientes.
    Adicionalmente, sus derechos mínimos se encuentran consagrados en la Ley 6 de 1945, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 1919 de 2002. Cabe resaltar que estos mínimos pueden ser mejorados entre las partes en el contrato laboral de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo.
    En virtud de lo anterior, en el contrato, la convención y el reglamento estará contemplado todo lo relacionado con la relación laboral, derechos, deberes, salarios, prestaciones sociales, estímulos, entre otros.

  • Jarol Gomez Silva

    Miembro
    noviembre 13, 2024 at 6:28 pm

    Una convención colectiva de trabajo si puede solicitar que la indemnización por despido sin justa causa se mayor a lo establecido en el artículo 64 del CST . ya que es un acuerdo que realiza el empleador con sus trabajadores y es legalmente reconocido por el ministerio de trabajo. puesto que las convenciones colectivas siempre trabajan en pro de mejorar los beneficios del trabajador.

    – Para el caso mencionado contrato a termino fijo que se renueva cada 4 de enero y se presenta despido sin justa causa el 30 de julio. se debe indemnizar al trabajador por el tiempo faltante hasta el día 4 de enero. es decir en este caso la indemnización es de 5 meses y 4 días.

  • Robinson Guerrero Cano

    Miembro
    noviembre 14, 2024 at 3:36 pm

    Buenas tardes para todos comparo aportes a las preguntas del foro 7

    Sí, una convención colectiva de trabajo puede contener una cláusula que aumente el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa, superando lo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), claro que si ya que que la convección colectiva es un acuerdo que se realiza entre el empleador y el empleado.
    2. ¿De cuánto sería la indemnización por terminación sin justa causa de un contrato a término fijo que se renovaba cada 4 enero y fue terminado 30 de julio?
    RTA, si se renueva el 4 de enero y fue terminado el 30 de julio, se debe indemnizar 5 meses y 4 días.

  • Adriana Martina Durán Quintero

    Miembro
    noviembre 16, 2024 at 7:15 pm

    1. ¿Una convención colectiva de trabajo puede contener una cláusula que aumente el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa, más allá de lo establecido en el artículo 64 del CST?
    Si, una convención puede aumentar estos valores. Ya que dentro de las negociaciones se pueden pactar acuerdos más favorables para los trabajadores.
    2. ¿De cuánto sería la indemnización por terminación sin justa causa de un contrato a término fijo que se renovaba cada 4 enero y fue terminado 30 de julio?
    La indemnización en este tipo de contrato será igual al salario que corresponda al tiempo faltante para terminar el contrato, aquí no importa el monto del salario, sino el tiempo que faltó para la expiración del plazo pactado inicialmente
    Debido a que hay una fecha límite de finalización del trabajo, el valor de la liquidación dependerá principalmente de la causa del despido. Es decir, si fue con o sin justa causa.
    Como este caso es sin justa causa, antes de cumplir el tiempo pactado, el empleador debe pagar a su trabajador los meses que quedaban pendientes a la finalización del contrato.
    Es decir, los salarios del 01 de agosto hasta el 04 de enero

  • Fernando Castaño Galvis

    Miembro
    noviembre 16, 2024 at 8:00 pm
  • Gladys Patricia Aguilar Ferreira

    Miembro
    noviembre 16, 2024 at 8:03 pm

    1. ¿Una convención colectiva de trabajo puede contener una cláusula que aumente el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa, más allá de lo establecido en el artículo 64 del CST?
    Si cabe la posibilidad de establecer indemnizaciones más allá de lo establecido en el artículo 64 del CST Los sindicatos y los empleadores como partes negociadores de las CCT, tienen la facultad de acordar condiciones más favorables para los trabajadores, siempre y cuando no contravengan disposiciones legales de orden público. Esto significa que, si ambas partes están de acuerdo, pueden establecer indemnizaciones mayores a las mínimas estipuladas por la ley, reflejando así un acuerdo que beneficie a los trabajadores en caso de despido injustificado.
    2. ¿De cuánto sería la indemnización por terminación sin justa causa de un contrato a término fijo que se renovaba cada 4 enero y fue terminado 30 de julio?
    En el contrato termino fijo la indemnización depende del tiempo que falte para la finalización del contrato, si el empleador termina el contrato sin justa causa debe pagar al trabajador una indemnización equivalente al salario que hubiera devengado hasta el vencimiento del contrato, debe pagar para el caso los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE y 3 días de ENERO, para lo cual se multiplica el valor salario diario por el número días restantes del contrato, que para el caso es 153 días.

  • Leonardo Carrillo Carrascal

    Miembro
    noviembre 17, 2024 at 6:35 pm

    1. ¿Una convención colectiva de trabajo puede contener una cláusula que aumente el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa, más allá de lo establecido en el artículo 64 del CST?
    rta. Sí, una convención colectiva puede incluir cláusulas que aumenten el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa. Esto es permitido siempre que beneficie a los trabajadores y no contravenga normas de orden público laboral, ya que las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establecen mínimos, no máximos.

    2. ¿De cuánto sería la indemnización por terminación sin justa causa de un contrato a término fijo que se renovaba cada 4 enero y fue terminado 30 de julio?
    rta. Para un contrato a término fijo, la indemnización por terminación sin justa causa corresponde al tiempo que falta para el vencimiento del contrato. En este caso, si el contrato se renovaba cada 4 de enero y fue terminado el 30 de julio, faltaban 5 meses y 4 días para su finalización. La indemnización sería por ese periodo proporcional al salario mensual del trabajador.

  • Jairo Calderón Viasus

    Miembro
    noviembre 20, 2024 at 3:57 am

    Teniendo en cuenta las tablas de indemnización para los diferentes casos,
    Podríamos tomar como ejemplo:
    Se tomaría como base el salario mensual del trabajador que para este caso es de $1.300.606 (salario mínimo en Colombia 2024 con auxilio de transporte)

    Salario diario = $1.300.606 / 30 (días del mes) = $43.353
    Indemnización por despido sin justa causa = $43.353 x 157 días = $6.806.504
    Por lo tanto, la indemnización que recibiría el trabajador por la terminación de un contrato a término fijo sin justa causa, con los términos mencionados, sería de $6.806.504.

  • Jairo Calderón Viasus

    Miembro
    noviembre 20, 2024 at 4:11 am

    Una convención colectiva de trabajo puede contener una cláusula que aumente el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa, más allá de lo establecido en el artículo 64 del CST?

    En una convención colectiva las partes previos acuerdos entre el patrono y el sindicato hayan acordado, si pueden incluir clausulas que permitan beneficios adicionales para los trabajadores, incluyendo una mayor indemnización por despido sin justa causa. En algunos casos se colocan una o estipulan
    meses de indemnización para que no sea atractiva la idea de un despido. mejorando las condiciones laborales mínimas establecidas en la ley, siempre que no las desmejoren.
    Esto incluye la posibilidad de aumentar el monto de las indemnizaciones por despido sin justa causa más allá de lo que estipula el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

  • Alcizar Albarracín Riaño

    Miembro
    noviembre 20, 2024 at 8:31 pm

    dando respuesta ala pregunta de cuanto seria la indemnización se analiza que es un contrato a termino fijo ,y el código del trabajo detalla que para este coso se debe pagar los salarios faltantes por devengar.

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