• Yogenner Yessith Atencio Gomez

    Member
    noviembre 21, 2024 at 9:59 pm

    Para dar respuesta al primer interrogante en el cual Una convención colectiva de trabajo puede contener una cláusula que aumente el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa, más allá de lo establecido en el artículo 64 del CST al respecto puedo informar que si es posible teniendo en cuenta que una convención colectiva de trabajo puede contener una cláusula que aumente el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa, más allá de lo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) de Colombia. Las convenciones colectivas de trabajo son acuerdos entre empleadores y sindicatos que establecen las condiciones laborales, incluidos aspectos como salarios, beneficios y, en este caso, indemnizaciones por despido.
    Estas cláusulas pueden ser más favorables para los trabajadores que las disposiciones mínimas establecidas por la ley, siempre y cuando no contravengan la legislación laboral. Esto se enmarca dentro del principio de la autonomía colectiva, donde las partes tienen la libertad de pactar condiciones que mejoren los derechos de los trabajadores. Para el siguiente interrogante, De cuánto sería la indemnización por terminación sin justa causa de un contrato a término fijo que se renovaba cada 4 enero y fue terminado 30 de julio. Es necesario precisar que la información no está completa porque no me hacen referencia al salario devengado pero si puedo manifestar que la indemnización debe ser por el tiempo faltante a la finalización del contrato el cual va desde el 1 de agosto hasta el 4 enero del siguiente año 5 meses y 4 días

  • Deinny Bibiana Guaca Yacuma

    Member
    noviembre 25, 2024 at 2:26 pm

    Para calcular la indemnización por despido sin justa causa en un contrato a término fijo, la fórmula se basa en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que establece que: Para los contratos a término fijo, la indemnización por despido sin justa causa es equivalente a la cantidad de días del salario que corresponde al contrato no ejecutado. La fórmula es la siguiente:
    Indemnización = Valor del salario diario x número de días restantes del contrato.
    En este caso, tenemos un contrato a término fijo que se renovaba cada 4 de enero, lo que implica que el contrato se renovaba anualmente y su duración era de un año.

    Si el contrato fue terminado el 30 de julio, debemos calcular los días restantes para el cumplimiento del contrato anual, desde el 31 de julio hasta el 3 de enero del siguiente año son 157 días.

  • Jose Edgar Guerrero Lopez

    Member
    noviembre 25, 2024 at 3:18 pm

    1. ¿Una convención colectiva de trabajo puede contener una cláusula que aumente el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa, más allá de lo establecido en el artículo 64 del CST?
    Claro que si, por eso es una convención, porque se negocia con el empleador puntos que están por encima de la ley ordinaria.
    2. ¿De cuánto sería la indemnización por terminación sin justa causa de un contrato a término fijo que se renovaba cada 4 enero y fue terminado 30 de julio?
    Para este efecto, no se debe tener en cuenta los años, ya que se renueva. Se debe hacer el pago total por lo que resta del contrato de trabajo, es decir, se deben pagar los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y los 4 días de enero con el salario base del trabajador.

  • Eduin Alberto Barreto Jaraba

    Member
    noviembre 25, 2024 at 8:39 pm

    1. ¿Una convención colectiva de trabajo puede contener una cláusula que aumente el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa, más allá de lo establecido en el artículo 64 del CST?
    RTA: En Colombia, la Convención Colectiva de Trabajo (CCT) es un acuerdo entre empleadores y trabajadores que establece condiciones laborales y beneficios adicionales. En cuanto a la indemnización por despido sin justa causa, el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece un monto mínimo. Por consiguiente de puede decir que es afirmativa. Una CCT puede contener cláusulas que aumenten el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa, más allá de lo establecido en el artículo 64 del CST. Esto se debe a que:
    – La CCT es un acuerdo voluntario entre partes: Empleadores y trabajadores pueden acordar condiciones laborales más favorables que las establecidas por la ley.
    – La CCT puede mejorar las condiciones laborales: El artículo 17 del CST establece que las CCT pueden establecer condiciones laborales más favorables que las establecidas por la ley.
    2. ¿De cuánto sería la indemnización por terminación sin justa causa de un contrato a término fijo que se renovaba cada 4 enero y fue terminado 30 de julio?
    RTA: Lo primero es calcular el valor de los meses faltantes hasta la fecha de renovación de contrato (Todo los 4 de enero), su terminación de contrato se produce un 30 de julio, hasta la fecha de una posible renovación tenemos 5 meses y cuatro días. Con el ejemplo de un salario de $1.000.000 tenemos:
    5 meses más 4 días.
    5 X 1.000.000 =5.000.000
    (1.000.000/30) X 4 = 133.334
    Total: $ 5.133.334
    Eduin Barreto Jaraba.

  • Yolima Yaneth Escorcia Querales

    Member
    noviembre 25, 2024 at 10:29 pm

    ¡Hola compañeros!

    Respondiendo a los interrogantes planteado:

    1. ¿Una convención colectiva de trabajo puede contener una cláusula que aumente el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa, más allá de lo establecido en el artículo 64 del CST?
    La respuesta es sí, una convención colectiva de trabajo puede establecer cláusulas que aumenten el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa, incluso más allá de lo que establece el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Esto se debe a que, como ya sabemos, las convenciones colectivas son acuerdos alcanzados entre los empleadores y los sindicatos que representan a los trabajadores, y tienen la finalidad de mejorar las condiciones laborales de los empleados, siempre que no contravengan la ley o los derechos fundamentales de los trabajadores.

    El artículo 64 del CST establece unas indemnizaciones mínimas por despido sin justa causa, pero las partes, en este caso los empleadores y los sindicatos, pueden acordar condiciones más favorables para los trabajadores en la convención colectiva. Esto se considera una mejora de los derechos laborales de los empleados, siempre que ambas partes (empleador y sindicato) estén de acuerdo y se respeten los principios de la buena fe y la equidad.

    Por ejemplo, la convención colectiva puede aumentar el monto de la indemnización si así lo acuerdan las partes, siempre y cuando esto no sea inferior al mínimo legal establecido por el Código Sustantivo del Trabajo. Además, las cláusulas contenidas en la convención colectiva tienen un carácter vinculante para las partes firmantes, lo que las hace de obligatorio cumplimiento.

    2. ¿De cuánto sería la indemnización por terminación sin justa causa de un contrato a término fijo que se renovaba cada 4 de enero y fue terminado el 30 de julio?
    Para este caso, primero debemos tener en cuenta que el contrato a término fijo tiene una duración previamente establecida, y si este es terminado sin justa causa, el empleador está obligado a pagar una indemnización según lo estipulado en el artículo 64 del CST.

    El cálculo de la indemnización por despido sin justa causa en un contrato a término fijo se realiza con base en el tiempo que restaba para finalizar el contrato. Específicamente, el artículo 64 establece lo siguiente:

    Si el contrato a término fijo tiene una duración inferior a un año, la indemnización será equivalente al valor de los salarios correspondientes al tiempo que falte para la terminación del contrato.
    Si el contrato a término fijo tiene una duración superior a un año, la indemnización será equivalente a 20 días de salario por cada año de duración del contrato o proporcionalmente por fracción de año.
    En este caso, el contrato se renovaba cada 4 de enero y fue terminado el 30 de julio. Eso significa que el contrato ya había transcurrido 7 meses del período anual. Por lo tanto, la indemnización será proporcional al tiempo restante del contrato.

    Si consideramos que el contrato era de un año y fue terminado a mediados de año (7 meses), la indemnización sería equivalente a los 5 meses restantes del contrato. Para calcularla:

    Primero, determinamos el valor mensual del salario.
    Luego, calculamos cuánto corresponde a esos 5 meses que restaban.
    El cálculo sería:
    Indemnización = salario mensual × 5/12.

    Si, por ejemplo, el salario mensual fuera de $1.000.000, la indemnización sería:

    Indemnización = $1.000.000 × 5/12 = $416.666,67.

    Es decir, el empleador tendría que pagar esa cantidad como indemnización por la terminación del contrato a término fijo sin justa causa.

    Si el contrato tenía una duración superior a un año, entonces la indemnización sería proporcional a los 20 días por cada año de contrato, o proporcionalmente por el tiempo trabajado. En este caso, como el contrato se habría renovado anualmente, la indemnización sería más alta, pero el principio básico es el cálculo proporcional.

  • Edgar Bedoya Cardenas

    Member
    noviembre 25, 2024 at 10:57 pm

    Compañeros y compañeras buenos días,
    Para dar respuestas a las preguntas iniciales del foro módulo # 7 :
    1. ¿Una convención colectiva de trabajo puede contener una cláusula que aumente el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa, más allá de lo establecido en el artículo 64 del CST?

    La respuesta es Afirmativo, si se puede ya que las partes tanto trabajadores como el empleador están facultados para llegar acuerdos que les convengan a las partes, un ejemplo muy claro y que fui partícipe es la Convención Colectiva de Trabajo entre Sintraelecol – TGI en este año 2024 en la cual, se propuso en Art. 46. Estabilidad Laboral, una tabla de indemnización que por el primer año son de 30 días, al segundo año 60 días y de ahí hasta el quinto año sube 30 días por cada año; ya en el sexto año pasa a 540 días y en adelante se incrementará el valor de la indemnización a razón de 90 días por cada año adicional de servicios.

    2. ¿De cuánto sería la indemnización por terminación sin justa causa de un contrato a término fijo que se renovaba cada 4 enero y fue terminado 30 de julio?

    Para este tipo de contrato dicta, que se debe pagar los salarios que falta hasta el día de su terminación legal, siendo así las cosas quedaría los siguiente:
    Inicio de contrato: 04 de enero
    Termino de contrato (sin justa causa): 30 de julio
    Días que falta para su terminación legal: 157 días
    Formula de aplicación: valor salario diario x días faltantes

  • Jorge Alejandro Barreto olmos

    Member
    noviembre 26, 2024 at 8:56 am

    La estabilidad laboral reforzada es un derecho fundamental que tienen algunas personas en Colombia, y que les permite conservar su empleo y no ser despedidas por motivos de vulnerabilidad: Mujeres embarazadas, Personas con discapacidad o en condición de debilidad manifiesta por motivos de salud, Aforados sindicales, Madres cabeza de familia la cual debe ser alcanzada por todo el gremio de trabjadores en colombia gracias a las nuevas reformas de trabajo que se estan llevando a cabo

  • Yulieth Castaño Zapata

    Member
    noviembre 26, 2024 at 11:32 pm

    1. ¿Una convención colectiva de trabajo puede aumentar el valor de las indemnizaciones por despido sin justa causa más allá de lo establecido en el artículo 64 del CST?
    Sí, es posible. Una convención colectiva de trabajo puede establecer beneficios superiores a los mínimos legales previstos en el Código Sustantivo del Trabajo (CST). Esto incluye el aumento de las indemnizaciones por despido sin justa causa.
    El artículo 467 del CST establece que las convenciones colectivas son acuerdos negociados entre empresa y sindicato, para regular las condiciones laborales y pueden mejorar las disposiciones legales. Si en la convención colectiva se pacta un monto mayor al previsto en el artículo 64 del CST, dicho monto será aplicable, siempre que no contradiga normas de orden público laboral.

    2. Cálculo de la indemnización por terminación sin justa causa de un contrato a término fijo renovado anualmente (del 4 de enero al 30 de julio)
    Supuestos:
    • Contrato a término fijo anual.
    • Fecha de terminación del contrato: 30 de julio.
    • La indemnización se calcula según el artículo 64 del CST para contratos a término fijo: el empleado tiene derecho al pago de los salarios correspondientes al tiempo que falte para cumplir el término pactado.
    Cálculo:
    1. Duración inicial del contrato: del 4 de enero al 3 de enero del año siguiente.
    2. Tiempo pendiente para el cumplimiento del contrato al 30 de julio:
    o El contrato vencería el 3 de enero del año siguiente.
    o Tiempo restante desde el 30 de julio hasta el 3 de enero = 5 meses y 4 días.
    3. Base de cálculo:
    o Supongamos un salario mensual de referencia de $2.000.000 COP (puedes ajustar según el caso real).
    4. Indemnización por el tiempo faltante:
    o 5 meses de salario completo: $2.000.000 × 5 = $10.000.000
    o 4 días proporcionales:
    Diario = $2.000.000 ÷ 30 ≈ $66.667
    4 días = $66.667 × 4 = $266.668
    Indemnización total: $10.000.000 + $266.668 = $10.266.668

Page 3 of 3

Log in to reply.

Inicio del foro
0 of 0 Respuestas June 2018
Ahora
Escanea el código
Chat de soporte Redal👋
Estamos para servirte. En qué podemos ayudarte?