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La huelga es un derecho garantizado por el estado, definida por el código sustantivo de trabajo en el articulo 439; en la empresa en la que laboramos a la fecha no hemos participado de huelga, teniendo en cuenta que somos empresa de servicios públicos y debemos garantizar el servicio y evitar un perjuicio grave a la sociedad, es así que actualmente optamos por el tribunal de arbitramiento.
